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Dictamen de Contraloría resuelve que jefes pueden disponer que funcionarios públicos trabajen remoto PAÍS

Dictamen de Contraloría resuelve que jefes pueden disponer que funcionarios públicos trabajen remoto

El dictamen en cuestión establece que «ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional, corresponde a los órganos de la administración del Estado adoptar las medidas que el reordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población» [ACTUALIZADA]


La Contraloría General de la República emitió un dictamen en el que resuelve que los jefes de servicio están facultados para disponer que los funcionarios públicos trabajen a distancia, como medida de precaución ante el coronavirus.

El dictamen en cuestión establece que «ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional, corresponde a los órganos de la administración del Estado adoptar las medidas que el reordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población».

El documento agrega -en el párrafo siguiente- que «el caso fortuito constituye una situación de excepción que, en diversos textos normativos, permite adoptar medidas especiales, liberar de responsabilidad, eximir de cumplimiento de ciertas obligaciones o plazos, o establecer modalidades especiales de desempeño, entre otras consecuencias que en situaciones normales no serían permitidas por el ordenamiento jurídico».

Seguidamente, agrega que «el brote de Covid-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adoptación de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñen y a la población, evitando así la extensión del virus, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos, esto es, aquellos cuyas funciones no pueden paralizarse sin grave daño a la comunidad».

«En mérito de lo expuesto, es posible concluir, en primer término, que los jefes superiores de los órganos de la administración del Estado se encuentran facultados para disponer, ante situaciones de excepción, que los servidores que en ella se desempeñen, cualquiera sea la naturaleza de su vínculo jurídico, cumplan sus funciones mediante el trabajo remoto desde domicilios u otros lugares en que se encuentren, siempre que dichas labores puedan ser desarrolladas por esa vía, según lo determine la superioridad respectiva», concluye el dictamen.

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