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Propuesta de Nueva Constitución
Convencionales de Vamos por Chile son los únicos en presentar indicaciones y piden que un total de 30 normas del Reglamento se voten con 2/3 NUEVA CONSTITUCIÓN Aton

Convencionales de Vamos por Chile son los únicos en presentar indicaciones y piden que un total de 30 normas del Reglamento se voten con 2/3

Los constituyentes de Vamos por Chile fueron la única agrupación de la Convención que presentó indicaciones para que treinta normas constitucionales sean aprobadas con el quorum especial de los dos tercios. Mañana el pleno decidirá qué normas -de las indicadas por los convencionales de derecha- necesitarán de los 2/3. Desde este sector emplazan a Gabriel Boric por haber firmado el Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución el 15 de noviembre que establecía los 2/3 como norma. “¿Respaldará el Frente Amplio y el Partido Comunista a Gabriel Boric que firmó el Acuerdo por La Paz, incluyendo los 2/3?”, se pregunta Bernardo Fontaine (RN).


Vamos por Chile ha sido el único sector de la Convención Convencional en presentar indicaciones para solicitar votación de normas constitucionales por 2/3. Los constituyentes del bloque pidieron en definitiva que 30 normas del reglamento –que se debe votar mañana en general- sean definidas por dicho quórum.

Los convencionales buscan establecer este quórum en cuatro de los cinco reglamentos que se discutirán el día de mañana en el pleno, en temas como el Reglamento General, de Ética, de Participación Popular, y de Participación y Consulta Indígena.

Entre las normas más polémicas que desde Chile Vamos buscan que se zanjen por 2/3 están los plebiscitos dirimentes intermedios, la propuesta que busca realizar un plebiscito en el que participe toda la ciudadanía para zanjar aquellas normas que no alcanzaron los 2/3 pero que sí lograron un acuerdo de 3/5 de los convencionales en ejercicio.

Asimismo, los convencionales de Chile Vamos buscan también someter a una votación de 2/3 la propuesta de la Comisión de Participación y Consulta Indígena que establece acuerdos vinculantes.

Mañana el pleno sesionará y los constituyentes decidirán qué normas de las propuestas por Vamos por Chile son votadas con el quórum de dos tercios.

La definición de este tema también abrió una oportunidad a la derecha para emplazar al Frente Amplio y al Partido Comunista porque el candidato de Apruebo Dignidad, Gabriel Boric, firmó el 15 de noviembre de 2019 el Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución que establecía los 2/3 como norma. “¿Respaldará el Frente Amplio y el Partido Comunista a Gabriel Boric que firmó el Acuerdo por La Paz, incluyendo los 2/3?”, se preguntó Bernardo Fontaine (RN).

En la misma línea, Arturo Zúñiga (UDI) dijo: “¿Qué gobernabilidad puede ofrecer Gabriel Boric si el Partido Comunista, con quien hizo Primarias, no respeta los 2/3 que el mismo firmó el 15 de noviembre de 2019? Me imagino que todo el Frente Amplio lo respaldará”.

Ruggero Cozzi (RN) estableció que “la discusión es política” porque “Boric participó del acuerdo del 15-N; si el PC se rebela contra el FA, la Convención tendrá un serio problema de gobernabilidad y legitimidad”. Mientras que Marcela Cubillos (UDI), opinó que estos días «veremos gobernabilidad de la coalición que Boric encabeza para asegurar que la Convención respete Estado de derecho y reglas del juego».

Tras la aprobación en general del reglamento, el miércoles 15 y jueves 16 son las fechas fijadas como plazo para ingresar indicaciones al Reglamento, las que deben contar con el patrocinio de al menos 30 constituyentes.

Estas son las normas constitucionales que Vamos por Chile busca votar con un quórum de 2/3:

REGLAMENTO GENERAL

Artículo 15º: Clausura del debate. En cuanto influye en la forma o mecanismo de votación del texto de propuesta de nueva Constitución y los plazos o momentos en que se pueden producir las votaciones.

Artículo 16º: Votaciones. En cuanto trata sobre votaciones.

Artículo 17º: Aplazamiento de una votación. En cuanto trata sobre votaciones y la posibilidad excepcional de que una votación sea postergada.

Artículo 18º: Determinación de quórums. En cuanto regula el valor de determinadas votaciones, en este caso, de las abstenciones, y por cuanto altera el universo de votantes, y dicha regla podría aplicarse eventualmente para la votación de normas constitucionales en comisiones temáticas.

Artículo 19º: Quórum para adoptar acuerdos. En cuanto regula los efectos de un empate en una votación y contempla la posibilidad de repetir votaciones, y dicha regla podría aplicarse eventualmente para la votación de normas constitucionales en comisiones temáticas.

Artículo 20º: Votos válidos. En cuanto regula el valor de determinadas votaciones, en este caso, de los votos blancos y nulos en votaciones por escrito, y dicha regla podría aplicarse eventualmente para la votación por escrito de normas constitucionales.

Artículo 21º, inciso 1º: Impedimentos. En cuanto establece la obligación de no votar una norma constitucional en determinadas circunstancias.

Artículo 22º: Formalidad y transparencia de las votaciones. En cuanto trata específicamente sobre las votaciones y sus características y requisitos.

Artículo 34º, inciso 3°, literales f) y g): Composición y atribuciones. En cuanto establece la atribución del Pleno de votar normas constitucionales e indicaciones a las mismas.

Artículo 89º: Votación en general de propuestas e indicaciones. En cuanto regula la votación en general.

Artículo 90º: Votaciones de propuestas e indicaciones. En cuanto regula la votación de propuestas e indicaciones al interior de las comisiones.

Artículo 92º: Lectura de informe en el Pleno. En cuanto regula la votación de los informes en el Pleno que tiene incidencia directa en las normas que se someterán a debate y votación.

Artículo 93º: Debate de las propuestas de normas constitucionales. En cuanto regula la votación norma por norma de propuestas de texto constitucional.

Artículo 94º: Aprobación de las normas constitucionales. En cuanto regula la votación de normas constitucionales en el Pleno.

Artículo 95º: Rechazo de una propuesta de norma constitucional. En cuanto regula el efecto del rechazo de una norma puesta en votación en el Pleno, tanto en una primera como en una segunda instancia.

Artículo 96º: Cierre del debate. En cuanto el cierre del debate impide la discusión y votación de propuestas de norma constitucional.

Artículo 101º, inciso primero: Modificación reglamento de votación. En cuanto la modificación del Reglamento de Votación debe votarse con los mismos quórums que el Reglamento de Votación mismo.

REGLAMENTO DE ÉTICA

Artículo 45, letra c): Suspensión como medida disciplinaria. En cuanto ser suspendido e impedido de participar de las comisiones priva del derecho a voto en las mismas, afectando las normas de votación.

Artículo 62, inciso primero, letra b): suspensión de labores como medida cautelar. En cuanto la suspensión de un convencional de sus labores priva a dicho convencional de su derecho a voto, tanto en comisiones como en el Pleno.

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN POPULAR

Artículos 47, 48, 49, 50: Plebiscitos dirimentes intermedios. En cuanto tiene impacto en la aprobación y votación de normas, permitiendo su aprobación cuando hayan sido rechazadas en conformidad con las normas constitucionales vigentes.

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN Y CONSULTA INDÍGENA

Artículo 1, inciso segundo: Acuerdos vinculantes. En cuanto obliga a promover y garantizar la participación y acuerdos de buena fe a través de acuerdos vinculantes, lo que impacta las normas de votación, pues dichos acuerdos no podrían ser rechazados.

Artículo 4: Fuentes normativas. En cuanto da carácter vinculante a las fuentes normativas.

Artículo 5º letra e): Principio de vinculatoriedad e incidencia populares. En cuanto el carácter vinculante que se le entrega a la consulta influye en la forma o en los mecanismos de votación del texto de propuesta de nueva Constitución).

Artículo 5 letra h): Buena fe. En cuanto dicho artículo califica como mala fe la celebración de consultas que no sean vinculantes, lo que repercute en la votación de normas.

Artículo 10: Objetivos. En cuanto se fija como objetivo que existan acuerdos vinculantes, lo que repercute en la votación de normas.

Artículo 11: Obligación de fundar y motivar las decisiones que se adopten en el proceso de consulta. En cuanto obliga a la Convención a incorporar medidas y normas constitucionales que resguarden los derechos de los pueblos indígenas, lo que repercute en lo que puede aprobar o rechazar la Convención.

Artículo 12: Mecanismos generales. En cuanto se consagra un derecho a participar en todas las etapas y a ser consultados de todas las normas, lo que podría tener un impacto en el resultado de las votaciones.

Artículo 13, numeral 2: Elaboración de documento base. En cuanto establece la obligación de consagrar derechos de los pueblos indígenas, estableciendo limitaciones a las votaciones de los convencionales.

Artículo 13 numeral 8: Propuesta normativa de la Comisión. En cuanto obliga a respetar estrictamente los acuerdos a los que se arribe con los pueblos, lo que influye en la forma o mecanismo de votación del texto de propuesta de nueva Constitución).

Artículo 15, inc. 2°, oración final: Respeto de las particularidades de cada pueblo. En cuanto se establece la consulta como obligación de resultados, y se obliga a la Convención a salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas, afectando lo que pueden aprobar o rechazar los convencionales.

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