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Huenchumilla y consulta indígena: Consejo Constituyente “tiene la obligación de darle cumplimiento” PAÍS Créditos: Agencia UNO (referencial)

Huenchumilla y consulta indígena: Consejo Constituyente “tiene la obligación de darle cumplimiento”

El vicepresidente de la Cámara Alta se refirió al conflicto que surgió luego de que el único representante de los pueblos indígenas en el Consejo Constituyente, Alihuen Antileo, solicitara a la mesa directiva de la instancia un pronunciamiento sobre la consulta indígena, en torno a dos artículos del borrador, porque los contenidos de ambos apartados afectarían a los pueblos originarios. Por eso, el senador DC sostuvo que “sería muy contradictorio que el propio anteproyecto de la Comisión Experta, en el señalado Artículo 7, estableciera la obligatoriedad de los tratados internacionales, y por otro lado no se diera cumplimiento (a eso) por parte del Consejo Constitucional”.


El vicepresidente del Senado y legislador por la Región de la Araucanía, Francisco Huenchumilla (DC), abordó la discusión en torno a dos artículos del anteproyecto constitucional que realizó la Comisión Experta. Estos, en particular, guardan relación con los pueblos indígenas y, por tanto, en vista del Convenio 169 de la OIT, ratificado por Chile como ley, estarían sujetos a consulta indígena.

Por esto, el parlamentario señaló que “el Consejo Constitucional tiene la obligación de dar cumplimiento a la consulta indígena que establece el Convenio 169. Este es un tratado internacional ratificado por Chile, que se encuentra vigente, y que el propio anteproyecto de la Comisión Experta en el Artículo 7 lo reconoce expresamente”.

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Huenchumilla hace referencia al enunciado del borrador que señala que “el Estado respetará y promoverá los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, garantizados por la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes”.

“En consecuencia, sería muy contradictorio que el propio anteproyecto de la Comisión Experta, en el señalado Artículo 7, estableciera la obligatoriedad de los tratados internacionales, y por otro lado no se diera cumplimiento (a ello) por parte del Consejo Constitucional”, sostuvo el senador.

Además, hizo énfasis en la importancia de que el órgano dé cumplimiento a esta regla. “El Consejo debe establecer los mecanismos mediante los cuales esa consulta se va a efectuar, porque si no, nos vamos a encontrar con que el texto que se proponga pueda devenir en una situación de ilegalidad y, por lo tanto, carecer de legitimidad”, indicó.

Según el miembro de la Cámara Alta, lo anterior incluso podría provocar que la instancia sea “impugnada por distintas organizaciones ante tribunales internacionales, o ante organismos internacionales (…) crearía un problema político para el país”.

Por otra parte, Huenchumilla hizo un llamado a que el Vicepresidente de la Comisión Experta, Sebasatián Soto Velasco, pueda intervenir en el conflicto, dado su reconocimiento del carácter obligatorio de la consulta indígena. “El año 2015 publicó un libro denominado Congreso Nacional y Proceso Legislativo: Teoría y Práctica, donde expresamente señala que la consulta indígena es obligatoria” en instancias como el Poder Legislativo, el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, expresó el parlamentario DC.

“Se deduce de la interpretación de las palabras del profesor Soto Velasco, que también debería ser obligatorio para el nuevo órgano constitucional establecido por el Congreso, cual es el establecimiento de la Comisión Experta y del Consejo Constitucional”, agregó.

“Por eso creo que es muy importante que el propio profesor Soto Velasco, pueda exponer su tesis en el Consejo Constitucional”, dijo. “De esa manera vamos a hacer un proceso transparente, legítimo, legal y que dé cumplimiento a todas las normas que regulan este tipo de procesos”, enfatizó.

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