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Corte rechazó recurso de abogado que pedía que le pusieran candado a sus chats con Hermosilla PAÍS

Corte rechazó recurso de abogado que pedía que le pusieran candado a sus chats con Hermosilla

El tribunal, en fallo unánime, determinó que la acción constitucional no podía prosperar, por lo que se mantuvo el acceso del Consejo de Defensa del Estado a los antecedentes de la investigación en curso, incluyendo los chat telefónicos.


La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó declaró inadmisible el recurso de protección presentado por el abogado Mario Andrés Vargas Cociña contra el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y el Ministerio Público, que buscaba evitar que el CDE tuviera acceso a los antecedentes de investigación en curso del Caso Hermosilla, incluyendo las conversaciones y chat telefónicos, por considerar que se afectaba el derecho del abogado a su privacidad. El tribunal, en fallo unánime, determinó que no existía un derecho claro en riesgo y que la acción constitucional no podía prosperar.

En su recurso, Vargas señaló que él está dentro de los contactos de Whatsapp de Hermosilla y que “tengo múltiples conversaciones con el abogado Luis Hermosilla desde hace años, las que tienen diverso contenido, y que van desde cuestiones absolutamente personales, intercambio de opiniones, hasta las situaciones de algunos clientes que defendimos de forma conjunta, las que no tienen relación alguna con los hechos investigados, sino que se insertan dentro mi ámbito privado y el acceso a otras conversaciones importa una infracción al secreto profesional”. Por lo anterior, dijo que la solicitud del CDE de tener acceso a las 777 mil páginas de chats extraídas del celular de Luis Hermosilla, que se encuentran en poder de la Fiscalía Oriente, amenazaba su derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, así como “mi derecho a la honra y privacidad”.

En el fallo, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones, conformada por la ministra Mireya López, el ministro Alejandro Rivera y el abogado integrante Rodrigo Asenjo, argumentó sin embargo que, a diferencia de lo planteado por Vargas, “en la presentación efectuada en estos autos no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, toda vez que en el recurso se habla de una posibilidad o eventualidad de que ocurra un acto respecto del actor que posiblemente pudiere afectar alguna de sus garantías fundamentales protegidas por la acción constitucional, en circunstancias de que en la especie se requiere que exista una acción u omisión concreta”.

“Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1”, concluye.

 

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