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Justicia aplica Ley Naín-Retamal por primera vez y absuelve a cinco carabineros acusados de apremios PAÍS Crédito: Agencia Uno (referencial)

Justicia aplica Ley Naín-Retamal por primera vez y absuelve a cinco carabineros acusados de apremios

El hecho se remonta al 21 de octubre de 2019, en pleno estallido social, cuando cinco carabineros participaron en un control que resultó con una persona herida a bala. No obstante, el tribunal determinó que la acción ocurrió luego de un intento de atropello contra uno de los efectivos que se encontraba custodiando la subcomisaria de Padre Hurtado.


A semanas de haber sido promulgada por el Gobierno del Presidente Gabriel Boric, la Ley Naín-Retamal fue aplicada por primera vez por la Justicia en un caso registrado en un subcomisaria de Carabineros durante el contexto del estallido social.

En concreto, el Tribunal Oral en Lo Penal (TOP) de Talagante resolvió, por dos votos contra uno, absolver a cinco carabineros de la subcomisaria de la comuna de Padre Hurtado acusados de apremios ilegítimos durante el estallido social.

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Según consigna La Tercera, entre el 18 de octubre y noviembre del 2019, la subcomisaria de Padre Hurtado de la unidad de Carabineros fue blanco constante de ataques. En medio de dichas jornadas, una patrulla conformada por cinco policías disparó en tres ocasiones contra un hombre de 49 años que padecía sordera, para posteriormente detenerlo.

Como consecuencia de ello, los uniformados fueron detenidos y acusados por el Ministerio Público, solicitando en uno de los casos hasta 18 años de cárcel. La defensa de los funcionarios argumentó que los policías actuaron en defensa propia y de una patrulla del Ejército que había sido atacada por el conductor del vehículo, quién intentó arrollar arrollar a los efectivos policiales.

Ante la situación, los jueces del tribunal de Talagante resolvieron que “se absuelve a los imputados (…) de las acusaciones deducidas en su contra por el Ministerio Público y los querellantes, en cuanto les ha sindicado ser autores de los delitos de apremios ilegítimos del artículo 150 letra D del Código Penal, homicidio frustrado del artículo 391 N°2 del Código Penal, y la falsificación de instrumento público del artículo 193 N° 4 y 5 del mismo cuerpo legal”.

Dentro de la Ley Naín-Retamal se encuentra la creación de una figura eximente de responsabilidad penal para los efectivos que usen el arma de servicio en defensa propia o de un tercero. En base a esto, es que el tribunal aplicó la norma para su resolución.

En la lectura de veredicto, el juez Alfonso Jove declaró que “los funcionarios pueden defenderse de hechos al ver en riesgo su vida y de terceros. A su turno, el artículo 2 quater, dispone que Carabineros se encuentra autorizado para hacer uso de la fuerza cuando sea estrictamente requerida para desempeño de funciones policiales”.

“Ahora bien, las causales de justificación penal ante posibles efectiva dañinos del uso de la fuerza se encuentran establecidos en el artículo 10 del Código Penal, en relación a los artículos 410, 411 y 412 del Código de Justicia Militar, habiéndose incorporado recientemente al mencionado artículo 10, una presunción legal agregándose en el numeral 6, párrafos 3, 4, 5 y 6, siendo aplicable en la especia lo establecido por el inciso tres, por tanto, los acusados a la fecha de comisión de los hechos realizaban labores de función pública, repeliendo una acción que podía afectar su integridad física o derechamente la vida de los ocupantes de la patrulla GOPE”, agregó el magistrado.

Cabe recordar que la disposición legal invocada por el tribunal sostiene que en la Ley Naín Retamal “se presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas en los números 4°, 5° y 6° de este artículo, respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile, las Fuerzas Armadas y los servicios bajo su dependencia, cuando éstas realicen funciones de orden público y seguridad pública interior; en dichos casos se entenderá que concurre el uso racional del medio empleada si, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del cumplimiento de funciones de resguardo de orden público y seguridad púbica interior, repele o impide una agresión”.

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