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Cesfam de Viña del Mar niega anticonceptivo a mujer por no tener hijos Créditos: Karolina Grabowska en Pexels

Cesfam de Viña del Mar niega anticonceptivo a mujer por no tener hijos

De acuerdo a la respuesta entregada por el recinto de atención primaria, la única matrona certificada del establecimiento es objetora de conciencia para administrar dispositivos anticonceptivos a mujeres que no sean madres. Según señalan desde Miles Chile, este hecho corresponde a una grave vulneración de los derechos sexuales y reproductivos. ‘‘Este es uno de los casos, pero todos los días llegan muchísimas mujeres en situaciones similares’’, dice la directora ejecutiva, Javiera Canales.


En más de una ocasión, el Cesfam Brígida Zavala de Viña del Mar negó el acceso y derecho de una usuaria a un anticonceptivo intrauterino. Según la denuncia, acogida por Corporación Miles, la matrona que atendió a la paciente señaló que el dispositivo era exclusivo para mujeres que ya habían sido madres. 

Debido a que la usuaria no tenía hijos, la profesional de salud negó el anticonceptivo, ya que la mujer podría quedar infértil. A raíz de la situación, la paciente debió aceptar otro método que no quería y que le trajo una serie de complicaciones en su salud. 

Posteriormente, la mujer ingresó un reclamo formal. La respuesta institucional es que la profesional del Cesfam es la única matrona certificada del lugar y es objetora de conciencia para administrar el anticonceptivo a quienes no tienen hijos. 

Desde el recinto se comprometieron a derivarla a otro establecimiento para darle respuesta concreta a su requerimiento.

‘‘Este es uno de los casos, pero todos los días llegan muchísimas mujeres en situaciones similares, la objeción de conciencia muchas veces se utiliza de forma discrecional ante la falta de fiscalización. En Chile no existe una fundamentación, ni se sabe cuáles son los límites de la objeción’’, comenta la directora ejecutiva de Miles, Javiera Canales. 

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Según destacan desde la agrupación, la negación del DIU es una grave vulneración de los derechos sexuales y reproductivos. Viola la ley de derechos y deberes de los y las pacientes, como son el derecho a la información clara y completa, el derecho a elegir libremente y sin coacción, y el deber del Estado de proveer métodos anticonceptivos que cuenten con la debida certificación.  

Cabe señalar que el Código Sanitario no permite la objeción de conciencia en ningún caso en la administración de métodos anticonceptivos. Por tanto, la situación corresponde a un caso de desobediencia civil frente a una prestación de servicios.

‘‘Lo que necesitamos es que el gobierno pueda agilizar todos los mecanismos de fiscalización para mejorar las prestaciones de salud sexual y reproductiva’’, dice Javiera Canales. 

Por último, desde la corporación hacen un llamado a promover la publicación del Manual de Fiscalización de Objeción de Conciencia y la generación de una mesa de trabajo conjunta con la Sociedad Civil para apoyarlo. 

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