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Ratifican condenas a exagentes de la dictadura por crímenes de lesa humanidad contra militantes PC PAÍS Foto: Casa Museo de la Memoria Alberto Bachelet

Ratifican condenas a exagentes de la dictadura por crímenes de lesa humanidad contra militantes PC

La Corte Suprema confirmó las condenas a exagentes de uno de los organismos represivos clandestinos de la dictadura, el denominado “Comando Conjunto”. Las sentencias son por delitos de homicidio calificado, secuestro y tortura contra miembros de la Juventud del Partido Comunista entre 1975 y 1976. 


En un fallo unánime, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos por las defensas de los exagentes del denominado Comando Conjunto —organismo represivo de la dictadura de Pinochet—. Estos recursos buscaban impugnar la sentencia que los condenó por su participación en delitos de secuestro y homicidio ocurridos entre noviembre de 1975 y junio de 1976 en la Región Metropolitana.

La Segunda Sala del máximo tribunal, compuesta por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el ministro Jean Pierre Matus, confirmó la sentencia impugnada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Esta sentencia condenó a varios acusados a penas de hasta 18 años de presidio como coautores de homicidio calificado y secuestros calificados.

Juan Francisco Saavedra Loyola, Manuel Agustín Muñoz Gamboa y Daniel Luis Enrique Guimpert Corvalán fueron algunos de los condenados que recibieron penas de hasta 18 años de presidio. Además, se ratificaron las sentencias para otros implicados en los crímenes de lesa humanidad.

Se ratificaron las sentencias que deberán cumplir:

  • Jorge Aníbal Osses Novoa, Sergio Antonio Díaz López y Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla de 12 años de presidio como coautores del delito de homicidio calificado de Ignacio Orlando González Espinoza; 10 años y un día de presidio como coautores de los delitos de secuestro calificado de Luis Desiderio Moraga Cruz y Ricardo Manuel Weibel Navarrete, y 400 días de preclusión como coautores del delito de secuestro de González Espinoza.
  • Roberto Alfonso Flores Cisterna y Carlos Hernán Rodrigo Villarreal deberán purgar 10 años y día de presidio como coautores del delito de homicidio calificado de Juan René Orellana Catalán; 5 años y un día de presidio como coautores del delito de secuestro calificado de Luis Emilio Gerardo Maturana González, y 400 días de presidio como coautores del delito de secuestro de Orellana Catalán.
  • Raúl Horacio González Fernández deberá cumplir dos penas de 10 años y un día de presidio como coautor del delito de homicidio calificado de Orellana Catalán y por el secuestro calificado de Moraga Cruz y Maturana González, respectivamente; más 400 días como coautor del delito de secuestro simple de Orellana Catalán.
  • Alejandro Segundo Sáez Mardones deberá purgar dos penas de 10 años y un día de presidio como coautor del delito de homicidio calificado de Orellana Catalán y coautor del secuestro calificado de Maturana González, respectivamente, más 400 días de presidio como coautor del delito de secuestro de Orellana Catalán.
  • Otto Silvio Trujillo Miranda fue condenado a la pena 10 años y un día de presidio como coautor del delito de secuestro calificado de Weibel Navarrete y como cómplice del delito de secuestro calificado de Moraga Cruz.
  • Lenin Figueroa Sánchez deberá cumplir 5 años y un día de presidio, como cómplice del delito de homicidio calificado de Orellana Catalán; 5 años y un día de presidio como coautor del delito de secuestro calificado de Maturana González y 400 días como coautor del delito de secuestro de Orellana Catalán.
  • Sergio Daniel Valenzuela Morales y Juan Atilio Aravena Hurtuvia recibieron 5 años de presidio, como encubridores del delito de homicidio calificado de Orellana Catalán; 5 años y un día como coautores del delito de secuestro calificado de Maturana González y 400 días de presidio como coautores del delito de secuestro de Orellana Catalán.
  • Ernesto Arturo Lobos Gálvez, 5 años y un día de presidido como cómplice de los delitos de secuestro de Weibel Navarrete y Maturana González, y 60 días de como cómplice del delito de secuestro simple de Orellana Catalán.
  • Alejandro Jorge Forero Álvarez: 5 años y un día de presidio como cómplice de los delitos de secuestro calificado de Moraga Cruz y Weibel Navarrete; 60 días de prisión como cómplice del delito de secuestro simple de González Espinoza.
  • Viviana Lucinda Ugarte Sandoval, Andrés Pablo Potin Lailhacar, Emilio Mahias del Río, Juan Luis Fernando López López, José Evaristo Rojas Alruiz y Francisco Segundo Illanes Miranda: 5 años y un día de presidio como coautores del delito de secuestro calificado de Maturana González; más 400 días de presidio como coautores del delito de secuestro simple de Orellana Catalán.
  • Roberto Francisco Serón Cárdenas a la pena de 5 años y un día de presidio como coautor del delito de secuestro calificado de Moraga Cruz.
  • Robinson Alfonso Suazo Jaque, Pedro Ernesto Caamaño Medina, Pedro Juan Zambrano Uribe y José Hernando Alvarado Alvarado: 4 años de presidio como cómplices del delito de secuestro calificado de Maturana González, y 60 como cómplice del delito de secuestro simple de Orellana Catalán.
  • El tribunal supremo consideró que los recursos no podían prosperar, ya que estaban dirigidos contra hechos establecidos por los jueces del fondo y debido a que la participación de los condenados en los delitos estaba acreditada.

En su resolución, la Corte Suprema destacó que los recursos argumentaban la falta de constatación formal por parte de las defensas y postulaban la inocencia de los representados. Sin embargo, la sentencia censurada entregaba evidencia probatoria que desestimaba esa posición.

Además, el tribunal desestimó la aplicación de la figura de la media prescripción para reducir las penas de los condenados. Argumentaron que los delitos de lesa humanidad no pueden ser objeto de prescripción según el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

En cuanto a la sentencia civil, se mantuvo la condena al fisco a pagar indemnizaciones por daño moral a los familiares de las víctimas.

El caso del Comando Conjunto involucra crímenes cometidos durante la dictadura militar en Chile, donde una agrupación de agentes de distintas ramas de las fuerzas armadas y civiles perpetraron secuestros, torturas y ejecuciones extrajudiciales contra opositores políticos.

“Existió una agrupación de hecho que operó clandestinamente entre los años 1975 y 1976, conformado principalmente por agentes que pertenecieron a la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea, además de Carabineros Chile, Marina y Ejército, con la colaboración de civiles, cuyo objetivo principal fue la represión de la Juventud del Partido Comunista, para lo cual procedían a la detención de varios de ellos”, detalla el Poder Judicial.

Y agrega que “el actuar operativo de la agrupación, respecto de las personas privadas ilegítimamente de su libertad, manteniéndolos en recintos secretos, era obtener información de estos bajo tortura psicológica y física, logrando la colaboración de alguno de ellos, hasta el punto que algunos fueron asimilados como agentes operativos del grupo, lo que proporcionó una mayor efectividad en la detención de militantes comunistas en cadena, a los cuales se les hizo desaparecer, ocurriendo que de algunos de ellos, en el curso de los años, se encontró parte de sus restos”.

El Comando Conjunto fue una organización clandestina de inteligencia durante la dictadura, persiguiendo y ejecutando opositores del régimen de Augusto Pinochet. Se estima que secuestró, torturó e hizo desaparecer al menos treinta personas, principalmente dirigentes del Partido Comunista. Aunque operó sin formalización institucional como la DINA, funcionaba bajo la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea de Chile, reclutando también a miembros de otras ramas militares, Carabineros y civiles, incluyendo exmiembros del grupo extremista Patria y Libertad. La existencia del Comando Conjunto fue revelada públicamente en 1984 por el suboficial de la FACh Andrés Valenzuela Morales, quien desertó y confesó su participación en desapariciones forzadas a la periodista Mónica González de la revista Cauce, exponiendo los vejámenes y torturas utilizados por el grupo.

La «parrilla», método con el que se aplicaba electricidad a los detenidos y uno de los más utilizados por el Comando Conjunto, según la Comisión Rettig.

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