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Ley que regula la devolución inmediata de extranjeros irregulares está lista para entrar en vigencia PAÍS Agencia Uno

Ley que regula la devolución inmediata de extranjeros irregulares está lista para entrar en vigencia

La ministra del Interior, Carolina Tohá, enfatizó la importancia de esta ley de devolución inmediata que “modifica los procedimientos para la reconducción de ingresos irregulares en la frontera y la solicitud de refugio”, asegurando que “esto fortalecerá la capacidad de control fronterizo del país”.


La Contraloría General de la República de Chile ha dado luz verde al decreto que regula la reconducción inmediata de extranjeros que ingresen al país de manera irregular, así como la condición de refugio.

La entidad fiscalizadora confirmó este viernes la aprobación del decreto promulgatorio para la Ley 21.655, un proyecto despachado el pasado 17 de enero desde el Congreso como parte del “fast-track” legislativo acordado en abril del 2023 entre el Gobierno y ambas cámaras, con el objetivo de reforzar la seguridad y el orden público del país.

La ministra del Interior, Carolina Tohá, enfatizó la importancia de esta ley que “modifica los procedimientos para la reconducción de ingresos irregulares en la frontera y la solicitud de refugio”, asegurando que “esto fortalecerá la capacidad de control fronterizo del país”.

Esta nueva ley en Migración y Extranjería, permite “realizar controles de identidad, registro de equipaje, detención y reconducción hasta 10 kilómetros del límite en caso de intentos de ingreso irregular. La normativa actual solo lo permite en la frontera”, subrayó la secretaria de Estado, según lo informado por La Tercera.

Por último, destacó que el proyecto “establece una etapa previa en el proceso de solicitud de la calidad de refugiado, lo que permitirá evaluar y descartar con mayor rapidez los casos que no cumplan con los requisitos mínimos de admisibilidad para acceder al refugio”.

La medida busca sancionar con presidio la entrada irregular y, tras el cumplimiento de la pena, fija la expulsión del extranjero, salvo excepciones.

¿Quiénes serán sancionados?

  • Personas que ingresen al territorio nacional por un paso no habilitado o eludiendo el control migratorio. La pena será de 61 a 540 días de presidio o una multa de entre 323 mil y 646 mil pesos.
  • Extranjeros que ingresen al territorio nacional de manera clandestina y tengan causales de impedimento o prohibición de ingreso. La pena será de 541 días a 5 años de presidio.
  • Personas que entren o salgan del territorio nacional valiéndose de un documento de identidad o de viaje falso. La pena será la misma que para el caso anterior.

Personas aptas según la normativa:

  • Extranjeros que reúnan las condiciones de refugiados que provengan de territorios donde su vida o libertad esté amenazada.
  • Niñas, niños o adolescentes, o su padre, madre, guardador o persona a cargo.

¿Qué medidas se tomarán en caso de flagrancia?

  • Se intentará la reconducción o devolución inmediata del infractor.
  • Si no fuera posible, se le pondrá a disposición del tribunal respectivo.

¿Qué pasa si se decreta la prisión preventiva?

  • El tribunal entenderá que existe peligro de fuga del imputado cuando se desconoce su identidad.

¿Qué pasa si se acuerda la expulsión?

  • El tribunal pondrá al imputado a disposición de la Policía de Investigaciones (PDI).
  • Se deberá informar al Servicio Nacional de Migraciones.

La ley quedó en condiciones de ser publicada en el Diario Oficial y entrar en vigencia.

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