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Diario Oficial publica Ley contra delitos “de cuello y corbata” PAÍS Crédito: PJUD

Diario Oficial publica Ley contra delitos “de cuello y corbata”

Un objetivo clave de esta ley es combatir la impunidad económica. La ley introduce un tratamiento distinto de la criminalidad económica en comparación con la criminalidad común, reconociendo los daños sociales significativamente mayores que puede provocar la criminalidad económica.


El Diario Oficial publicó este jueves la Ley Nº 21.595, sobre Delitos Económicos y Medio Ambientales, también conocida como ley contra delitos “de cuello y corbata”.

Un objetivo clave de esta ley es combatir la impunidad económica. La ley introduce un tratamiento distinto de la criminalidad económica en comparación con la criminalidad común, reconociendo los daños sociales significativamente mayores que puede provocar la criminalidad económica. “Se acabaron los tratos especiales”, dijo el Presidente Gabriel Boric durante su promulgación.

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Cabe mencionar que la CPC puso un “téngase presente” ante el TC cuestionando algunas de las normas que incluye la nueva normativa, pero finalmente el organismo de control de constitucionalidad lo desestimó. El Presidente Boric aseguró que “es cierto que haber recurrido al Tribunal Constitucional por gremios termina con fortalecer la legislación” promulgada.

Desde la Sofofa -que junto a otras federaciones del ámbito empresarial pertenecen a la Confederación de la Producción y del Comercio-, se sumaron a las críticas a la la ley. Según señalaron, la legislación podría tener impactos significativos en la actividad empresarial y, por ello, requería de una “profunda revisión”.

A la actividad estaban invitados los presidentes de la CPC, Ricardo Mewes, y de la Sofofa, Rosario Navarro, pero se excusaron. La ceremonia, que tuvo lugar en el Patio de Las Camelias del Palacio de La Moneda, contó con la participación de las ministras del Interior, Vocera de Gobierno y de la Mujer y Equidad de Género, Carolina Tohá, Camila Vallejo, y Antonia Orellana; junto a los ministros de Justicia y Derechos Humanos, de Hacienda, Segpres y Economía, Luis Cordero, Mario Marcel, Álvaro Elizalde y Nicolás Grau, respectivamente.

Sobre la ley promulgada

  • Establece categorías de delitos, para calificarlos como “delitos económicos” y hacer aplicable el estatuto diferenciado de penas y otros efectos.
  • Establece un sistema especial de determinación de la pena, de sustitución de penas, de determinación y cuantía de la multa y de inhabilitaciones especiales.
  • Actualiza algunos delitos y crea otros nuevos.
  • Agrega regulación sobre el comiso de ganancias.
  • Modificaciones a la ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, ley N°20.393.

En cuanto a las penas sustitutivas para los delitos económicos, el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes:

  • Remisión condicional.
  • Reclusión parcial en domicilio.
  • Reclusión parcial en establecimiento especial.

Por otro lado, cabe tener presente que todo delito económico conlleva siempre una pena de multa. Para la determinación de la pena multa, será determinado a partir del grado de la pena privativa de libertad prevista por la ley para el delito respectivo, del grado máximo de ella si constara de más de un grado o, de concurrir atenuantes o agravantes muy calificadas, de acuerdo con la tabla que se señala en la ley publicada.

En cuanto a las inhabilidades, se establecen las siguientes:

  • Inhabilitación para el ejercicio de cargos u oficios públicos.
  • Inhabilitación para el ejercicio de cargos gerenciales.
  • Inhabilitación para contratar con el Estado.

Lea la publicación del Diario Oficial en el siguiente link.

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