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INDH oficia a Armada y Superintendencia de Medio Ambiente por acuerdo mordaza de Aes Gener con pescadores de Quintero y Puchuncaví PAÍS Crédito: Agencia Uno

INDH oficia a Armada y Superintendencia de Medio Ambiente por acuerdo mordaza de Aes Gener con pescadores de Quintero y Puchuncaví

El jefe jurídico del INDH, Rodrigo Bustos, señaló que “preocupa al INDH este acuerdo extrajudicial, ya que tal como ha señalado Contraloría la obligación de reparar el medio ambiente no es susceptible de transacción, ni acuerdo que exima al autor de implementar medidas de reparación del daño ambiental”.


El Instituto Nacional de Derechos Humanos  (INDH) se refirió al acuerdo mordaza que la empresa Aes Gener -dueña de cuatro termoeléctricas en la zona de sacrificio de Quintero y Puchuncaví- realizó con los miembros de distintos sindicatos de pescadores, para que desistieran de continuar con una demanda civil que buscaba la reparación por la contaminación de las aguas producto de los varamientos de carbón, hecho revelado por El Mostrador.

Al respecto, el jefe jurídico del INDH, Rodrigo Bustos, señaló que “preocupa especialmente al INDH este acuerdo extrajudicial, ya que tal como ha señalado la Contraloría General de la República, la obligación de reparar el medio ambiente, no es susceptible de transacción, ni acuerdo que exima al autor de implementar medidas de reparación del daño ambiental”.

Por este motivo, Bustos, agregó que “oficiaremos a las organismos con competencia ambiental, es decir a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de la Armada de Chile y a la Superintendencia del Medio Ambiente, ya que el varamiento podría vulnerar el derecho de los habitantes de la comuna de Quintero y Puchuncaví a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, garantizado por la normativa nacional e internacional”.

La preocupación del INDH por este acuerdo extrajudicial se basa en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de Naciones Unidas, que establecen la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos fundamentales.

Estos principios contemplan que las compañías eviten que sus operaciones provoquen o contribuyan a generar consecuencias negativas sobre los derechos humanos; que prevengan o mitiguen los efectos negativos que se produzcan directamente por sus acciones, e incluso aquellas por causas indirectas, como sus relaciones comerciales con otras empresas, aun cuando no hayan contribuido a generarlos.

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