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Propuesta de Nueva Constitución
Comisión de la CC ratifica la iniciativa que busca crear sistemas jurídicos indígenas a la par de la justicia nacional NUEVA CONSTITUCIÓN Créditos: Agencia Uno

Comisión de la CC ratifica la iniciativa que busca crear sistemas jurídicos indígenas a la par de la justicia nacional

La convencional Natividad Llanquileo (pueblo mapuche) tuvo palabras sobre esta ratificación: «Hoy la plurinacionalidad se empieza a materializar: la forma era precisamente el reconocimiento de los sistemas de justicia indígenas, que vayan en concordancia con el sistema nacional de justicia, que van a estar en igualdad de condiciones, respetuosos de los derechos de los pueblos».


Durante esta jornada, la comisión de Sistemas de Justicia de la Convención Constitucional ratificó la creación de sistemas jurídicos indígenas reafirmando el pluralismo judicial que se busca en la nueva Carta Magna.

El proyecto aprobado indica que «el Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos, con pleno respeto al derecho a la libre determinación y los estándares internacionales de derechos humanos interpretados interculturalmente».

En otros bloques se discutirá el detalle y la forma en que se aplicará este nuevo sistema. La iniciativa fue aprobada por 12 votos y contó con siete rechazos.

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Reacciones

La convencional Natividad Llanquileo (pueblo mapuche) tuvo palabras sobre esta ratificación: «Hoy la plurinacionalidad se empieza a materializar: la forma era precisamente el reconocimiento de los sistemas de justicia indígenas, que vayan en concordancia con el sistema nacional de justicia, que van a estar en igualdad de condiciones, respetuosos de los derechos de los pueblos».

La constituyente, Ruth Hurtado (Chile Libre), cuestionó la medida que aprobó la comisión, señalando que «al haberse aprobado que tengamos dos sistemas de justicia paralelos, eso va a colisionar y además se pierde el principio de unidad jurisdiccional respecto de nuestro texto. Vamos a estar regidos por dos sistemas paralelos que pueden ser incluso contrarios unos con otros. Nos parece muy lamentable que se apruebe, en un Estado unitario donde todos somos chilenos, un sistema de justicia paralelo».

Poder Judicial reemplazado por Sistemas Judiciales

Además, la comisión respaldó la eliminación del concepto de «Poder Judicial» para reemplazarlo por «Sistemas de Justicia» y «función jurisdiccional».

Ante esto, uno de los coordinadores de la instancia, Christian Viera (IND. FA) indicó que «el Poder Judicial (…) es el único que no es un poder, porque el poder es de los jueces, no es un órgano. Por lo tanto, quienes detentan jurisdicción son los jueces. Hemos cambiado el nombre por razones técnicas y le llamamos sistemas de justicia».

La norma, que contó con la aprobación de 16 votos y seis en contra, expresa que «la jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer, juzgar y ejecutar con efecto de cosa juzgada todos los conflictos de relevancia jurídica, por medio de un debido proceso, de conformidad a la Constitución, las leyes y los estándares internacionales de derechos humanos».

El texto también sostiene que «se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y los demás órganos o autoridades indígenas reconocidos por la Constitución y las leyes dictadas conforme a ella. Al ejercer la jurisdicción se debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad»

El convencional, Ruggero Cozzi (RN), crítico el actuar de la comisión: «Se amplifica demasiado a nuestro juicio el poder de los jueces, dado que se les permite fundar sus resoluciones y decisiones conforme a estándares internacionales (…) Cuando se amplía el poder de los jueces de resolver conforme a estándares no aprobados democráticamente, se les está dando demasiado poder, es un contrasentido con lo que estamos buscando en este proceso constituyente».

Otras iniciativas aprobadas

También se revisó el artículo que resguarda la independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad de los jueces , estableciendo que solo ellos son los que pueden ejercer dicha función sumado a que no podrán desempeñarse en ningún rol legislativo o administrativo.

Con 14 votos a favor, cuatro en contra y una abstención, se incorporó que  «las juezas y jueces no podrán militar en partidos políticos». A su vez, con 10 a favor y nueve en contra se agregó la disposición que prohíbe a los jueces y juezas que se postulen a como candidatos y candidatas en elecciones populares.

La última norma aprobada indica que «las juezas y jueces son inamovibles y no pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino por el Consejo de la Justicia, conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes».

Las normas ahora deben ser discutidas y votadas en pleno, en donde deben obtener 2/3 (103) del apoyo para entrar en la nueva Constitución.

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