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Chadwick responde por escrito la acusación constitucional en su contra y deslinda responsabilidades en “terceros” PAÍS Crédito: Agencia UNO

Chadwick responde por escrito la acusación constitucional en su contra y deslinda responsabilidades en “terceros”

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El exhombre fuerte del Gobierno de Piñera deduce cuestión previa, para que la Cámara Baja tenga por no presentada la acción, argumentando que el libelo no tiene los requisitos mínimos exigidos constitucionalmente para ser declarado admisible, al señalar que se funda en “hechos cometidos por terceros que son arbitrariamente imputados a este acusado”.


En 133 páginas, el exministro del Interior, Andrés Chadwick, presentó por escrito su defensa ante la comisión revisora de la acusación constitucional en su contra. El libelo es  impulsado por personeros de la oposición que lo sindica como uno de los responsables políticos por las violaciones a los derechos humanos tras el estallido social.

Según reveló La Tercera, el exhombre fuerte del Gobierno de Piñera deduce cuestión previa, para que la Cámara Baja tenga por no presentada la acción, argumentando que el libelo no tiene los requisitos mínimos exigidos constitucionalmente para ser declarado admisible, al señalar que se funda en “hechos cometidos por terceros que son arbitrariamente imputados a este acusado”.

Los dos argumentos que sustentan la presentación opositora apuntan a que la exautoridad vulneró las leyes y la Constitución al omitir medidas para detener violaciones sistemáticas de los derechos humanos, y también porque el Estado de Emergencia afectó derechos no contemplados por dicho mandato, como la inviolabilidad de domicilios.

En este proceso, Chadwick es representado por el abogado Luis Hermosilla, un histórico asesor del ministerio del Interior.

Una vez entregada su respuesta, la comisión revisora ahora tiene un plazo de seis días para estudiar la acusación constitucional y pronunciarse sobre ella, poniendo luego el libelo a disposición de la sala de la Corporación, la cual lo votará a fines del mismo noviembre. La instancia es integrada por Marcos Ilabaca (PS), Sergio Gahona (UDI), Joaquín Lavín (UDI), Jaime Bellolio (UDI) y Catalina del Real (RN).

Si bien Chadwick ya dejó su cargo en el Gobierno, la acusación constitucional solicita la inhabilidad del exministro para el ejercicio de cargos públicos por un plazo de cinco años.

Los descargos de Chadwick

De acuerdo a Chadwick,  la acusación se sustenta en “imputaciones genéricas y en hechos no acreditados”,  y plantea que “los acusadores no podrán mencionar un solo caso en que mi intervención haya derivado en la actuación concreta de un policía que involucre la detención o lesión de alguna persona en el transcurso de una de las numerosas marchas autorizadas, y otras manifestaciones y concentraciones. Ello es así por cuanto jamás intervine personalmente para ordenar un hecho de esa naturaleza ni jamás lo haría”.

“Durante mi gestión como Ministro del Interior y Seguridad Pública no infringí la Constitución ni las leyes en forma alguna, por acción ni omisión, ni tampoco vulneré el derecho a la vida, integridad física o psíquica, debido proceso legal, inviolabilidad del hogar y de la libertad personal de nuestros compatriotas. Durante el ejercicio de mi cargo, y muy especialmente entre los días 18 a 28 de octubre de 2019, observé una estricta sujeción a la Constitución y a las leyes, actuando dentro de mis competencias y facultades”, señala el exjefe de gabinete.

Añade además que “la imputación es falsa, ya que en el ejercicio de mi cargo jamás he instruido ni tolerado la afectación ni vulneración a derechos humanos de mis compatriotas. Todo lo contrario, y como reafirman mis reiteradas intervenciones públicas, siempre señalé a las policías que su accionar se debía realizar con apego a la ley y los protocolos de uso de la fuerza, y que su accionar durante el estado de emergencia debía realizarse con estricto apego y respecto a los derechos humanos”.

Respecto a la declaración del Estado de Emergencia, Chadwick sostiene que “la declaración del Estado de Emergencia por parte de S.E. el Presidente fue una decisión oportuna y proporcional a las circunstancias. En efecto, esta decisión fue motivada por un contexto de grave alteración del orden público, y en atención que constituye una función esencial e ineludible del Estado resguardar la seguridad de los ciudadanos y el orden público”.

 

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