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Yerko Ljubetic advierte que un INDH controlado por el Presidente “no va a hacer la pega”

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El director del INDH cuestionó la reforma del Gobierno, que reduce el consejo directivo y elimina la facultad de presentar querellas. Advirtió que la designación de cinco integrantes de confianza presidencial durante la transición amenaza la autonomía del organismo.


Resumen
Síntesis generada con OpenAI
En Al Pan Pan de El Mostrador, Yerko Ljubetic criticó la “radicalidad” de la reforma al INDH impulsada por el Gobierno. El proyecto contempla un consejo transitorio de cinco integrantes de confianza presidencial, que durante dos años definiría el funcionamiento futuro del organismo. El director advirtió que la medida compromete su autonomía y su capacidad de fiscalizar el ejercicio del poder. La iniciativa también elimina su facultad de presentar querellas criminales.
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El director del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Yerko Ljubetic, cuestionó el proyecto de reforma presentado por el Gobierno del Presidente José Antonio Kast, advirtiendo que las modificaciones propuestas podrían comprometer la autonomía del organismo y su capacidad para cumplir con una de sus principales funciones: establecer límites al ejercicio del poder de las autoridades.

En entrevista con Al Pan Pan de El Mostrador con Mirna Schindler, Ljubetic manifestó su preocupación por el alcance de la iniciativa, que contempla cambios en la composición del consejo directivo, en las atribuciones judiciales del Instituto y en su estructura de funcionamiento. “Lo que yo diría que nos sorprende es la radicalidad y el extremo de los cambios que se proponen en el proyecto”, afirmó.

Uno de los aspectos más cuestionados por el director del INDH es el mecanismo de transición contemplado en la propuesta gubernamental.

Según explicó, durante los primeros dos años desde la entrada en vigencia de la reforma, el organismo quedaría bajo la conducción de cinco personas de confianza del Presidente de la República, cuyos nombramientos requerirían el acuerdo de una mayoría simple del Senado.

Este consejo transitorio no solo estaría encargado de dirigir el Instituto durante ese período, sino que también tendría atribuciones para definir elementos centrales de su funcionamiento futuro.

“Este proyecto establece que durante dos años, desde su entrada en vigencia, van a haber cinco personas de confianza del Presidente de la República, con el acuerdo de la simple mayoría del Senado, que van a definir las acciones del Instituto Nacional de Derechos Humanos durante esos dos años”, señaló.

Ljubetic advirtió que el alcance de estas facultades va más allá de una administración temporal, debido a que los integrantes designados también participarían en la elaboración de las normas que regirán al organismo.

“Pero sobre todo van a dibujar el futuro INDH porque van a establecer los estatutos, los reglamentos internos, todas las disposiciones que le dan sentido y coherencia y fundamentan el actuar del INDH”, agregó.

Para el director, esta fórmula pone en cuestión uno de los principios fundamentales que deben regir el funcionamiento de las instituciones nacionales de derechos humanos: su independencia respecto del Gobierno de turno.

“Es decir, desde el punto de vista de un concepto que es esencial en Chile y en cualquier país del mundo, donde exista de verdad un INDH que responda a los estándares internacionales, se pierde un concepto central que es el de la autonomía”, sostuvo.

La iniciativa presentada al Congreso también propone reducir de once a cinco los integrantes del consejo directivo permanente, estableciendo períodos de cuatro años, con posibilidad de una única nueva designación. En estos nombramientos participarían los poderes públicos y representantes de la sociedad civil.

Asimismo, el proyecto plantea eliminar la facultad del INDH para presentar querellas criminales, reemplazándola por la posibilidad de denunciar ante los organismos competentes hechos que pudieran constituir delitos.

Estas modificaciones han abierto una discusión sobre las herramientas con las que contaría el Instituto para intervenir frente a eventuales vulneraciones de derechos humanos y sobre el grado de independencia que mantendría frente al Ejecutivo.

Ljubetic enfatizó que la autonomía institucional no constituye únicamente una característica administrativa, sino una condición necesaria para que el organismo pueda ejercer sus atribuciones frente a quienes detentan el poder.

“En ese sentido, no hay que perder tampoco de vista que la defensa de los derechos humanos constituye uno de los principales límites del ejercicio del poder”, explicó.

En esa línea, sostuvo que las instituciones encargadas de proteger estos derechos deben contar con garantías que les permitan actuar sin depender políticamente de las autoridades a las que eventualmente deban cuestionar.

“Es básico en una sociedad democrática que existan entidades autónomas que estén en condiciones de ponerle límites al ejercicio del poder por parte de las autoridades de turno”, afirmó.

El director del INDH advirtió que el mecanismo de nombramiento propuesto para el período transitorio podría generar dudas fundadas respecto de la independencia del organismo y de su disposición para ejercer plenamente las atribuciones que le encomienda la legislación.

“Un instituto dirigido por cinco personas de confianza del presidente en el momento es un instituto que no cabe duda alguna que se pueden abrigar fundadas sospechas de que no va a hacer la pega que la ley le encomienda”, sostuvo.

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