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Un mes fuera: Tribunal Calificador de Elecciones resuelve suspender al alcalde Rodolfo Carter PAÍS Crédito: Agencia UNO

Un mes fuera: Tribunal Calificador de Elecciones resuelve suspender al alcalde Rodolfo Carter

La instancia desechó el requerimiento de remoción por notable abandono de deberes, pero sí estableció la “existencia de una situación irregular de manejo administrativo, con una serie de acciones u omisiones que deben ser consideradas infracciones” por parte del edil.


El Tribunal Calificador de Elecciones resolvió la suspensión por un mes del alcalde de La Florida, Rodolfo Carter, quien fue llevado hasta la instancia por un grupo de concejales de oposición.

En mayo de 2017, los concejales de La Florida, Claudio Arredondo (Independiente ex Nueva Mayoría), Nicolás Hurtado (PC), Marcela Abedrapo (PC) y Nicanor Herrera (PS), ingresaron un requerimiento para remover al alcalde, quien renunció a la UDI en noviembre de 2015 pero sigue ligado al gremialismo. Sin embargo, en septiembre del año pasado el 2° Tribunal Electoral Metropolitano dictó sentencia manifestando que los hechos denunciados por los concejales no son causal de remoción del edil.

Los concejales imputan en el requerimiento contra el alcalde el no pago oportuno de las cotizaciones previsionales, la millonaria indemnización a la ex administradora municipal y secretaria general de la Comudef, la contratación de un abogado para defenderlo en un proceso particular por injurias, y la excesiva delegación de funciones.

Desde el municipio se argumentó que finalmente hubo un decreto que anuló el pago al abogado, y que las deudas previsionales obedecen a un retraso en los pagos desde el Minsal, por lo que anunciaron una demanda contra el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

«Una situación irregular de manejo administrativo»

Ahora, la resolución del tribunal integrado por Haroldo Brito, Juan Eduardo Fuentes, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm revocó dicha sentencia. Si bien desecha acoger la remoción por notable abandono de deberes, argumentando que “las imputaciones derivadas del requerimiento, apreciadas en su conjunto no tiene claramente el carácter de notable y graves para aplicar la remoción pedida”, sí estableció infracciones cometidas por el alcalde.

Así, el fallo establece que “del análisis del conjunto de cuestiones planteadas por el requerimiento así como de la línea de defensa a presentada por el requerido, convencen a este tribunal de la existencia de una situación irregular de manejo administrativo, con una serie de acciones u omisiones que deben ser consideradas infracciones, que lo hacen acreedor a la aplicación de alguna de las medidas señaladas en el artículo 120 de la Ley 18.883 Estatuto administrativo para las funciones municipales”.

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