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El caso de Camila Flores reabre el debate de violencia digital y difusión de imágenes íntimas BRAGA Créditos: El Mostrador.

El caso de Camila Flores reabre el debate de violencia digital y difusión de imágenes íntimas

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La denuncia de Camila Flores por la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento reactivó el debate sobre la violencia digital. La Ley 21.675 reconoce estas conductas como violencia de género y sanciona la difusión de contenido privado sin autorización.


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La denuncia realizada por la senadora Camila Flores por la difusión de imágenes privadas sin su consentimiento volvió a poner sobre la mesa una forma de violencia que crece al ritmo de la hiperconectividad: la violencia digital.

La controversia surgió luego de que la parlamentaria acusara públicamente a su exmarido de estar detrás de la circulación de material audiovisual de carácter privado a través de redes sociales y servicios de mensajería. Los hechos ya fueron denunciados ante la justicia y están siendo investigados.

La reacción del Gobierno no tardó en llegar. La ministra de la Mujer y Equidad de Género, Judith Marín, calificó la situación como “inaceptable” y recordó que la difusión no consentida de contenido íntimo constituye una forma de violencia contra las mujeres expresamente reconocida por la legislación chilena.

“La difusión no consentida de contenido íntimo es una forma de violencia contra la mujer. La Ley 21.675 sanciona estos actos y establece responsabilidad penal para quien exhiba, envíe, publique o difunda este contenido”, señaló la secretaria de Estado.

¿Qué es la violencia digital?

La violencia digital comprende acciones realizadas mediante tecnologías de la información, redes sociales, plataformas digitales o sistemas de mensajería que buscan dañar, controlar, humillar, acosar, amenazar o vulnerar la privacidad de una persona.

Aunque puede afectar a cualquier individuo, diversos estudios internacionales muestran que las mujeres son desproporcionadamente afectadas por este tipo de agresiones, especialmente cuando involucran aspectos relacionados con su intimidad, vida privada, imagen o sexualidad.

La Ley 21.675, conocida como Ley Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, incorporó expresamente la violencia digital dentro de las manifestaciones de violencia de género reconocidas por el Estado chileno.

La normativa entiende que el daño causado a través de medios digitales puede tener consecuencias tan graves como otras formas de violencia, afectando la salud mental, la reputación, la seguridad, la vida laboral y las relaciones personales de las víctimas.

Cuando la intimidad se convierte en un arma

Uno de los tipos más graves de violencia digital es precisamente la difusión no consentida de contenido íntimo.

Se trata de fotografías, videos o registros audiovisuales privados que son compartidos sin autorización de la persona involucrada, generalmente con el propósito de humillarla, exponerla públicamente, castigarla, ejercer control o causar daño emocional.

Expertos en violencia de género advierten que este fenómeno suele aparecer en contextos de quiebre de relaciones afectivas, conflictos personales o dinámicas de control, transformando la intimidad en un mecanismo de agresión.

Por esta razón, la legislación chilena no pone el foco en el contenido de las imágenes, sino en la ausencia de consentimiento para su difusión.

En otras palabras, el problema jurídico no es que existan fotografías o videos privados, sino que estos sean exhibidos, compartidos o viralizados sin autorización de quien aparece en ellos.

¿Por qué el caso de Camila Flores puede considerarse violencia digital?

A partir de los antecedentes conocidos públicamente, la ministra Judith Marín sostuvo que la situación denunciada por la senadora encuadra dentro de las conductas que la Ley 21.675 busca prevenir y sancionar.

Ello porque la denuncia apunta a la circulación de material íntimo obtenido y difundido sin consentimiento, precisamente una de las expresiones más reconocidas de violencia digital.

Además del daño a la privacidad, este tipo de hechos suele generar consecuencias adicionales: exposición pública, hostigamiento en redes sociales, afectación emocional, impacto familiar y eventuales repercusiones laborales o políticas.

La legislación vigente reconoce que la viralización masiva amplifica el daño, ya que una vez difundido el contenido resulta extremadamente difícil controlar su circulación o eliminarlo por completo.

Más allá de la contingencia

El caso ha reabierto una discusión que trasciende a la figura de la senadora. Especialistas y organizaciones de derechos digitales han advertido que la violencia digital es una de las formas de agresión de más rápido crecimiento, impulsada por la facilidad con que imágenes, videos o datos personales pueden ser replicados y distribuidos en segundos.

La Ley 21.675 busca precisamente responder a esta nueva realidad, reconociendo que la violencia contra las mujeres ya no ocurre únicamente en espacios físicos o domésticos, sino también en entornos virtuales donde las agresiones pueden multiplicarse y permanecer disponibles indefinidamente.

En ese contexto, el mensaje de las autoridades apunta a reforzar una idea central: la privacidad y el consentimiento siguen siendo derechos fundamentales, también en internet. La difusión de contenido íntimo sin autorización no constituye un conflicto privado ni una simple exposición en redes sociales, sino una conducta que la legislación chilena reconoce como una forma de violencia de género susceptible de sanción.

Ley Integral fue diseñada para proteger a todas las mujeres, independientemente de sus posiciones políticas. De hecho, tras la denuncia de Flores, tanto la exministra Antonia Orellana como otras autoridades y parlamentarias condenaron la difusión de imágenes íntimas no consentidas y recordaron que esta conducta está sancionada por la Ley 21.675.

 

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