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Propuesta de Nueva Constitución
Pleno de la Convención aprueba la democracia participativa y que ciudadanos puedan presentar iniciativas populares de ley NUEVA CONSTITUCIÓN Crédito: Agencia Uno

Pleno de la Convención aprueba la democracia participativa y que ciudadanos puedan presentar iniciativas populares de ley

El artículo 1 del informe de la segunda propuesta de la Comisión de Principios Constitucionales indica que la ciudadanía «tiene el derecho a participar de manera incidente o vinculante en los asuntos de interés público». La norma fue aprobada con 124 votos a favor, 17 en contra y 9 abstenciones. A su vez, la instancia plenaria respaldó los incisos del artículo 8. El primer párrafo señala que «un grupo de ciudadanos habilitados para sufragar, equivalente al tres por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa». El inciso obtuvo una gran mayoría de 130 votos a favor, 6 en contra y 11 abstenciones.


El Pleno de la Convención Constitucional votó este jueves, y en particular, el informe de la segunda propuesta de la Comisión de Principios Constitucionales. En la instancia, los convencionales aprobaron una norma que instaura la democracia participativa y otra que posibilita a grupos de ciudadanos presentar proyectos para que sean tramitados por el Congreso.

En concreto, el Pleno aprobó en particular el artículo 1, sobre democracia participativa. Obtuvo 124 votos a favor, 17 en contra y 9 abstenciones. Al superar la valla de los dos tercios, pasó al borrador de la nueva Constitución.

La norma señala que la ciudadanía «tiene el derecho a participar de manera  incidente o vinculante en los asuntos de interés público. Es deber del Estado dar adecuada publicidad a los  mecanismos de democracia, tendiendo a favorecer una amplia deliberación de las personas, en conformidad a esta Constitución y las leyes”.

Iniciativa popular de ley

Los convencionales también respaldaron los incisos del artículo 8 del informe, sobre iniciativa popular de ley.

El inciso primero establece que «un grupo de ciudadanos habilitados para sufragar, equivalente al tres por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa». Fue aprobado con 130 votos a favor, 6 en contra y 11 abstenciones.

El inciso segundo define un plazo de 180 días desde que la iniciativa se registre ante el Servicio Electoral (Servel), para que la propuesta sea conocida por la ciudadanía y «pueda reunir los  patrocinios exigidos».

«En caso de reunir el apoyo requerido, el Servicio Electoral remitirá la propuesta al Congreso, para que ésta dé inicio al proceso de formación de ley», apunta el inciso tercero del artículo 8. 

Por su parte, el inciso quinto del referido artículo indica que «la iniciativa popular de ley no podrá referirse a  tributos, alterar la administración presupuestaria del Estado ni limitar derechos fundamentales de personas o pueblos reconocidos en esta Constitución y las leyes». 

Derogación de ley

Asimismo, los convencionales visaron que un grupo de ciudadanos pueda presentar una iniciativa al Congreso para derogar total o parcialmente una ley.

«Un grupo de ciudadanos habilitados para sufragar, equivalente al cinco por ciento del último padrón electoral,  podrá presentar una iniciativa de derogación total o parcial de una o más leyes promulgadas bajo la vigencia de esta Constitución para que sea votada mediante referéndum  nacional», dice el inciso primero del artículo 9, cuya aprobación fue por 105 votos a favor, 33 en contra y 15 abstenciones.

El inciso tercero, igualmente aprobado, apunta que «no serán admisibles las propuestas sobre materias que digan relación con tributos y la administración presupuestaria del Estado”. 

A su vez, el Pleno respaldó el artículo 1, sobre democracia participativa. La norma dice que la ciudadanía «tiene el derecho a participar de manera incidente o vinculante en los asuntos de interés público». 

«Es deber del Estado dar adecuada publicidad a los mecanismos de democracia, tendiendo a favorecer una amplia deliberación de las personas, en conformidad a esta Constitución y las leyes”, agrega el inciso único, que obtuvo 124 votos a favor, 17 en contra y 9 abstenciones.

Pueblos originarios en el carné

El Pleno aprobó el inciso quinto del artículo 17 del informe, que posibilita que en la cédula de identidad aparezca la pertenencia a pueblos originarios.

“Toda persona podrá exigir que en cualquier documento oficial de identificación sea consignada, además de la nacionalidad chilena, su pertenencia a alguno de los pueblos originarios del país», señala el texto, que recibió 113 votos a favor, 24 en contra y 13 abstenciones. 

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