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El debate mayor sobre los derechos de autor en la Nueva Constitución CULTURA|OPINIÓN

El debate mayor sobre los derechos de autor en la Nueva Constitución

Este debate se remonta efectivamente a una larga data, donde en los albores del derecho y la civilización ya se consideraban. Dejando atrás la cultura del derecho grecorromano, y el papado, fue tan solo hace tres siglos que, en la Inglaterra de entonces, se dictó la primera ley para favorecer a los autores, aunque solo por veinte años, para hacer exigibles esos derechos. ¿Y se imaginan ustedes quiénes eran la contraparte de los autores en esa época? Ni más ni menos que la próspera industria editorial, los publishers: diarios, libros, folletos, pasquines, etc. Eran ellos quienes reimprimían a destajo las publicaciones creadas por escritores, filósofos, periodistas y científicos, sin que los autores recibieran una remuneración acorde al trabajo desarrollado y mientras, los publishers recaudaban pingües ganancias.


Ante la reciente arremetida de nuevas voces ventrílocuas, que quieren discutir sobre sobre el derecho de autor y cuestionar su legitimidad en el siglo XXI, (véase en Derechos de autor en Chile: un debate que busca solución, Samuel Toro). Y ante la inminente aprobación del proyecto de ley, en que se discute la iniciativa de la Honorable Cámara de Diputados, para promover la modificación los artículos 36, 37, y el inciso 2° del artículo 71 F de la Ley 17.336, a través del Proyecto llamado Ley Balmes, en honor a nuestro gran artista nacional, José Balmes, quiero replicar con fundamentos -como artista y presidente del consejo de CREAIMAGEN- los alcances en derecho de este proyecto de ley, donde se modifican los derechos ya existentes que afectan únicamente a las obras de artes visuales, a sus creadores, intermediarios y utilizadores.

También quiero acreditar ante la discusión constitucional, que ya está comenzando, por qué estos derechos erróneamente se tienden a confundir con otros derechos de propiedad intelectual. En particular con aquellos que afectan otros ámbitos del quehacer económico del país, y muy distintos a los derechos de autor, de artistas y creadores. Además, erróneamente se tiende a pensar que estos derechos van en contra de la comunidad en general, porque son confundidos con las patentes, las marcas, programas computacionales y la industria. Nada más lejano de la creación directa, sobre la cual los artistas detentan sus derechos autorales. Por ello, hay que alejar rápidamente las confusiones que genera el autor de la citada columna con la propiedad intelectual, explicado anteriormente, y el copyright, que corresponde a la normativa anglosajona, muy distinta a la concepción de derecho en nuestro país.

[cita tipo=»destaque»]El llamado a la cultura libre, y la liberación de los derechos y contenidos autorales de algunos artistas, no solo pone en manos del neoliberalismo más extremo estos contenidos, sino que también en manos inescrupulosas que usufructúan de ellos. Entonces por un lado nos encontramos, los creadores, ante el discurso de la derecha neoliberal que proclama una cultura libre, liberal y gratuita, J. Rowan (2016). Y ante el discurso de la nueva izquierda chilena que también plantea lo mismo G. Jackson y P. Espinoza (2019). La pregunta es consecuentemente: ¿quiénes les han preguntado a los artistas por sus propios derechos?[/cita]

En principio, y ante la ignorancia programática de ciertos seudo intelectuales de derecha que vienen a denostar en los medios de comunicación, el rol de las sociedades de derechos de autor, creadas a instancias de los propios artistas para defender sus derechos, quiero aclarar los extravíos de conceptos que estos mismos derechos detentan, desde ‘un debate de larga data durante muchos siglos’, como refiere el autor de este infortunado opúsculo.

Primero que nada, este debate se remonta efectivamente a una larga data, donde los albores del derecho y la civilización ya los consideraban. Dejando atrás la cultura del derecho grecorromana, y el papado, fue tan solo hace tres siglos que, en la Inglaterra de entonces, se dicta la primera ley para favorecer a los autores, aunque solo por veinte años, para hacer exigibles esos derechos. ¿Y se imaginan ustedes quiénes eran la contraparte de los autores en esa época? Ni más ni menos que la próspera industria editorial, los publishers: diarios, libros, folletos, pasquines etc. Eran ellos quienes reimprimían a destajo las publicaciones de escritores, filósofos, periodistas y científicos sin que recibieran una remuneración acorde al trabajo desarrollado y mientras, los publishers recaudaban pingües ganancias.

Mucho más tarde en 1886, la convención de Berna -que hoy suscribe a más de 180 países y que se ha venido actualizando y ratificando hasta nuestros días- comparte en los tratados internacionales, los principios de derecho que avalan el derecho de autor en la comunidad internacional, tal y como como se consagran, además, en la carta de los derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas, de 1948.

La discusión, sin duda, es muy fructífera, porque desde la ignorancia se cuestionan derechos que no solo forman parte de los derechos humanos, sino que además se sustenta en derechos ganados por los autores y creadores, luego de largas luchas y debates que hoy no solo son incuestionables, si no éticamente irreprochables. Esta intención de desconocer los derechos de autor es lo que buscan operadores políticos y culturales como si pretendieran asimismo desconocer los derechos humanos o los derechos de expresión. Es decir, se cuestiona una base jurídica desde la arbitrariedad y el desconocimiento absoluto del sustento que este tiene, como algún operador político dijo una vez por allí, “yo, por principio, no pago derechos de autor”. Sin duda, esto conlleva una falta de seriedad para iniciar cualquier debate.

Es por ello, que me parece muy débil la especulación sobre la validez de estos derechos en aras de la deprivación de la cultura, el falso acceso a la cultura y la ‘limitación al conocimiento’, como cita falazmente el autor, quien ve un problema de accesibilidad en relación a las nuevas tecnologías y los derechos de autor. Un ejemplo contrario es el portal Ondamedia.cl, como los hay muchos más.

También cita este autor, la concentración de ‘beneficios’, en un sistema piramidal de la industria, ‘industrias creativas’, ‘economía naranja’, palabras claves del neoliberalismo para usufructuar de la cultura y los contenidos de autores y creadores. Pues bien, me atrevo a explicar que nuestra sociedad de derechos de autor no solo entrega recursos individualmente, sino también colectivamente y recolecta derechos que los artistas individualmente no pueden hacer, por los altos costos de lo que significa una operación individual y por la inaccesibilidad a poder recaudar esos derechos en Chile y en el extranjero. Y, por otra, parte el que un autor gane o recaude más que otros, forma parte de un sistema estructural que no dice relación con los derechos de autor, si no de las condiciones mismas del mercado. Lo que es un tema inherente a las licencias gratuitas o impagas, políticas públicas deficiente y derechos constitucionales, no a los derechos de autor como equívocamente el autor los atribuye.

Por otra parte, el llamado a la cultura libre, y la liberación de los derechos y contenidos autorales de algunos artistas, no solo pone en manos del neoliberalismo más extremo estos contenidos, sino que también en manos inescrupulosas que usufructúan de ellos. Entonces, por un lado, nos encontramos los creadores ante el discurso de la derecha neoliberal que proclama una cultura libre, liberal y gratuita, J. Rowan (2016). Y ante el discurso de la nueva izquierda chilena que también plantea lo mismo G. Jackson y P. Espinoza (2019). La pregunta es consecuentemente: ¿quiénes les han preguntado a los artistas por sus propios derechos?

También resulta lamentable que, en Chile, los artistas visuales que no hacen ejercicio libre de su profesión, deben recluirse en la academia como sustento, y muchas veces quedan fuera de esta discusión, porque no viven los apremios de sus pares y menos tienen conciencia del derecho de autor.

Ante la acelerada precarización laboral que se ha producido en el sector desde el primer gobierno de Sebastián Piñera -es decir desde hace 10 años- muchos de estos artistas se han visto beneficiados por los pagos de derechos de autor y el soporte que nuestra sociedad CREAIMAGEN, junto a ACA y APECH han entregado a los artistas, especialmente durante la pandemia. Soporte que no ha sido entregado por el Estado, quien solo ha buscado escamotear el pago de derechos de autor a los artistas en sus compras por concurso, con reglamentos que manipulan los derechos de los artistas.

Sin embargo, lo más relevante que hoy nos plantea este debate- tal como lo señala Samuel Toro- son las nuevas tecnologías y el derecho digital de los contenidos. Es muy cierto, que la distribución de contenidos ha migrado desde hace más de 40 años con el auge del mundo digital. Es mas, las modificaciones que se están planteando hoy a la ley 17.336, solo vienen a ampliar la capacidad de derecho de los autores visuales sobre sus creaciones en el mundo análogo que, desde una redacción de origen capciosa en la ley de 1970, hace inejecutables algunos artículos de esta ley, lo que hoy la Cámara de Diputados busca reparar con el actual proyecto. Y que contradictoriamente, hoy mismo el Ejecutivo, a través del Ministerio de las Culturas las Artes y el Patrimonio, también está buscando alterar, con sus indicaciones a la ley, para que los artistas sigan limitados en sus derechos. Entonces, los que aquí nos atacan, también son cómplices pasivos de las malas políticas del Estado.

Lo que hoy el Estado no quiere, es tener contrapartes como las nuestras que hacen exigibles derechos básicos que ellos niegan entregar a los artistas. En miras hacia una nueva constitución, no sólo se debe pensar en el acceso ciudadano a la cultura como un derecho, sin antes garantizar a los creadores sus derechos de autor, así como el derecho de expresión y a remuneración. Los que deberán contar además con una legislación sectorial, que asegure a través del Estado lo que los artistas no pueden asegurar desde el mundo privado. Y entender además que, todos los contenidos de libre acceso que hoy se ofrecen en los motores de búsqueda y en las plataformas de redes sociales, tienen un origen y un dueño, que son sus autores y creadores quienes finalmente los pagan. Esta será la piedra angular de la nueva constitución que no solo favorecerá a los artistas que hacen ejercicio libre de su profesión, sino también a otros que trabajan asalariados.

Por eso, decir lo contrario es enarbolar las banderas más reaccionarias del liberalismo al pretender que los creadores ingenuamente renuncien a sus derechos, lo que en sí constituye un disparate tan grande, como pedir que los creadores renuncien a su libertad de expresión o a los derechos humanos. Situación que inhabilita cualquier discurso humanista.

Ya sabemos las cuentas alegres que sacan anualmente los grandes monopolios de contenidos, digitales como Google, Facebook e Instagram, entre otros, sin contar a los portadores de servicios o los fabricantes de dispositivos digitales de reproducción de imágenes, quienes profitan festivamente de los beneficios que obtienen a través del tráfico digital de contenidos, cuyo modelo de negocios se basa en los usuarios pero no en los proveedores de estos contenidos creativos: desde un artículo periodístico a una película, o desde un concierto a una exposición de arte, para no agotar las enumeraciones. Esta tamaña iniquidad nos remonta a los albores de la primera legislación antes citada de los publishers, en Inglaterra, llamada el decreto de la Reina Ana en 1710, cuando se favoreció a los autores. ¿No les parece que la historia se repite? ¿Luego de trescientos años?

Afortunadamente, y hablo en nombre de las sociedades de artistas, y de las sociedades que gestionan los derechos de distintas índoles creativas en Chile y las 19 sociedades extranjeras de derechos de autor de imágenes que representamos: no estamos atrasados en 40 años en torno a nuestros derechos, si no muy al contrario, ya que, los derechos digitales y de copia privada hoy son nuestro gran desafío. Y, es por ello, que no solo aspiramos con mayor preocupación y fuerza a consagrar estos derechos de cara a una nueva constitución, sino también a dar los pasos necesarios para que se legisle cuantas veces sea necesario para defender estos derechos de las garras oscuras, de los cantos de sirena neoliberales, de izquierdas progresistas y de sus ventrílocuos y lobistas.

Arturo Duclos, es artista visual de larga trayectoria, Presidente de Creaimagen, sociedad de derechos de autor. Vocero de PAV, plataforma de artes visuales y miembro activo de la comunidad artística nacional.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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