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Servel usa a Karla Añes como chivo expiatorio y presenta denuncia “por faltar a la verdad” PAÍS

Servel usa a Karla Añes como chivo expiatorio y presenta denuncia “por faltar a la verdad”

El organismo presidido por el cuestionado Andrés Tagle presentó una denuncia contra la candidata a consejera constitucional. Según el Servel, Karla Añes faltó a la verdad al declarar bajo juramento que cumplía con los requisitos constitucionales y legales para postularse al órgano constituyente. Por tanto, de acuerdo al ente encargado de las elecciones, la situación podría ser constitutiva de los delitos de perjurio o falso testimonio, en base al Código Penal.


El Servicio Electoral (Servel) ha presentado una denuncia contra Karla Añes, candidata al Consejo Constitucional que fue expulsada del Partido de la Gente (PDG), después de que se revelara que fue condenada por tráfico de drogas. La candidatura de Añes ha generado una gran controversia, ya que una persona condenada por tráfico de drogas solo puede recuperar su calidad de ciudadano si recibe una rehabilitación del Senado. Sin embargo, la aspirante nunca solicitó este procedimiento y, por lo tanto, su candidatura no debió haber sido aceptada.

Ahora, el organismo presidido por el cuestionado Andrés Tagle apunta a Karla Añes como la principal responsable. El Servel presentó una denuncia “por los hechos que eventualmente podrían configurar la comisión de los delitos previstos en los artículos 210 y 212 del Código Penal o de otras figuras delictivas que el Ministerio Público determine”.

En la acción presentada por el ente electoral y consignada por T13, el Servel destaca que “declaró bajo juramento, cumplir con los requisitos constitucionales y legales y no estar afecta a las inhabilidades establecidas en la Constitución Política para postular a ser integrante del referido Consejo Constitucional”. Por lo tanto, la institución considera que la candidata faltó a la verdad.

Además, el Servel ha señalado que el artículo 210 del Código Penal establece que “el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales”. Asimismo, los hechos denunciados también podrían constituir el ilícito tipificado en el artículo 212 del Código Penal, que establece que “el que fuera de los casos previstos en los artículos precedentes faltare a la verdad en declaración prestada bajo juramento o promesa exigida por ley, será castigado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales”.

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