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Nuevo portazo a reos de Punta Peuco: Corte de Apelaciones niega libertad condicional a 33 violadores de Derechos Humanos PAÍS

Nuevo portazo a reos de Punta Peuco: Corte de Apelaciones niega libertad condicional a 33 violadores de Derechos Humanos

Entre los solicitantes figuran rostros emblemáticos de la represión en dictadura, como el recientemente homenajeado Miguel Krassnoff Martchenko y el ex agente CNI Álvaro Corbalán, pero la Comisión de Libertad Condicional estimó que “no están rehabilitados”. El abogado de los condenados, Raúl Meza, reclamó que la resolución “vulnera flagrantemente la reciente doctrina que estableció la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema en los últimos fallos en que concedió Libertades Condicionales a reos de Punta Peuco”. Anunció que presentará recursos de amparos, por lo que el caso se resolverá en el máximo tribunal.


La Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la solicitud de 33 presos de Punta Peuco, condenados por violaciones a Derechos Humanos durante la dictadura militar.

Entre los internos que solicitaban el beneficio figuran Miguel Krassnoff Martchenko, condenado a más de 600 años de prisión por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar de Augusto Pinochet y recientemente homenajeado en la Escuela Militar.  En su caso, el análisis psicológico considerado por la Comisión de Libertad Condicional, señala que tiene ausente conciencia del delito, del daño causado y disposición al cambio, señalando que su condena es injusta, ilegal y producto de prevaricación por parte de quienes le juzgaron. Además, no logra empatizar con las víctimas y, por tanto, no encuentra motivos por los cuales realizar modificaciones en su comportamiento.

Otros internos que se encontraban en la lista N°1 del recinto penitenciario a quienes se negó la libertad son el ex agente de la CNI Álvaro Corbalán; el ex DINA coronel (r) Pedro Octavio Espinoza Bravo, condenado por los crímenes de la Caravana de la Muerte; el mayor (r) Carlos Alberto Herrera Jiménez, autor material de los asesinatos de Tucapel Jiménez y el carpintero Juan Alegría; y Emilio Robert de la Mahotiere González, a quien la Suprema le acogió un recurso de amparo ordenando a la comisión volver a revisar su solicitud.

La resolución firmada por el presidente de la Comisión, Tomás Gray, establece que los reos «no cumplen con la exigencia establecida, al no estar corregidos ni rehabilitados para la vida en sociedad, por cuanto los informes psicológicos evacuados establecen que los condenados no reconocen suficientemente el delito cometido, sin tener una conciencia adecuada del mal causado y su disposición al cambio resulta ser ambivalente”.

El antecedente de la Sala Penal

El tema deberá ser resuelto por la Sala Penal de la Corte Suprema, la misma que provocó polémica al conceder el beneficio a varios represores condenados por delitos de lesa humanidad.

Esto, porque según anunció el abogado de varios de los internos de Punta Peuco, Raúl Meza, interpondrá recursos de amparo, tomando en cuenta que «la resolución vulnera flagrantemente la reciente doctrina que estableció la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema, en los últimos fallos en que concedió Libertades Condicionales a reos de Punta Peuco, la cual señaló que, si el ‘interno cumple los requisitos objetivos establecidos en el DL 321 y, mientras éste no sea modificado por otra ley, se concederá el beneficio al reo independientemente de la naturaleza del delito por el cual está cumpliendo condena'».

Meza denunció además que “en todos los informes sicológicos se invocaron literalmente los mismos fundamentos respecto de todos los reos de Punta Peuco” y cuestionó que “se estableció como requisito legal para la concesión del beneficio la conciencia del delito y del mal causado y el arrepentimiento de los delitos cometidos”, lo cual es «abiertamente ilegal e inconstitucional».

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