El ministro (s) de Justicia, Jaime Gajardo (PC), reprochó la decisión ya que “no se trata de delincuentes comunes, sino de imputados por los delitos más graves que establece nuestro ordenamiento jurídico: secuestro, extorsión, mutilaciones, homicidio, trata de persona, homicidio de carabineros”.
El ministro subrogante de Justicia, Jaime Gajardo (PC), rechazó los argumentos que el juez Daniel Urrutia expuso, en un documento que envió a la Corte de Apelaciones, para permitir videollamadas y visitas a reos de alta peligrosidad del Tren de Aragua.
El juez del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, Daniel Urrutia, fundamentó su decisión con normas de la ONU, Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos (1977); el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma Detención (1988); las Reglas de Bangkok de 2011; las Reglas Nelson Mandela de 2015; resoluciones de la CIDH, entre otras, y que según planteó “recomiendan mantener vínculos sociales y afectivos a través de comunicaciones periódicas y visitas regulares (…) previene efectos desocializadores de la vida en prisión y mantiene red de apoyo mientras dura el encarcelamiento”.
En el informe que presentó el magistrado agrega que “analizando cada caso, sobre todo que existían algunos internos extranjeros que llevaban más de siete meses sin contacto con sus familias y advierte que se trata de “imputados”, por lo que deben ser tratados de acuerdo “al principio de inocencia”.
Por su parte, el abogado del juez Daniel Urrutia, Carlos Quezada, manifestó que “no ve ningún motivo ni para la apertura de un sumario administrativo ni para una sanción porque esencialmente lo que hizo el magistrado fue adoptar medidas que la ley establece respecto de cuatro imputados que se encuentran en prisión preventiva por su tribunal”.
En conversación con El Mostrador manifestó que la Corte de Apelaciones tiene que determinar “si la resolución que dictó el magistrado Urrutia se encuentra ajustada a la legalidad vigente” y que la Corte puede decidir que no, porque la Gendarmería tiene facultades para efectos de restringir a cero la comunicación de determinadas personas con el exterior, o que puede decir que en este caso no está fundada la resolución y acoger el recurso de protección de Gendarmería. Pero advirtió:
“La Corte de Apelaciones tiene todas las alternativas posibles para efectos de fallar el recurso de Gendarmería y eso es parte de cualquier proceso contencioso judicial donde el superior jerárquico pueda realizar otra resolución. Ahora, eso no significa que la resolución del magistrado Urrutia no se encuentre legítimamente fundada”, manifestó el abogado Quezada.
El abogado defensor señaló además que las amenazas de muerte recibidas por el juez Urrutia “tenían grados de verosimilitud” y que el revuelo generado en círculos políticos “envalentona” a individuos para efectuar amenazas anónimas a través de redes sociales por lo cual fueron puestas en manos del Ministerio Público.
“El revuelo que se ocasionó en esferas políticas envalentonó a determinadas personas para preferir amenazas anónimas a través de redes sociales. Si alguien dice que va a llegar a tu casa para matar a ti y a tu familia creo que eso tiene un grado de verosimilitud”, señaló Quezada.
Y agregó: “No veo ningún motivo ni para la apertura de un sumario administrativo ni para una sanción, porque esencialmente lo que hizo el magistrado Urrutia fue adoptar medidas que la ley establece respecto de cuatro imputados que se encuentran en prisión preventiva por su Tribunal”.