PAÍS
Agencia Uno
Rechazan recursos de protección contra Poduje y el Minvu por reconstrucción en Viña del Mar
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó los recursos de protección de vecinos, una entidad patrocinante y una constructora por la reconstrucción del Minvu en el sector El Olivar de Viña del Mar tras megaincendio.
En tres fallos unánimes, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó los recursos de protección sobre las construcciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en el sector El Olivar de Viña del Mar tras el megaincendio de febrero de 2024.
Los vecinos del sector y la Entidad Patrocinante Social Arquitectura Limitada recurrieron contra el ministro de Vivienda y Urbanismo, Iván Poduje, por la paralización de las obras. Por parte de la Constructora San Sebastián Limitada, que estaba a cargo de las viviendas, recurrió en contra de la Secretaría Regional del Minvu por la suspensión provisional de su inscripción en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales mientras se tramita el procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en su contra.
En marzo de este año, el Minvu instruyó la paralización inmediata e indefinida de las obras a cargo de Constructora San Sebastián Limitada, ya que, según un informe del Idiem, las viviendas no cumplían con estándares antisísmicos, estructurales y contra incendios. Tras estas medidas, tanto vecinos como la empresa interpusieron recursos de protección.
“Al tratarse de desacuerdos de alta especialización técnica, frente a los cuales se aducen, por un lado, los diagnósticos de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional y de un centro especializado, y por otro, la calificación previa y los controles del servicio invocados por la parte recurrente, el asunto escapa al margen cautelar del recurso de protección“, sostiene la sentencia sobre vecinos.
Además, el tribunal explicitó que el recurso de protección no sería la vía idónea para declarar derechos en disputa, ni juzgar controversias de relaciones contractuales. “Estas diligencias deben canalizarse a través de un juicio de lato conocimiento con etapa probatoria formal y adecuado emplazamiento, lo que resulta incompatible con la naturaleza sumaria de este recurso”, indicó.
Acerca del recurso de la empresa, el fallo sostiene que la acción constitucional no puede transformarse en un mecanismo de revisión de los actos de la administración del Estado. Asimismo, aclaró que el ámbito de tutelaridad corresponde estrictamente “al restablecimiento del imperio del derecho frente a vulneraciones graves, evidentes y ostensibles a garantías que revistan el carácter de indiscutidas”.
El fallo del tribunal agrega que “determinar la responsabilidad técnica y contractual por los defectos detectados, como las fallas de diseño, la certificación de los paneles, la autorización de modificaciones y el cumplimiento de las normas de resistencia, deformación y aislación, requiere un análisis pericial complejo. (…)Dicha valoración excede la naturaleza cautelar y sumarísima de la presente acción constitucional”.