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Senado aprueba proyecto que brinda beneficio tributario para que la clase media compre viviendas PAÍS Créditos: Agencia UNO (referencial)

Senado aprueba proyecto que brinda beneficio tributario para que la clase media compre viviendas

La Cámara Alta aprobó una iniciativa que busca paliar la crisis de vivienda aportando una serie de beneficios a la clase media mediante rebajas tributarias. Se aplicará durante cinco años y tiene requisitos específicos. Para la senadora Isabel Allende, es una “alternativa para ayudar a la familia”.


Este miécoles el Senado aprobó el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo, que entrega una serie de beneficios para facilitar la compra de casas o departamentos a la clase media, con el propósito de reactivar el mercado inmobiliario y la construcción en el país, ejes de la crisis habitacional. La iniciativa contó con 28 votos a favor y 1 abstención. El texto será devuelto a la Cámara de Diputados para ser

Así se brindará apoyo a quienes busquen comprar una vivienda con un crédito hipotecario mediante un crédito tributario reeembolsable. Esto consiste en la rebaja del Impuesto Global Complementario, mientras que también se podrá acceder a una devolución de hasta 16 UTM ($1.000.000) por la adquisición de viviendas nuevas.

Se hará entrega del beneficio por cinco años, por tanto, el monto total de rebaja tributaria o subsidio por contribuyente ascenderá a $5.000.000, y podrán acceder aquellas personas con domicilio o residencia en Chile que adquieran una vivienda y que cumplan con algunos requisitos.

También estará disponible para las personas que perciban rentas de aquellas descritas en la Ley de Rentas (número 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824 de 1974, incluso si dichas rentas no quedan sujetas a tributación por aplicación de las disposiciones del número 1 del artículo 43 o del artículo 52 de la mencionada ley).

Los requisitos son que la vivienda adquirida se encuentre construida y con recepción final conforme a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, y se trate de la primera venta efectuada sobre ella. Sin embargo, también podrán acceder al beneficio aquellas viviendas que no cuenten con recepción final conforme en dicha fecha, siempre que exista un contrato de promesa de compraventa que conste en escritura pública o documento protocolizado suscrito con fecha posterior al 16 de octubre de 2023.

Además, la compraventa debe celebrarse a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y la vivienda adquirida se encuentre inscrita a nombre de la persona beneficiaria en el Conservador de Bienes Raíces respectivo antes del 1 de octubre de 2024.

Al respecto, la senadora Isabel Allende (PS) sostuvo que que para la construcción no es un momento favorable, por costos, tasas de interés, escasa capacidad de ahorro, endeudamiento, entre otros. En la misma línea, valoró el proyecto de ley como una “alternativa para ayuda a la familia y reactivar la industria, con un beneficio compatible con otros beneficios para adquirir vivienda y otros beneficios tributarios”.

La iniciativa se envía a la @Camara_cl para que le comunique al Ejecutivo la… pic.twitter.com/N9wFWreeXE

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