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Créditos imagen: Sebastián Beltrán/Agencia Uno
Corte de Santiago frena entrega de correos de Miguel Crispi: resolución del CLPT fue ilegal
El tribunal planteó que la petición abarcaba todos los correos sin vincularlos a actos o procedimientos específicos, rompiendo la garantía de inviolabilidad de las comunicaciones privadas garantizadas en la Constitución.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad presentado por el Fisco, en representación de la Presidencia de la República, y dejó sin efecto la resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó entregar los correos electrónicos de Miguel Crispi, quien se desempeñó como jefe de asesores del Segundo Piso durante el gobierno de Gabriel Boric.
La decisión fue adoptada de manera unánime por la Sexta Sala del tribunal de alzada: la Corte determinó que las comunicaciones solicitadas están sujetas a una causal de secreto o reserva y que su entrega vulneraría la garantía constitucional de inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
La solicitud fue presentada por el periodista Joaquín Labbé Salazar durante la administración pasada y comprendía todos los correos enviados y recibidos desde la cuenta institucional de Crispi entre el 9 de septiembre de 2022 y la fecha del requerimiento, sin estar circunscrita a una materia, decisión administrativa o procedimiento específico. La fecha de inicio correspondía al día siguiente del anuncio de la incorporación de Crispi al equipo de asesores presidenciales del Segundo Piso, instancia que posteriormente pasó a dirigir tras la salida de Lucía Dammert.
Presidencia rechazó inicialmente la entrega de los antecedentes, por lo que Labbé recurrió al CPLT, organismo que acogió el amparo en noviembre de 2025 y ordenó proporcionar los correos con resguardos para información personal y sensible, además de determinados antecedentes vinculados a inteligencia, relaciones internacionales, seguridad y orden público. La resolución fue posteriormente impugnada por el Fisco ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
En su fallo, el tribunal sostuvo que “los correos electrónicos se encuentran comprendidos en la garantía de inviolabilidad de toda forma de comunicación privada consagrada en el artículo 19 N°5 de la Constitución Política de la República”, debido a “la existencia de emisores y destinatarios determinados, de un canal de transmisión cerrado y de una expectativa razonable de reserva respecto de su contenido, sin que la utilización de infraestructura tecnológica estatal altere necesariamente esa naturaleza”.
“La titularidad de un cargo o la prestación de servicios para un órgano de la Administración no importan una renuncia general a los derechos a la vida privada y a la inviolabilidad de las comunicaciones”, añadió el tribunal en su falló
La Corte también estableció que las limitaciones a esas garantías requieren de una “habilitación legal determinada” y deben interpretarse de forma “restrictiva”, especialmente cuando permiten acceder al contenido integral de comunicaciones que pueden abarcar materias personales, deliberativas, estratégicas o ajenas a un acto administrativo específico.
Uno de los elementos considerados por el tribunal fue la amplitud del requerimiento. La Corte sostuvo que no se habían individualizado antecedentes públicos determinados y cuestionó que se presumiera como público todo correo institucional para luego dejar en manos de Presidencia la revisión de cada comunicación. Asimismo, descartó que la afectación pudiera resolverse simplemente mediante el tarjado de información reservada, debido a que ello exigiría revisar exhaustivamente los mensajes.
“Al ordenar la entrega general de los correos electrónicos enviados y recibidos desde la casilla institucional de Miguel Ernesto Crispi Serrano, sin acreditar su vinculación específica con actos, resoluciones o procedimientos administrativos determinados y sin ponderar suficientemente la afectación de las garantías constitucionales comprometidas, el Consejo para la Transparencia incurrió en ilegalidad”, explicitó el fallo.
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