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“Operación Fuenteovejuna”: condenan a 20 agentes de la CNI por crimen contra miembros del MIR PAÍS

“Operación Fuenteovejuna”: condenan a 20 agentes de la CNI por crimen contra miembros del MIR

La Segunda Sala de la Corte Suprema decidió, en forma unánime, condenar a 20 integrantes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) como autores de los homicidios calificados de los militantes del MIR Lucía Vergara Valenzuela, Sergio Peña Díaz y Arturo Vilavella Araujo, perpetrados el 7 de septiembre de 1983, en la calle Fuenteovejuna, en Las Condes.


Siguiendo con la entrega de fallos emblemáticos en casos de violaciones a los DDHH, la Corte Suprema condenó esta mañana a 20 integrantes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en los homicidios calificado de Lucía Vergara Valenzuela, Sergio Peña Díaz y Arturo Vilavella Araujo, cometidos el 7 de septiembre de 1983, en la calle Fuenteovejuna, en Las Condes, como por el atentado que le costó la vida al entonces intendente de Santiago, el general de Ejército Carol Miguel Ángel Urzúa Ibáñez, registrado una semana antes.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal (integrada por los ministros y ministras Andrea Muñoz, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y María Teresa Letelier) confirmó la sentencia dictada por el ministro en visita extraordinaria Mario Carroza Espinoza, condenando al agente Sergio María Canals Baldwin a la pena de 10 años y un día de presidio, como autor de los delitos de homicidio calificado, descartando su participación criminal en los hechos, en calidad de cómplice.

A firme, en tanto, quedó la sentencia que condenó a Roberto Urbano Schmied Zanzi, Aquiles Mauricio González Cortés y al director de operaciones de la CNI, Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, a 15 años y un día de presidio. Los agentes Norman Antonio Jeldes Aguilar y Manuel Ventura Laureada Núñez, en tanto, deberán cumplir 10 años y un día de presidio.

En el caso de los agentes Juan José Pastene Osses, Patricio Leonidas González Cortez, Luis René Torres Méndez, Manuel Ángel Morales Acevedo, Luis Hernán Gálvez Navarro, Sergio Daniel Valenzuela Morales, Juan Modesto Olivares Carrizo, Raúl Hernán Escobar Díaz, Eduardo Martín Chávez Baeza, Luis Eduardo Burgos Cofré, Raúl Horacio González Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rafael de Jesús Riveros Frost y Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, se confirmaron las penas de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, en calidad de cómplices.

En el fallo de primera instancia, se estableció que luego del crimen del general Ibáñez y dos de sus escoltas, ocurrido en la esquina de calles Apoquindo y Cordillera, el 30 de agosto de 1983, se dieron instrucciones a la llanas “Brigada azul”, encargada de la represión del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) para investigar el crimen, el cual fue atribuido a dicho grupo subversivo.

Ante ello, los miembros de la CNI “manejaban información de la clandestinidad de algunos miembros del MIR, que se encontrarían en dos inmuebles de la ciudad de Santiago, uno ubicado en calle Fuenteovejuna Nº1330, de la comuna de Las Condes y el otro, en calle Janequeo, de la comuna de Quinta Normal, ante lo cual el mando de la División Antisubversiva Metropolitana planifica los operativos destinados a buscar, en principio, la detención de dichos integrantes”.
De ese modo, el 7 de septiembre de 1983, en horas de la mañana, se inició un operativo destinado a asaltar la vivienda de calle Fuenteovejuna, “todo bajo el mando del comandante de la Brigada Antisubversiva Metropolitana, Álvaro Corbalán Castilla y el jefe de la Agrupación Azul, Aquiles González Cortés”.

Ante ello, señala la sentencia, “los agentes instalaron frente al inmueble una base de fuego, consistente en una ametralladora Rheinmetal, calibre 7,62 mm, montada en el techo de un jeep, que en esa oportunidad era conducido por Manuel Ventura Laureda Núñez, y el arma operada por al menos dos personas, una la que disparaba, Norman Antonio Jeldes Aguilar, y la otra, encargada de pasar la cinta de municiones, con capacidad de tiro de 10 por cada ráfaga corta y disposición de tiro completa de 500 por minuto, con balas trazadoras”.

Luego de dio la orden de disparar contra el inmueble por cerca de un minuto, lo que significó percutar 500 tiros en contra de ella. Solo después de eso, por altoparlantes, se dio la instrucción a sus ocupantes para que se rindieran.
“Uno de ellos, Sergio Peña Díaz, decide entregarse y sale con las manos en la nuca, pero en los momentos en que caminaba hacia los agentes, estos le disparan y sus heridas le provocan la muerte, lo cual incita la reacción de la única mujer del grupo, que les enfrenta con un arma”, precisa la sentencia, la cual agrega que “ante esta reacción, Álvaro Corbalán nuevamente da la orden de disparar la base de fuego en dirección al inmueble, lo cual provoca no solo la muerte de Lucía Orfilia Vergara Valenzuela, por heridas de bala, sino también el incendio de la casa y la calcinación del tercer integrante del movimiento, Arturo Vilavella Araujo”.

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