PAÍS
Caso Junaeb: Fiscalía recurre a la Suprema para ampliar revisión de celulares de Gahona y Gutiérrez
La Fiscalía busca revertir las restricciones impuestas por la Corte de Santiago al análisis de teléfonos incautados al senador Sergio Gahona, al exdiputado Hugo Gutiérrez y al abogado Darío Calderón. El Ministerio Público acusa que el tribunal excedió sus atribuciones.
La Corte Suprema deberá resolver una controversia entre el Ministerio Público y la Corte de Apelaciones de Santiago por los límites a la revisión de teléfonos celulares incautados en la investigación sobre irregularidades en licitaciones de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb).
La Fiscalía de Alta Complejidad Metropolitana Oriente busca revertir las restricciones impuestas por el tribunal de alzada al análisis de los dispositivos del senador Sergio Gahona, el exdiputado Hugo Gutiérrez y el abogado Darío Calderón, argumentando que dichas limitaciones exceden las atribuciones de la Corte de Santiago e interfieren en la conducción de la investigación penal.
La controversia será abordada por la Segunda Sala del máximo tribunal, en una audiencia que inicialmente estaba prevista para este lunes a partir de las 9:00 horas, pero cuya realización fue postergada para este martes.
En esa instancia, el Ministerio Público expondrá sus argumentos para solicitar que se revoquen las condiciones establecidas por la Corte de Apelaciones respecto de la revisión, extracción y análisis de la información contenida en los teléfonos incautados.
La resolución cuestionada por la Fiscalía estableció límites al tratamiento de los antecedentes digitales con el propósito de resguardar los derechos fundamentales de las personas cuyos dispositivos fueron objeto de diligencias investigativas.
En su fundamentación, la Corte de Santiago sostuvo que las restricciones buscan “alcanzar el equilibrio entre la eficacia de la persecución penal y el respeto de los derechos fundamentales que la Constitución exige en toda diligencia intrusiva”.
En particular, el tribunal dispuso que “el Ministerio Público podrá utilizar en la investigación únicamente la información que identifique como relacionada con los hechos investigados”.
La resolución también establece condiciones para el tratamiento de aquellos antecedentes que no tengan vinculación con la causa.
“La información restante no podrá ser examinada más allá de lo necesario para su identificación, ni entregada a otros intervinientes o a terceros, ni incorporada a la carpeta investigativa ni a informes policiales”, señala el fallo.
De esta manera, la Corte de Apelaciones buscó delimitar el alcance de la revisión de los dispositivos, permitiendo el análisis de información relacionada con los hechos investigados, pero restringiendo el uso y la difusión de antecedentes ajenos a la indagatoria.
Sin embargo, el Ministerio Público cuestiona que el tribunal haya fijado esas condiciones, al considerar que corresponden a decisiones propias de la dirección de una investigación penal.
En el escrito presentado ante la Corte Suprema, la fiscal Constanza Encina argumentó que las resoluciones del tribunal de alzada pretenden “sustituir” al órgano persecutor en la definición de cómo deben desarrollarse las diligencias investigativas.
La posición de la Fiscalía apunta, por tanto, a revertir las restricciones sobre el análisis de los teléfonos, bajo el argumento de que la Corte de Santiago habría intervenido en materias que corresponden al Ministerio Público.
La controversia se produce en el marco de una investigación por presuntas irregularidades en procesos de licitación de Junaeb, en la que los dispositivos incautados constituyen parte de los antecedentes que los investigadores buscan examinar.
La revisión solicitada a la Corte Suprema involucra los teléfonos del senador Sergio Gahona, del exdiputado Hugo Gutiérrez y del abogado Darío Calderón, cuyos contenidos están sujetos a las restricciones establecidas por el tribunal de alzada.
La discusión ante el máximo tribunal se concentrará en determinar si las condiciones impuestas por la Corte de Apelaciones constituyen límites legítimos para proteger derechos fundamentales o si, como sostiene la Fiscalía, exceden las facultades del tribunal e interfieren en la dirección de la investigación.
La audiencia, originalmente programada para este lunes, quedó prevista para el martes ante la Segunda Sala de la Corte Suprema, instancia en la que el Ministerio Público buscará que se revierta la resolución y se modifiquen las condiciones bajo las cuales puede revisar los antecedentes contenidos en los dispositivos.
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