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Propuesta de Nueva Constitución
Convención aprueba quórum de 4/7 para reformas que pretenda impulsar actual Congreso a nueva Constitución NUEVA CONSTITUCIÓN Crédito: Agencia Uno

Convención aprueba quórum de 4/7 para reformas que pretenda impulsar actual Congreso a nueva Constitución

El artículo transitorio fue aprobado con 106 votos a favor, 37 en contra y seis abstenciones. De este modo, el actual Congreso podrá reformar la nueva Constitución -en caso de que sea respaldada en el plebiscito de salida- con un quórum de 4/7, a excepción de determinadas materias contenidas en la norma.


El Pleno de la Convención Constitucional vota la tarde de este martes el segundo informe de la Comisión de Normas Transitorias. En ese contexto, los convencionales aprobaron un quórum de 4/7 para las reformas que pretenda impulsar el actual Congreso a la nueva Constitución, en caso de que sea aprobada en el plebiscito del 4 de septiembre.

El artículo transitorio fue aprobado con 106 votos a favor, 37 en contra y seis abstenciones. Al superar la valla de los 2/3 (103 convencionales), la propuesta ingresó al borrador de la nueva Constitución.

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«Hasta el 11 de marzo de 2026, para la aprobación de los proyectos de reforma constitucional se requerirá el voto favorable de cuatro séptimos de las y los integrantes de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado», indica el artículo. 

«Los proyectos de reforma constitucional aprobados por el Congreso Nacional que alteren sustancialmente las materias señaladas en el artículo [ID 1292] de esta Constitución o los capítulos de Naturaleza y Medioambiente y de Disposiciones Transitorias deberán ser sometidos al referéndum ratificatorio de reforma constitucional», continúa el texto. 

Las reformas contenidas en el ID 1292 refieren a aquellas que modifiquen sustancialmente el régimen político y el periodo presidencial; el diseño del Congreso de Diputadas y Diputados o la Cámara de las Regiones y la duración de sus integrantes; la forma de Estado Regional; los principios y los derechos fundamentales; y el capítulo de reforma y reemplazo de la Constitución.

«Si el proyecto de reforma es aprobado por dos tercios de las y los integrantes de ambas Cámaras, no será sometido a dicho referéndum», cierra el artículo. 

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