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¿Sobresueldos por más de 30 años? el cuestionado caso de los contralores del Poder Judicial Investigación

¿Sobresueldos por más de 30 años? el cuestionado caso de los contralores del Poder Judicial

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Claudio Pizarro Sanguesa
Por : Claudio Pizarro Sanguesa Periodista Unidad de investigación de El Mostrador.
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El contralor del Poder Judicial, pese a lo que estipula la Ley 18.969, figura en otro grado en el escalafón de sueldos. La diferencia supera los $2,3 millones mensuales y se habría extendido por más de 30 años, beneficiando a distintos funcionarios que han ocupado dicho cargo.


Resumen
Síntesis generada con OpenAI
El contralor interno de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, Humberto Canessa, figura en grado V pese a que la Ley 18.969 establece para el cargo el grado VII. La diferencia supera los $2,3 millones mensuales y se habría extendido por más de 30 años. La CAPJ atribuye el cambio a un acuerdo de 1990, pero expertos advierten que un acto administrativo no puede modificar un grado fijado por ley y cuestionan la legalidad del mecanismo.
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Hay información que aún siendo pública, estar investida con el peso de ley y concebida para resguardar la probidad administrativa, simplemente es ignorada, baipaseada o acomodada de acuerdo a intereses particulares.

La historia es más vieja que el hilo negro, pero resulta curioso –por decir lo menos– que sea la propia entidad encargada de impartir justicia la que termina mirando para el lado.

En efecto, el actual Contralor interno de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, Humberto Canessa Puelle, figura en los registros de transparencia con grado V en el escalafón, cuando el artículo undécimo de la Ley 18.969 que regula las remuneraciones en el Poder Judicial señala que le correspondería recibir un sueldo grado VII. Ello se traduce en que en junio de este año, en vez de recibir por su trabajo $5.869.760, Canessa percibió $8.211.059. O sea, una diferencia mensual a su favor de más de $2,3 millones.

Visto de este modo, el hombre encargado de auditar, fiscalizar y revisar la gestión operativa de la Corporación que administra los recursos entregados por el Estado habría recibido desde que asumió su cargo, en el año 2022, más de 100 millones en dinero que según la ley no debía recibir por una razón muy simple: la normativa es la que establece la escala de remuneraciones, incluyendo el grado correspondiente al cargo de Contralor.

Sin embargo, Canessa, cuyo concurso no aparece publicado en el portal institucional, no ha sido el único Contralor interno que ha recibido este inusual beneficio durante el ejercicio de su mandato. Antes lo hicieron Samuel Poblete, Ricardo Guzmán, Jorge Viveros y Claudio Figueroa. Esta situación, a la luz de los años, plantea que la irregularidad –“ilegalidad” para algunos analistas– se ha extendido por más de 30 años en el aparato judicial.

Las razones de un “acuerdo”

Un día antes de que asumiera la presidencia Patricio Aylwin, el 10 de marzo de 1990, la Ley Nº18.969 fue publicada en el Diario Oficial. Redactada por la junta militar de Gobierno, en las postrimerías de la dictadura, la normativa creó la Corporación Administrativa del Poder Judicial y modificó el Código Orgánico de Tribunales. A juicio de expertos, el nuevo modelo instaló un “gobierno judicial” concentrado en la Corte Suprema.

El nuevo órgano administrativo –o CAPJ, como se conoce por sus iniciales– depende exclusivamente de la Corte Suprema, a través de un Consejo Superior integrado por el presidente del organismo y otros cuatro ministros o ministras del máximo tribunal. Cuenta con más de 60 funcionarios, administra un presupuesto cercano a los $700 mil millones anuales y no está sujeta al control de la Contraloría General de la República, lo que le otorga poderes exclusivos de fiscalización.

Según la ley promulgada a fines de la dictadura, los cargos creados para administrar el organismo fueron Director, subdirector, jefe de departamento y un Contralor interno. Este último encargado de la auditoría financiera del organismo y de acuerdo a la normativa –aún vigente– con una asignación correspondiente a grado VII.

Lo cierto es que apenas siete meses después de haber entrado en vigencia la ley, el 24 de octubre de 1990, durante la sexta sesión del Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, presidida por Luis Maldonado Boggiano, el organismo reconoció que un decreto del ministerio de Hacienda autorizaba financiar a un grupo de profesionales a contrata que el servicio requería “con urgencia”.

En el listado de profesionales se incluye al Contralor de la época, Claudio Figueroa Gamboa, anunciando que se “contrataría en un grado V conservando su cargo titular”. Esta situación genera aún más dudas, debido a que se trata de un caso específico –con nombre y apellido– que no justifica por sí mismo una extensión de remuneraciones a los futuros contralores durante más de 30 años.

Para algunos analistas jurídicos, la razón en ese entonces tenía otros matices. “La Corte Suprema evitó en ese tiempo comprarse líos con el Contralor interno, porque es el que podía terminar reventándolos y, entendiendo que la ley venía dictada desde el Gobierno Militar, es probable que hayan querido dejar amarrado el cargo para evitar problemas”, dice un destacado académico de una universidad pública.

La CAPJ, sin embargo, tiene otra explicación. Consultada por la Unidad de Investigación de El Mostrador señala que “aunque inicialmente el cargo de Contralor Interno se encontraba contemplado en la planta de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y asimilado por el Decreto Ley N° 3.058 al grado VII, un acuerdo del Consejo Superior de 1990 resolvió crearlo como un cargo a contrata grado V”.

La medida, añade el organismo, “se fundó con el propósito de equiparar sus remuneraciones a las de las jefaturas de departamento, dada la relevancia e independencia de la función fiscalizadora que ejerce”.

Especialistas que prefieren omitir sus nombres por razones obvias aseguran que entienden el propósito de equiparar la remuneración del Contralor con los jefes de departamentos, pero que el problema en el fondo es otro. “No veo cómo un acuerdo administrativo del Consejo Superior puede modificar un grado que fue fijado directamente por una ley”, explica un experto en derecho administrativo.

La misma fuente va incluso más allá, argumentando que el artículo 509 del Código Orgánico de Tribunales entrega al Consejo Superior facultades muy amplias de administración, pero “una cosa es organizar el funcionamiento interno de la Corporación y otra distinta modificar, por la vía de un acuerdo, el grado y con ello la remuneración de un cargo que el legislador reguló expresamente”.

“Al final del día, en su reinado, lo que han hecho es perpetuar un sistema fuera de la ley que atenta contra lo que ellos se llenan la boca: el principio de probidad. Están aplicando la gran Padre Gatica y eso no corresponde. Es gravísimo”, agrega el mismo abogado.

Principio de juridicidad

La tesis propuesta por la Corporación, sobre un acuerdo del consejo para modificar el grado del Contralor interno, pierde fuerza al contrastar que en el año 1997, durante la discusión legislativa para discutir el reajuste de remuneraciones del Poder Judicial, se plantea la necesidad de mejorar su renta para homologarla con los jefes de departamentos. En la oportunidad, se concluyó que para hacerlo había que modificar la Ley Nº 18.969.

En la sesión ordinaria Nº31, celebrada el 12 de agosto de 1997, el diputado Raúl Urrutia (RN) sostuvo que para reajustar la remuneración del Contralor, no  se podía presentar como indicación porque “sería inconstitucional”, por lo cual sugirió presentar la inquietud al Ministerio de Justicia y remitir al Congreso Nacional un proyecto de ley para “modificar la Ley Nº18.969″.

“Eso es bastante decidor, porque estamos hablando de una discusión producida siete años después del acuerdo de 1990 que ahora invoca la Corporación. O sea, no estamos frente a una equivalencia que haya que construir mediante una interpretación; la ley fijó expresamente el grado de cada uno de esos cargos”, dice un abogado experto en derecho administrativo.

El mismo profesional asegura que hay otro punto relevante. En la actualidad existirían causas ante los tribunales laborales de Santiago en las que funcionarios de la propia Corporación están discutiendo el reconocimiento de grados que les corresponderían, según la propia normativa que regula sus cargos, pero que hasta ahora no les han sido reconocidos.

La defensa que ha levantado la Corporación, añade la misma fuente, argumenta que para efectuar homologaciones se requieren recursos y que existirían restricciones presupuestarias o que Dipres no ha entregado los fondos necesarios, “pero respecto del Contralor ocurrió exactamente lo contrario”. “Ahí aparece una inconsistencia que me parece difícil de explicar”, señala.

“Si efectivamente la única explicación jurídica para todo esto es aquel acuerdo del Consejo Superior, creo que hay antecedentes suficientes para preguntarse si se ha infringido el principio de juridicidad. Los órganos públicos solo pueden ejercer las atribuciones que la Constitución y la ley les entregan. Si una ley fija el grado de un cargo, para modificarlo tiene que existir una norma o una habilitación jurídica suficiente para hacerlo. Un acuerdo interno, por importante que sea el órgano que lo adopte, no reemplaza por sí solo a la ley”, concluye el mismo abogado.

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