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Corte Suprema ratifica multa al Banco de Chile por dar créditos a “papitos corazón”
El máximo tribunal confirmó la sanción de la CMF por más de $24 millones contra el Banco de Chile, al otorgar préstamos a personas inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. La entidad no realizó las consultas obligatorias antes de conceder los créditos.
La Corte Suprema resolvió por unanimidad mantener la multa aplicada al Banco de Chile por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), luego de acreditar que la entidad otorgó créditos a personas registradas como deudores de pensiones alimenticias.
El fallo, dictado el viernes pasado por los ministros Jean Pierre Matus, Diego Simpertigue y Omar Astudillo, junto a los abogados integrantes María Angélica Benavides y José Miguel Valdivia, confirma la sanción de 617,98 UF (más de $24 millones) y condena en costas al banco.
Con esta resolución se cierra la disputa judicial iniciada por la entidad —controlada por el Grupo Luksic y Citibank— que había intentado anular la multa argumentando que la falla se originó en el Servicio de Registro Civil e Identificación, cuya plataforma presentó un error que impidió acceder a los datos del Registro Nacional de Deudores. Según el banco, se trató de un “caso fortuito o fuerza mayor” que lo eximía de responsabilidad.
La CMF, en cambio, sostuvo que el Banco de Chile “privilegió cerrar negocios antes de cumplir con sus obligaciones legales”, omitiendo verificar si los solicitantes de crédito estaban inscritos en el registro. En su defensa ante la Corte de Apelaciones, el director jurídico del regulador, José Antonio Gaspar, señaló que el banco pudo “repetir la consulta o acceder directamente a través del sitio web del registro, pero optó por seguir adelante con la operación”.
La sentencia también respalda el argumento de la CMF de que el banco no tenía previsto un protocolo alternativo en caso de fallas del sistema. Un funcionario del propio Banco de Chile admitió en su declaración que recién en los meses posteriores se implementó un mecanismo para repetir las consultas tras detectar un error.
“El hecho no resulta imprevisible”, concluyó la CMF, destacando que el banco debía contar con medios de respaldo para cumplir su deber de consulta. De esta manera, la Corte Suprema ratificó que la institución infringió la normativa que busca proteger el pago de pensiones alimenticias, al entregar créditos a deudores sin aplicar los controles exigidos por ley.