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«Por la paz social» y «contexto excepcional»: los fundamentos del Presidente Boric para indultar a 12 condenados en el marco del estallido social PAÍS Crédito: Agencia Uno

«Por la paz social» y «contexto excepcional»: los fundamentos del Presidente Boric para indultar a 12 condenados en el marco del estallido social

Tras la controvertida decisión del Gobierno del Presidente Gabriel Boric de indultar a 12 condenados en el marco de las manifestaciones del estallido social y al exfrentista Jorge Mateluna, se dieron a conocer los decretos con los fundamentos del Ejecutivo para otorgar los beneficios. En ese sentido, el Gobierno fundó la determinación en que «los hechos ocurridos durante el denominado ‘Estallido Social’, que derivó en una crisis política e institucional, en el cual se produjeron hechos de violencia y violaciones a los derechos humanos, por los cuales se deberán adoptar acciones extraordinarias que permitan restablecer la paz social». A esto, se agrega «el nivel de conflictividad en el país que configuró un contexto excepcional, enmarcado en masivas manifestaciones públicas. En este contexto y con el objetivo de propender a la cohesión social, reencuentro nacional y de mirar hacia el futuro con mayor dignidad y paz». 


El viernes 30 de diciembre de 2022, el Gobierno del Presidente Gabriel Boric anunció una de las decisiones que más controversia han causado desde su llegada a La Moneda: el indulto a 12 personas condenadas por delitos cometidos en el marco del estallido social y del exfrentista Jorge Mateluna, quien se encontraba en prisión desde 2013 por un robo a una sucursal bancaria.

Tras el hecho, que fue calificado por el Mandatario como una «decisión difícil», desde la oposición, tanto Renovación Nacional (RN) como la UDI, comenzaron a «activar» una acusación constitucional contra la ministra de Justicia, Marcela Ríos, por haber firmado los decretos que habilitaron los indultos de las 13 personas. En las últimas horas, se dio a conocer cuáles fueron los fundamentos que entregó el Gobierno para otorgar dicho beneficio.

El Gobierno fundó su decisión en que «los hechos ocurridos durante el denominado ‘Estallido Social’, que derivó en una crisis política e institucional, en el cual se produjeron hechos de violencia y violaciones a los derechos humanos, por los cuales se deberán adoptar acciones extraordinarias que permitan restablecer la paz social».

A esto, se agrega «el nivel de conflictividad en el país que configuró un contexto excepcional, enmarcado en masivas manifestaciones públicas. En este contexto y con el objetivo de propender a la cohesión social, reencuentro nacional y de mirar hacia el futuro con mayor dignidad y paz».

Al momento de escudriñar de forma particular los fundamentos de los indultos, en el caso de Luis Castillo, el decreto que habilitó su libertad ponderó «la solicitud de indulto particular de fecha 1 de abril de 2022» y que se encontraba «cumpliendo condena como autor de seis delitos de desórdenes públicos del artículo 6° letra a) de la Ley N° 12.927 sobre Seguridad del Estado, tres delitos de daños simples, cuatro delitos de robo en lugar no habitado y un delito de daño calificado, en el Complejo Penitenciario La Serena».

Se agrega también que «el expediente remitido a esta Secretaría de Estado, mediante Oficio (R) N°232, de 15 de junio de 2022, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, que contiene los siguientes antecedentes: a) Informe Social, de 11 de abril de 2022, el cual señala que el solicitante cuenta con el apoyo de sus padres, quienes han sido un referente afectivo, emocional y moral durante su reclusión, y están dispuestos a brindar un espacio físico al solicitante ante una eventual salida al medio libre».

Asimismo, se señala que existe un informe educacional, «el que indica que el solicitante, durante el año 2022, manifiesta interés por regularizar su situación educacional aprobándose su incorporación al proceso de nivelación de estudios. Se encuentra participando del primer grupo que rinde evaluaciones, recibiendo material de estudio para la preparación de exámenes». Su decreto se firmó el mismo día que el Gobierno dio cuenta de los indultos.

En el caso de otro de los indultados que contaba con antecedentes penales, Juan Olguín, el decreto informa que la petición del beneficio para acceder a su libertad fue realizada con «fecha 24 de junio de 2022», y que se encontraba «cumpliendo condena como autor de los delitos de incendio y receptación, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina».

Además, se informó del «expediente remitido a esta Secretaría de Estado, mediante Oficio (R) N°361, de 30 de agosto de 2022, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, que contiene los siguientes antecedentes: a) Informe social de julio de 2022, el cual señala que el solicitante cuenta con una adecuada red de apoyo familiar, compuesta por su pareja y sus padres, quienes han estado presentes en todo su proceso judicial y son capaces de acogerlo y orientarlo para la reorganización de su vida, una vez que se encuentre en el medio libre».

Al igual que en el caso de Castillo, se adjuntó un «informe educacional, de 26 de julio de 2022, el que indica que el solicitante cuenta con licencia de enseñanza medio técnico profesional obtenida en el establecimiento educacional ‘Escuela de Administración y Comercio A & C'». Y un «informe laboral, de 26 de julio de 2022, el que señala que el solicitante cuenta con conocimientos técnico-agropecuarios y técnico de contraparte SAG, lo que le han permitido desempeñarse en producción y control de calidad de frutas en diferentes packings de la región del Maule. Por tal razón cuenta con conocimientos y experiencia para desarrollarse en el medio libre. A la fecha, se encuentra en lista de espera para desarrollar actividad laboral intrapenitenciaria en madera». Su decreto se firmó el 29 de diciembre, a un día del anuncio del Gobierno.

Decreto del exfrentista Jorge Mateluna

En el caso del exfrentista Jorge Mateluna, el decreto de indulto sostiene que su solicitud para acceder al beneficio fue realizada el 2 de septiembre de 2022. Esto, mientras cumplía condena «como autor de un delito de robo con intimidación y un delito de tenencia de armas de uso bélico, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I».

Dentro de los fundamentos del indulto, se encuentra el «acta del Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, de fecha 5 de septiembre de 2022, que sugiere conceder el beneficio al condenado Mateluna Rojas, considerando que el interno mantiene todos sus informes psicosociales positivos, no teniendo inconvenientes que limiten su capacidad para reinsertarse en la sociedad».

En adición a lo anterior, se menciona un «informe social, de 5 de septiembre de 2022, el cual señala que el solicitante Mateluna Rojas presenta un bajo nivel de riesgo de reincidencia delictual. Asimismo, cuenta con red de apoyo estable que se constituye en un referente de contención socioemocional, además de contar con recursos personales y económicos ante una eventual puesta en libertad».

Otro de los documentos que se toman en consideración es un «informe psicológico, de 5 de septiembre de 2022, el que indica que se advierten en el solicitante proyecciones vitales viables, orientadas a retomar el proceso de resocialización iniciado hasta antes de ingresar a cumplir la condena actual. Además, que ha evitado el contagio criminalizado en reclusión, operativamente comprende el contexto punitivo en el cual se encuentra y ha mostrado una actitud favorable hacia la intervención y supervisión en un contexto de control, lo que se evidencia en 28 bimestres de comportamiento intrapenitenciario muy bueno. Que presenta tanto intelectual como afectivamente una motivación de carácter intrínseca, con referencias de cambio internas y genuinas (esposa e hijos) predisponiendo al sujeto a dar un valor superior a la familia y la sociedad. Concluyendo que cuenta con recursos cognitivos y conductuales suficientes para comprender que el ajuste normativo es el único medio para un funcionamiento efectivo en el medio libre y que el pronóstico de reinserción social actual se observa favorable».

También se cita un «informe ocupaciones, de 5 de septiembre de 2022, que reconoce una trayectoria laboral estable previo a la reclusión del interno, en el área de gestión cultural y que sus proyecciones están relacionadas a acciones ejecutadas previamente a su actual condena, retomando tal labor, configurando tal habituación un factor protector frente a la participación en actividades delictuales o tendientes a esto. Además, que en su actual reclusión se observa un proceso de resignificación de ocupaciones valorando su ejecución y la participación de terceros, logrando enseñar e interactuar con personas que deseen aprender, mostrando buena relación con sus pares en acciones pro sociales de exploración de ocupaciones».

En un control de conducta con fecha 6 de septiembre de 2022, Mateluna «registra conducta Muy Buena, de forma ininterrumpida, entre el bimestre mayo-junio del año 2015 y julio-agosto del año 2022».

Por todos los antecedentes expuestos anteriormente, se decretó:

«Conmútese por remisión condicional de la pena (artículo 3°  de la ley N°18.216), exclusivamente, el saldo de las penas privativas de libertad de once años de presidio mayor en su grado medio y de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las que se encuentra condenado Jorge Mauricio Mateluna Rojas, conforme a la sentencia de fecha 31 de octubre de 2014, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sentencia dictada en recurso de nulidad y sentencia de reemplazo, ambas de fecha 30 de enero de 2015, dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago».

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