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El traspié judicial de la subsecretaria Zaldívar

El traspié judicial de la subsecretaria Zaldívar

Entre los días 8 y 25 de marzo, Margaret Comene se tomó vacaciones y a su regreso se enteró que la Dirección de Tecnologías de la Información, de la que ella era jefa, había sido intervenida por la fiscalía de la Subsecretaría de Previsión Social. La sentencia del tribunal de alzada precisó que la funcionaria «hasta ese momento, no sabía cuál era el motivo de dicha intervención, ni tampoco en qué consistía la misma, pero luego supo que todos los funcionarios del área en que se desempeñaba habían prestado declaración ante la Jefa de Unidad Jurídica de la Subsecretaría, por instrucción del Subsecretaria María José Zaldívar». La Corte ordenó que Comene «debe ser reincorporada a sus funciones hasta el término de sus servicios anuales, además, deberá pagársele íntegramente sus remuneraciones hasta el 31 de diciembre de 2019, como asimismo aquellas que dejó de percibir mientras duró la desvinculación».


Agosto empezó con problemas para la Subsecretaría de Previsión Social, que encabeza María José Zaldívar, hija del fallecido exsenador Adolfo Zaldívar. Esto, porque el primer día de este mes salió la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que favoreció a la exjefa de la División de Tecnologías de la Información de dicha repartición, Margaret Comene, quien había sido despedida –tras conflictos con la subsecretaria–, y ordenó que se le reintegre a la repartición.

El contrato de la funcionaria había sido renovado hasta el 31 de diciembre de este año, pero sus roces con Zaldívar –uno de ellos por su oposición a la contratación de dos personas impuestas por razones políticas– llevaron las relaciones entre ambas a un punto de no retorno.

La subsecretaria necesitaba comprar un nuevo sistema de Data Center y Comene, como encargada del área, informó que el proceso debía ser lo más rápido posible, debido a que las licencias de software y hardware estaban a punto de vencer, el 31 de marzo de este año. Su abogado, Gustavo Mendoza, explicó que la funcionaria tuvo «el 5 de marzo una reunión con las personas de compras y administración y finanzas, donde informó que hay que renovar y entrega un documento con especificaciones técnicas, que incluye los códigos de compras públicas que hay que usar. En el sistema de compras públicas solo procede licitación cuando no hay convenio marco. La empresa Dell tenía las licencias, justamente, a través de convenio marco. En ese documento incluyó los códigos y los detalles para que Dirección de Compras haga un nuevo contrato marco y de esa manera se pueda asegurar la continuidad operacional del servicio».

Entre los días 8 y 25 de marzo, Comene se tomó vacaciones y a su regreso se enteró que la Dirección de Tecnologías de la Información, de la que ella era jefa, había sido intervenida por la fiscalía de la Subsecretaría de Previsión Social. La sentencia del tribunal de alzada precisó que la funcionaria «hasta ese momento, no sabía cuál era el motivo de dicha intervención, ni tampoco en qué consistía la misma, pero luego supo que todos los funcionarios del área en que se desempeñaba habían prestado declaración ante la Jefa de Unidad Jurídica de la Subsecretaría, por instrucción de la Subsecretaria María José Zaldívar».

El motivo de la investigación fueron las supuestas irregularidades en la licitación, ya que Comene tuvo una reunión con Dell, que además era el único que podía cumplir las especificaciones técnicas detalladas en el informe que elaboró. Según su abogado, la intención de esa cita era renovar rápidamente el contrato.

«A través de un memo de la jefa de división de fiscalía, tomó conocimiento que estaba siendo sumariada por el proceso de adquisición del Data Center, sin que se le informara el tenor de dicha investigación», reza la sentencia de la Corte de Apelaciones. En otras palabras, no se le detalló oficialmente por qué irregularidad estaba siendo investigada y en el memo, recibido el 10 de abril, solo informaba que “no se regía por los procedimientos de compras establecidos en la Ley”.

Tras ese episodio, Comene se puso a trabajar para cambiar los términos de la licitación y superar el conflicto. Sin embargo, al día siguiente –según se estableció en la sentencia– «es citada a reunión por el jefe de gabinete de la Subsecretaria de Previsión Social, quien estaba acompañado de don Andrés Ramos, jefe de RRHH, para solicitarle que firmara un documento que señalaba que no tenía conocimientos técnicos para desarrollar las funciones que realizaba en la Subsecretaría de Previsión Social y que además, reconocía generar ambientes hostiles, petición a la que la actora, por supuesto, se negó. Posterior a esto, se retiró de la reunión y volvió a su puesto de trabajo, percatándose que le habían bloqueado todos los accesos y no podía acceder a ningún tipo de información ni solicitar permiso administrativo».

Finalmente, el 6 de mayo Comene recibió una carta de despido –fechada el 11 de abril– en la que tampoco se detallaron los motivos de la decisión, salvo por haber incurrido en «deficiencias técnicas durante el proceso de licitación del Data Center».

Basada en esa falta de claridad, su defensa presentó un recurso de protección en el que acusa la vulneración de cuatro derechos constitucionales.

La versión de la subsecretaría es que «el término anticipado de la contrata de la recurrente se fundamenta en reiteradas deficiencias en la ejecución de sus labores y en la renuencia a corregir los errores detectados, provocando desgaste, tensión en los equipos de trabajo y un ambiente laboral descortés, produciendo con ello un perjuicio a la institución, siendo ello comunicado a la recurrente en una reunión el día 11 de abril de 2019».

Sin embargo, la Corte de Apelaciones falló a favor de la funcionaria. La sentencia precisó que «la decisión de la autoridad administrativa, en orden a poner término anticipado a la contrata de la recurrente, resulta ilegal,
ya que se apartó de la normativa existente para hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria de un funcionario público, que la misma autoridad había decidido aplicar, desde que consta que había una investigación sumaria en tramitación por los mismos hechos que motivaron el despido de la actora, sin que se hubiese decidido su desvinculación a la fecha de dictación del acto administrativo recurrido». Es decir, se le despidió sin sumario previo, por cuanto se trataba solo de una «investigación administrativa».

Paralelamente, la Corte resolvió que  la actuación de la administración ha vulnerado –respecto de la recurrente– la garantía fundamental «del derecho de propiedad, ya que la ha privado, al margen de la ley, del derecho a recibir sus remuneraciones correspondientes hasta el término de su contrata, esto es, el 31 de diciembre de 2019».

Ante eso, el tribunal ordenó que Margaret Comene «debe ser reincorporada a sus funciones hasta el término de sus servicios anuales, además, deberá pagársele íntegramente sus remuneraciones hasta el 31 de diciembre de 2019, como asimismo aquellas que dejó de percibir mientras duró la desvinculación».

El CDE tenía plazo hasta ayer miércoles 7 de agosto para apelar a este fallo, pero hasta el cierre de esta nota no lo había hecho.

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