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TC falla en favor de ME-O pero Servel le echa a perder la fiesta: no podría ser candidato sino hasta después de las elecciones PAÍS Crédito: ATON

TC falla en favor de ME-O pero Servel le echa a perder la fiesta: no podría ser candidato sino hasta después de las elecciones

Si bien el pleno del Tribunal Constitucional acogió el requerimiento que le devuelve sus derechos políticos, lo que allana el camino para postularse a una cuarta aventura presidencial, MEO suma un escollo de último minuto, a raíz de la respuesta del Servicio Electoral por el caso de su exasesor, Cristián Warner. El Servel sostuvo que no puede incluirlo en el listado porque ya está auditado, por lo que la instrucción podría operar solo en procesos electorales posteriores a los de noviembre. Y si afecta a Warner, también impacta en MEO. La respuesta del Servel además tendría efectos en la carrera presidencial y parlamentaria de Unidad Constituyente, donde ya han notificado que, si MEO se lanza a la presidencial, su partido tiene que olvidarse del pacto parlamentario.


El líder del Partido Progresista (PRO), Marco Enríquez-Ominami, se anotó un triunfo este miércoles en el Tribunal Constitucional (TC), que resolvió a su favor el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto para poder recuperar sus derechos políticos. El reciente fallo a favor de su ex mano derecha Cristian Warner en un recurso similar, era un precedente clave, y el mismo resultado se materializó esta jornada a favor de MEO.

Sin embargo, surgió un inconveniente de último minuto en el camino, tras la respuesta del Servicio Electoral (Servel) al TC a raíz de la resolución sobre Warner. En un escrito dirigido al organismo, con fecha de hoy, el Servel sostuvo que no puede modificar el listado de personas inhabilitadas para ejercer sus derechos políticos en las próximas elecciones de noviembre, e incluir al periodista, como pedía el TC, pues el listado ya está auditado en el plazo que está establecido por la ley, que es 140 días antes de los comicios. Vale decir, podría operar recién en procesos electorales posteriores a los de noviembre.

Y si afecta a Warner, también impacta en Enríquez-Ominami, lo que echa abajo los planes del PRO de inscribir a su fundador en una candidatura presidencial, la cuarta de su carrera, antes del 23 de agosto.

La respuesta del Servel además tiene efectos en la carrera presidencial y parlamentaria de Unidad Constituyente, porque varios en el bloque de centroizquierda estaban con los ojos puestos en el TC para saber cómo operar.

Esto, puesto que el PRO es parte del bloque, y si el progresismo lanzaba a Enríquez-Ominami a la presidencial, la advertencia era que su partido debía olvidarse del pacto parlamentario. Y la eventual salida del Partido Progresista significaría acomodar los nombres para cerrar la nómina definitiva, antes del 23 de agosto.

La réplica del Servel al TC

La respuesta del Servel al TC podría generar una colisión entre organismos del Estado, y establece que “que si bien al Servicio Electoral le compete la conformación y actualización del Registro Electoral, así como la determinación del padrón electoral, la nómina de inhabilitados para sufragar y la respectiva inclusión de las personas en uno u otro instrumento, el procedimiento está reglado en la ley y el servicio debe sujetarse a él sin excepciones”.

“El artículo 29 (de la Ley 18.556) señala que las actuaciones derivadas de las circunstancias contenidas en la letra c del artículo 13, esto es, suspensión del derecho a sufragio de una persona inscrita o el cese de dicha suspensión, se suspenderán a los 140 días anteriores a cada elección o plebiscito, reanudándose a partir del primer día del mes siguiente a una elección. Por lo anterior el ServIcio Electoral, durante dicho periodo, debe suspender las actualizaciones del registro electoral, respecto de todas las resoluciones provenientes de diversos tribunales de la República, que digan relación con la suspensión o reanudación del derecho a sufragio, salvo la de los tribunales electorales”, señala el oficio del Servel al TC.

En cuanto a las posibles vías de solución, el Servicio Electoral añade que las “comunicaciones que efectúen los organismos y tribunales de justicia como la que correspondería por ejemplo a esta magistratura en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la ley 18.556, fuera de los plazos indicados precedentemente no pueden ser consideradas para efectos de la conformación del padrón electoral, salvo resolución de la justicia electoral derivada de un proceso de reclamación de dicho padrón”.

Por lo tanto, el Servel comunica que solo “procederá a la actualización del Registro Electoral, dando cumplimiento a lo resuelto por esa magistratura, a partir del primer día del mes siguiente a la elección (…) salvo que mediare con antelación una resolución de la justicia electoral en virtud de un proceso de reclamación al padrón electoral, el que se publicará para efectos de inicio de dicho proceso, el próximo día lunes 23 de agosto, en el sitio web institucional”.

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