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Contraloría: exministra Steinert excedió sus atribuciones al requerir información a la PDI
El organismo resolvió tres denuncias sobre la gestión de la exministra: determinó que un oficio reservado no se ajustó a sus atribuciones y vulneró el deber de abstención, estableció que la salida de Consuelo Peña se ajustó a derecho y descartó la disolución de la Unidad Estratégica del MSP.
La Contraloría General de la República (TGR) concluyó que la ex ministra de Seguridad Pública, Trinidad Steinert, excedió las atribuciones que le confiere la ley al solicitar a la Policía de Investigaciones (PDI) antecedentes sobre funcionarios vinculados a una investigación penal en curso.
La determinación quedó contenida en el Dictamen N° D344/2026 del 1 de julio, firmado por la contralora general Dorothy Pérez, el que además resolvió consultas relativas a la salida de la entonces prefecta general de la PDI, Consuelo Peña San Miguel, y a la disolución de la Unidad Estratégica del Ministerio de Seguridad Pública (MSP).
El pronunciamiento, que responde a requerimientos presentados por el diputado Raúl Leiva Carvajal, el diputado Patricio Pinilla Valencia y la diputada Tatiana Urrutia Herrera, analiza entre las materias presentadas el oficio reservado N° 28, emitido el 13 de marzo de 2026, dos días después de la instalación del nuevo Gobierno y de la asunción de Steinert como ministra. El documento, establece el dictamen, solicitó inicialmente a la PDI un informe sobre personal de una Brigada Antinarcóticos y contra el Crimen Organizado vinculada a una causa penal específica que estaba siendo investigada por una Fiscalía Regional, requerimiento que, en principio, “podría entenderse ajustado a las atribuciones” que la ley N° 21.730 entrega al Ministerio de Seguridad Pública.
Sin embargo, la Contraloría estableció que el requerimiento fue más allá al exigir la nómina detallada de funcionarios trasladados o cesados respecto de una causa con un RUC específico, incluyendo nombres completos, cédulas de identidad y grados, además de antecedentes disciplinarios y penales y copias íntegras de denuncias o sumarios internos. El órgano concluyó que esa solicitud “excede la facultad general de requerir informes conferida por el artículo 6° letra l” de la ley, pues dicha atribución debe ejercerse para fines de planificación institucional y no puede utilizarse cuando pueda afectar una investigación en curso.
Asimismo, el organismo advirtió que la información requerida recaía sobre funcionarios de una unidad policial que había colaborado en investigaciones dirigidas anteriormente por Steinert cuando se desempeñaba como fiscal regional de Tarapacá. En ese contexto, recordó que los ministros de Estado deben cumplir el deber de abstención incluso frente a un conflicto de interés potencial, conforme a la jurisprudencia contenida en los dictámenes N° 22.989 de 2019 y E53.860 de 2020.
En consecuencia, la Contraloría concluyó que “la actuación analizada no se ajusta estrictamente a las atribuciones y funciones que el ordenamiento jurídico asigna a la autoridad ministerial de que se trata y no se aviene con su deber de abstención“.
La controversia se originó tras el envío del oficio reservado al director general de la PDI, Eduardo Cerna. El documento solicitaba información sobre funcionarios relacionados con investigaciones del denominado “Clan Chen” en Tarapacá, incluyendo nombres, grados jerárquicos, motivos de traslados y eventuales antecedentes disciplinarios. En medio de la polémica, Steinert negó reiteradamente haber ejercido presiones para remover a Consuelo Peña de la institución.
Respecto de la salida de la entonces prefecta general de la PDI, Consuelo Peña San Miguel, la Contraloría determinó que su retiro absoluto fue dispuesto mediante el decreto supremo N° 53 de 2026 del Ministerio de Seguridad Pública, con efecto desde el 20 de marzo de ese año, acto que fue tomado de razón por el organismo contralor el 10 de abril “por ajustarse a derecho”.
El caso había adquirido notoriedad luego de que se vinculara la salida de Peña con diferencias mantenidas con Steinert desde la época en que esta ejercía como fiscal regional de Tarapacá. El 6 de abril, durante una sesión de la comisión de Seguridad de la Cámara de Diputadas y Diputados, el director general de la PDI defendió el procedimiento adoptado por la institución y afirmó: “Quien toma las decisiones de la PDI es este director general”. Además, sostuvo que “estas decisiones son siempre institucionales” y que el retiro de Peña se realizó conforme a las facultades que entrega la ley orgánica de la policía civil.
En la tercera materia analizada, la Contraloría descartó que se hubiera producido la disolución de la Unidad Estratégica del Ministerio de Seguridad Pública. El organismo recordó que una eventual supresión o modificación de su dependencia directa requeriría una norma de rango legal. Asimismo, consignó que el ministerio informó que no se había dictado ningún acto administrativo para eliminar la unidad y que esta continuaba vigente. Posteriormente, la cartera precisó que, mediante el decreto exento N° 128, del 15 de junio de 2026, la repartición pasó a denominarse “Unidad Ministerial Estratégica”, manteniéndose bajo dependencia directa del ministro.
Con esos antecedentes, la Contraloría concluyó que “no se ha producido una vulneración a la citada ley N° 21.730”.