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Ministra Izkia Siches respondió a los siete capítulos de la acusación constitucional en su contra PAÍS Crédito: Agencia Uno

Ministra Izkia Siches respondió a los siete capítulos de la acusación constitucional en su contra

En el escrito, ingreso por la defensa de la ministra, la abogada Elisa Walker, Siches responde a los siete capítulos de la acusación constitucional, presentada por los bancada de diputados del Partido Republicano.


La defensa de la ministra del Interior, Izkia Siches, respondió a la acusación constitucional contra la secretaria de Estado en un documento de 158 páginas. El texto, ingresado por la abogada Elisa Walker, replica los siete capítulos del libelo acusatorio.

La acusación constitucional fue ingresada por la bancada de diputados del Partido Republicano y está siendo revisada por una Comisión Revisora, que tiene mayoría opositora. La instancia deberá emitir un informe, recomendando a la Sala aprobar o rechazar el libelo.

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Capítulo 1

Respecto al primer capítulo de la acusación, referido al retiro de querellas por Ley de Seguridad del Estado en casos del estallido social, la defensa de Siches indicó que «quien tiene como función exclusiva, según lo determinan la Constitución y las leyes, la persecución e investigación de los delitos y la determinación de sus responsables, no es el Ministerio del Interior y la Seguridad Pública, sino el Ministerio Público”.

Capítulo 2

Sobre el segundo capítulo, ligado a la falta de denuncia tras la fallida visita a Temucuicui, la defensa indicó que “no existe tal cosa como un deber de interponer querellas, por lo que mal puede existir una omisión de querella como supuesto de infracción».

«En segundo lugar, aunque sí existe para las y los funcionarios públicos un deber de denunciar los hechos constitutivos de delito que sean conocidos en el ejercicio de la función que desempeñen, en este caso no existe omisión de denuncia, pues la denuncia se realizó”, añadió.

Capítulo 3

El capítulo 3 comprende el uso de la ministra Siches del término Wallmapu. En el texto, Siches y Walker descartaron un «impasse político y diplomático».

“Las declaraciones de el Presidente Gabriel Boric y del Presidente Alberto Fernández; las disculpas y rectificaciones que entregué y su positiva acogida por parte de diputados argentinos; la aclaración de la Ministra de Relaciones Exteriores de Chile en un medio de prensa; y el exitoso desarrollo de la gira presidencial en Argentina, refuerzan la inexistencia de un “impasse político y diplomático”, indica el documento.

Capítulo 4

El cuarto capítulo se refiere a la información inexacta entregada por la titular de Interior respecto a un vuelo con migrantes expulsados.

“Esta ministra entregó información teniendo fundamentos para ello. No ha sido nunca mi intención declarar ‘falsedades’, ni menos esa conducta ha sido persistente, reiterada o habitual, como han pretendido la y los autores de la acusación», apuntó la defensa.

«Sí es dable precisar, y así lo he reconocido públicamente, que en dos de las cuatro oportunidades narradas en el líbelo acusatorio –aquellas referida al traslado de ciudadanos de nacionalidad venezolana– intervine con información equívoca o imprecisa cuyo origen se debió a desprolijidades que no me fueron imputables en absoluto. En efecto, esta información fue rectificada públicamente, tan pronto tuve conocimiento del equívoco”, agregó.

Capítulo 5

Sobre el quinto capítulo, que habla de comprometer la situación migratoria en el norte de nuestro país, Siches apuntó que “las expulsiones judiciales son determinadas por un juez como pena sustitutiva para aquellos extranjeros que no residieren legalmente en el país».

«El juez penal tiene la facultad, de oficio o a petición de parte, de sustituir el cumplimiento de la pena cuando sea igual o inferior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo con la expulsión del territorio», complementó.

Capítulo 6 

Respecto al capítulo 6, en el que se acusa a la titular de Interior una tardía reacción ante los hechos de violencia en las regiones del Biobío y La Araucanía, la defensa de la secretaria de Estado indica «las consecuencias del conflicto en la zona sur no pueden ser atribuidas a una sola persona, ni menos aún, a esta Ministra del Interior y Seguridad Pública».

«La situación que describen la y los acusadores en su libelo y los perjuicios a las garantías fundamentales que invocan para acreditar una supuesta infracción al artículo 1 de la Constitución Política de la República, no pueden ser imputadas a ninguna acción u omisión de esta Ministra del Interior y Seguridad Pública, la que en solo 3 meses en el cargo no puede solucionar un conflicto de larga data en la historia de nuestro país”, agrega el texto.

Capítulo 7

En el último capítulo -omisión de denuncia por dichos del líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), Héctor Llaitul-, Siches y Walker apuntaron que “la acción penal y la persecución de los hechos constitutivos de delitos podrá ser realizada por cualquiera de las y los fiscales que pertenecen al Ministerio Público, quienes son los encargados de dirigir la investigación y ejercer las actuaciones correspondientes».

«Además, en el marco de las diferentes etapas del proceso, en particular, durante la investigación, el Ministerio Público podrá impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad”, complementaron.

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