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INDH cuestiona que las nuevas reglas del uso de la fuerza no tengan rango de ley PAÍS

INDH cuestiona que las nuevas reglas del uso de la fuerza no tengan rango de ley

En un oficio dirigido al ministro de Defensa, Alberto Espina, el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos indica una serie de aspectos preocupantes en las nuevas Reglas de Uso de la Fuerza para las Fuerzas Armadas en Estado de Excepción Constitucional, instrumento para cuya elaboración no fue consultado el INDH y que además carece de la jerarquía legal adecuada, ya que se trata de un decreto y no de una ley.


El Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) aprobó un informe sobre las nuevas Reglas del Uso de la Fuerza (RUF) para las Fuerzas Armadas en Estado de Excepción Constitucional, en el que advierte una serie de deficiencias e incumplimientos, entre ellos que la nueva normativa no cumple con la obligación de regular este tema a nivel legal.

En un oficio dirigido al ministro de Defensa, Alberto Espina, el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos indica una serie de aspectos preocupantes en las nuevas Reglas de Uso de la Fuerza para las Fuerzas Armadas en Estado de Excepción Constitucional, instrumento para cuya elaboración no fue consultado el INDH y que además carece de la jerarquía legal adecuada, ya que se trata de un decreto y no de una ley.

En opinión del INDH el uso de la fuerza por agentes del Estado debiera ser materia de regulación legal, al menos en sus aspectos medulares. «Por el contrario, lo que tenemos aquí es una regulación infra-legal bastante escueta, con el agravante de que a su vez esta normativa sólo contiene orientaciones generales que en definitiva tendrán que concretarse mediante instrucciones dictadas por los Jefes de la Defensa Nacional, una vez que ya ha sido decretado el respectivo estado de excepción constitucional.»

“En cuanto a principios, llama la atención que al referirse al de Responsabilidad sólo se señala que el uso de la fuerza fuera de los parámetros permitidos por la ley conlleva responsabilidades individuales por las acciones y omisiones en que se haya incurrido y además ‘cuando corresponda, también las demás establecidas en el ordenamiento jurídico’. No se señala expresamente la responsabilidad del mando, a diferencia de la Circular 1832 de Carabineros que -cuando contempla este principio- agrega que se extiende también a la responsabilidad de los mandos llamados a dictar órdenes, supervisar y/o controlar la legalidad, necesidad y proporcionalidad en el ejercicio por parte de los subalternos”, señala el documento.

El INDH también puntualiza que en su versión anterior las RUF definían expresamente lo que se entendía como “actos o intentos hostiles”, ante los que se autorizaba el uso de la fuerza, incluyendo fuerza letal para el caso de los actos hostiles. «No se incorporaron algunos temas como la definición de los supuestos de actos o intentos hostiles, o la prohibición de apuntar a las personas cuando ello no resulte necesario, que estaban incluidos en las RUF anteriores, y sin las cuales no se cumpliría adecuadamente con la obligación de señalar los supuestos para el uso de la fuerza y armas de fuego», plantea el informe entre sus conclusiones.

Otro aspecto donde el Instituto cuestiona el principio de legalidad en las nuevas Reglas del Uso de la Fuerza dicen relación con el uso de elementos disuasivos tales como “sistemas de sonido, luz o agua”, cuyo uso no está regulado a nivel interno. «Ignoramos en qué parte del ordenamiento jurídico se autoriza y regula el uso de esos medios, y sin ello, no se puede afirmar que estas formas y procedimientos de acción respeten el principio de legalidad.»

Para el INDH es valorable que las nuevas RUF contemplen claramente la idea de proporcionalidad, citando como ejemplo lo que establece la Regla 9 donde «no bastaría para su uso con que existan manifestaciones o ataques en contra de recintos militares o contra el tipo de instalaciones señaladas -como en efecto ocurrió en algunas ocasiones durante octubre y noviembre del 2019-, sino que además debe tratarse de enfrentamientos “con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego u otras armas letales”.

También es un avance que la Regla 5 advierta que, en cuanto al uso de armamento antidisturbios, no se debe “disparar a quemarropa ni apuntar directo al rostro”. Para el Instituto se trata de «criterios genéricos pero relevantes, que resultan más claros que el actual Protocolo 2.8 de Carabineros sobre uso de la escopeta antidisturbios (que no señala expresamente criterios concretos en cuanto a distancia y dirección del disparo).»

«Con todo, resultaría necesario incluir en estas Reglas una alusión directa al nuevo instrumento internacional de Naciones Unidas en la materia: la Guía sobre Utilización de Armamento Menos Letal en Procedimientos para mantener el Orden Público, de 2019», argumenta en su informe el INDH.

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