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Libertad de investigación como fortaleza frente a la defensa de los derechos humanos Opinión

Libertad de investigación como fortaleza frente a la defensa de los derechos humanos

Cristina Dorador y Adriana Bastías
Por : Cristina Dorador y Adriana Bastías Convencional Constituyente D3/ Académica e investigadora
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La libertad de investigación debe compatibilizarse con otros derechos y principios esenciales. Por ejemplo, tiene como límite necesario otro derecho: la protección de usos indebidos de la ciencia y la tecnología. Es una libertad que no puede estar por encima de principios políticos fundantes para la nueva Constitución, como puede ser el respeto pleno a los derechos humanos, la democracia o la perspectiva de género. Además, este derecho es perfectamente compatible con el carácter público que las investigaciones financiadas por el Estado deben tener. De hecho, a priori, la libertad de investigación no es contradictoria con ninguno de los instrumentos del Estado para la promoción de la ciencia y los conocimientos, ni tampoco es incompatible con que el Estado defina poner énfasis en algunas áreas o problemáticas, siempre y cuando no descuide el resto.


La generación de conocimiento proviene de todas las personas, múltiples culturas, realidades, experiencias y vínculos. La consideración del conocimiento como herramienta de cambios sociales y de avance frente a lógicas hegemónicas es quizás uno de los mayores desafíos que tiene el país y la sociedad. 

Lamentablemente, la búsqueda de los diputados Cristóbal Urruticoechea y Harry Jürgensen para amedrentar a comunidades universitarias, a través de la solicitud de información relativa a las múltiples manifestaciones del feminismo en ellas, es contradictoria con estos afanes. Con justa razón se han invocado los principios de la autonomía universitaria y de la libertad de cátedra para mostrar cómo las acciones de estos diputados vulneran garantías básicas de las sociedades actuales. A nuestro juicio, en este caso también se está vulnerando el derecho a la libertad de investigación. Por lo mismo, su análisis resulta significativo para argumentar la importancia de consagrar tal derecho en la nueva Constitución.

En primera instancia, porque dentro de la información solicitada por estos diputados es posible incluir cuestiones directamente relacionadas a la investigación: los seminarios de grado son muchas veces cursos que tienen a la investigación como un eje central. Por otro lado, se pide información de centros y programas que se refieran a temáticas de género. Y en muchas ocasiones estos espacios tienen una relación consustancial con la investigación. Desde ese punto de vista, este oficio vulnera directamente el principio de la libertad de investigación. 

Desde una mirada algo más indirecta, es posible encontrar al menos tres formas en que se vulnera la libertad de investigación. La primera es que, mediante el amedrentamiento a quienes se desarrollan académicamente en torno a temas vinculados a los estudios de género y feminismos y que, por lo mismo, están capacitadas para realizar docencia sobre el asunto, se construye una amenaza, que pende sobre esas mismas personas para continuar profundizando e investigando sobre estos asuntos. 

La segunda es que esta situación coarta la libertad de jóvenes investigadoras e investigadores y profesionales de poder elegir libremente sus temas de investigación, así como hacer las preguntas que se estimen más adecuadas para construir nuevo conocimiento. Esto ocurre porque abre un espacio para una duda terrible: ¿seré vigilada o amedrentada al investigar un tema a través de la perspectiva de género, o aplicando posiciones teóricas feministas? 

La tercera es que, a través del oficio, se introduce una controversia inexistente, pues académicamente el concepto “ideología de género” es improcedente, y resulta algo tan contradictorio con el estado actual de los conocimientos como puede ser el movimiento antivacunas o el negacionismo frente a la crisis climática. Esto contraviene la libertad de investigación, porque introduce resistencias y confusiones que generan fuertes disrupciones en la capacidad de discutir pública y razonablemente los problemas, hipótesis, resultados, procedimientos o reflexiones de investigaciones vinculadas al feminismo y perspectivas de género. Por lo mismo, en este caso también se vulnera el derecho a la libertad de expresión.

En términos más generales, la libertad de investigación es un derecho que protege la posibilidad de realizar estudios y levantar evidencias que incomoden a intereses políticos o económicos. Además, protege frente a eventuales sesgos para el avance de conocimientos que en un momento político o histórico puedan ser considerados de “poca relevancia». Ejemplo de aquello es la falta de financiamiento a taxonomía y sistemática que derivó en una creciente falta de conocimiento de la biodiversidad local; o la obligatoriedad de las hipótesis para postular a proyectos Fondecyt, lo que va en desmedro de ciertas áreas o perspectivas disciplinares.

Es más, si concebimos la investigación y la creación de conocimiento como una actividad que también puede desarrollarse por fuera de la academia y, por tanto, reconocemos otros modos en que se producen saberes de forma rigurosa, sistemática y anclados en formas reconocibles de validación, entonces esta libertad resulta más amplia, pues podría erigirse como defensa frente a persecución a dirigentes sociales que se enfrentan con grandes intereses, y que para ello generan un conocimiento situado y políticamente relevante, a través de investigación por ejemplo, recopilación de información que sustente determinadas denuncias o malas prácticas de Estados o grandes empresas.

Por cierto, la libertad de investigación debe compatibilizarse con otros derechos y principios esenciales. Por ejemplo, tiene como límite necesario otro derecho: la protección de usos indebidos de la ciencia y la tecnología. Es una libertad que no puede estar por encima de principios políticos fundantes para la nueva Constitución, como puede ser el respeto pleno a los derechos humanos, la democracia o la perspectiva de género. Además, este derecho es perfectamente compatible con el carácter público que las investigaciones financiadas por el Estado deben tener. De hecho, a priori, la libertad de investigación no es contradictoria con ninguno de los instrumentos del Estado para la promoción de la ciencia y los conocimientos, ni tampoco es incompatible con que el Estado defina poner énfasis en algunas áreas o problemáticas, siempre y cuando no descuide el resto.

Es importante que nuestra Constitución tenga como base mínima el respeto pleno a los tratados y pactos internacionales, especialmente en lo relativo a los Derechos Humanos. La libertad de investigación se encuentra consagrada en el artículo 15 del Pacto de Derechos Sociales, Económicos y Culturales de las Naciones Unidas, y es parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos.

Finalmente, la libertad de investigación es una línea irreductible de defensa frente a los ataques que, muy lamentablemente, fuerzas refractarias están desplegando activamente en contra de universidades, centros de pensamiento y académicas o académicos. Otro ejemplo evidente de ello son las amenazas del programa de José Antonio Kast para cerrar Flacso Chile. Es por eso que su consagración en la Constitución resulta importante y necesaria. 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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