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Revés para Tesorería: Corte de Valparaíso deja sin efecto cobro de CAE por vía tributaria PAÍS

Revés para Tesorería: Corte de Valparaíso deja sin efecto cobro de CAE por vía tributaria

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En fallo dividido, la Tercera Sala acogió un recurso de protección contra la TGR y anuló el procedimiento de cobro iniciado contra una deudora del CAE. El tribunal sostuvo que ese crédito no puede ejecutarse como deuda tributaria.


Resumen
Síntesis generada con OpenAI
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección contra la TGR y dejó sin efecto el cobro de una deuda CAE por vía tributaria. En fallo dividido, la Tercera Sala sostuvo que este tipo de crédito tiene una naturaleza especial y que el procedimiento usado restringe derechos procesales frente a las reglas generales de cobro. La decisión contrasta con otros cuatro recursos similares rechazados por la Cuarta Sala del mismo tribunal.
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió este jueves 11 de junio un recurso de protección contra la Tesorería General de la República (TGR) y dejó sin efecto el procedimiento de cobro del Crédito con Aval del Estado (CAE) iniciado contra Lissette Retamal Silva, en el expediente administrativo rol n.º 10046-2026.

La Tercera Sala resolvió en fallo dividido que este tipo de deudas no puede ejecutarse mediante normativa tributaria y que el actuar de la TGR lesionó la garantía constitucional de igualdad ante la ley.

El recurso apuntaba a la inclusión de la recurrente en la nómina de deudores morosos y a la activación del cobro compulsivo regulado por el Código Tributario. La defensa sostuvo que la deuda provenía del sistema de financiamiento con garantía estatal de la Ley n.º 20.027 y que ya existía un procedimiento judicial de cobro ante tribunales ordinarios.

La TGR, en cambio, alegó que su actuación estaba ajustada a derecho y que cuenta con competencia para cobrar créditos del sector público mediante los procedimientos establecidos en el Código Tributario. También descartó una duplicidad de vías, al sostener que la actuación bancaria y la intervención posterior de Tesorería corresponden a etapas distintas.

La mayoría del tribunal estimó que el CAE tiene una naturaleza especial, asociada al acceso a la educación superior de personas sin recursos, y que el procedimiento tributario resulta más restrictivo que las reglas generales de cobro. Por eso concluyó que la deuda puede perseguirse, pero no por la vía usada por la TGR.

El fallo contó con el voto en contra del ministro que estuvo por rechazar la acción, invocando el dictamen de Contraloría que respaldó la cobranza de estos créditos a través de procedimientos administrativos y judiciales del Código Tributario.

Pese a esta decisión, la Cuarta Sala de la misma corte rechazó otros cuatro recursos de protección similares, al estimar que la discusión sobre la naturaleza jurídica de las obligaciones derivadas del CAE excede la finalidad cautelar de esa acción constitucional.

Revisa el fallo de la Corte en el siguiente link:

3809-2026 proteccion CAE

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