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Tribunal Supremo de Convergencia Social suspende temporalmente militancia de Gabriel Boric PAÍS

Tribunal Supremo de Convergencia Social suspende temporalmente militancia de Gabriel Boric

Vale recordar que el viernes pasado, el diputado Boric firmó el acuerdo por una nueva Constitución, situación que generó un quiebre al interior de la militancia, y provocando que el alcalde de Valparaíso, Jorge Sharp, junto a otros 72 militantes, renunciaran. Además, esto motivó a que un grupo de adherentes lo llevara al Tribunal Supremo por su decisión de adherir el acuerdo.


El tribunal suprema del partido Convergencia Social (CS) acogió los antecedentes que involucran al diputado Gabriel Boric con la firma por el Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución, y se procedió a la suspensión de su militancia.

«La medida cautelar de suspensión de militancia, se refleja en la inhabilitación temporal de los derechos políticos en los espacios de deliberación colectiva del partido por parte del compañero Gabriel Boric Font», dice la declaración.

«Cabe señalar, como se ha hecho por este tribunal en cada uno de los casos que se ha aplicado esta medida, que no constituye una presunción de responsabilidad y/o culpabilidad en los hechos en los hechos que están siendo conocidos por el Tribunal Supremo, primando en el proceso el principio de inocencia, mientras dure la investigación», agregan.

Vale recordar que el viernes pasado, el diputado Boric firmó el acuerdo por una nueva Constitución, situación que generó un quiebre al interior de la militancia, y provocando que el alcalde de Valparaíso, Jorge Sharp, junto a otros 72 militantes, renunciaran. Además, esto motivó a que un grupo de adherentes lo llevara al Tribunal Supremo por su decisión de adherir el acuerdo.

Finalmente, el comunicado sostiene que «los plazos de resolución de este procedimiento se encuentran expresamente regulados en nuestro reglamento de conducta, los cuales sumados establecen que un proceso de estas características debiese encontrarse resuelto en primera instancia en un plazo no superior a 30 días, siempre y cuando las partes no soliciten una prórroga o el propio tribunal supremo estime necesario su extensión para efectos del buen desarrollo del procedimiento».

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