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Propuesta de Nueva Constitución
Informe de Sistemas de Conocimientos: Pleno de la Convención solo aprueba en particular artículo sobre principios de bioética NUEVA CONSTITUCIÓN Crédito: Agencia Uno

Informe de Sistemas de Conocimientos: Pleno de la Convención solo aprueba en particular artículo sobre principios de bioética

«Las ciencias y tecnologías, sus aplicaciones y procesos investigativos, deben desarrollarse según los principios de solidaridad, cooperación, responsabilidad y con pleno respeto a la dignidad humana, a la sintiencia de los animales, los derechos de la naturaleza y los demás derechos establecidos en esta Constitución», señala el artículo aprobado en particular por el Pleno de la Convención Constitucional.


El Pleno de la Convención Constitucional votó este martes, en particular, el informe de la segunda propuesta de la Comisión de Sistemas de Conocimientos. En la instancia, los convencionales solo aprobaron el artículo 28, sobre principios de la bioética. Todos las otras propuestas (nueve artículos) fueron rechazadas.

La norma obtuvo 110 votos a favor, 31 en contra y 10 abstenciones. Al superar la valla de los dos tercios (103 convencionales), estará en el borrador de la nueva Constitución.

La norma indica que «las ciencias y tecnologías, sus aplicaciones y procesos investigativos, deben desarrollarse según los principios de solidaridad, cooperación, responsabilidad y con pleno respeto a la dignidad humana, a la sintiencia de los animales, los derechos de la naturaleza y los demás derechos establecidos en esta Constitución y en tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes».

Lo rechazado

Los convencionales rechazaron todos los otros artículos contenidos en el informe, que fueron excluidos del debate constitucional. Entre ellos se encuentra el 7, sobre la protección a la labor de comunicar. El Pleno declinó la propuesta con 80 votos a favor, 34 en contra y 33 abstenciones.

La propuesta indicaba que «el Estado garantiza la protección y seguridad de periodistas y trabajadores de la comunicación social, y de quienes ejercen la labor de comunicar e informar en cualquier formato y plataforma de comunicación».

También rechazaron el inciso segundo del artículo 9, con 78 votos a favor, 48 en contra y 25 abstenciones. “El Estado garantiza el financiamiento progresivo de las prestaciones vinculadas al ejercicio de la actividad cultural y artística», señalaba.

Asimismo, declinaron el artículo 10 bis, con 85 votos a favor, 33 en contra y 28 abstenciones. «El pueblo tribal afrodescendiente chileno tiene derecho a desarrollar su cultura, su identidad y formas de organización propias, garantizando el Estado el ejercicio pleno de este derecho según lo consagrado en esta constitución, las leyes y los instrumentos internacionales aplicables», indicaba al texto.

A su vez, declinaron el artículo 17, sobre el arte callejero. «El Estado reconoce el arte callejero, en tanto expresiones artísticas que se practican en las calles y otros espacios públicos en cualquier parte del territorio y valora su contribución a la democratización de la vida cultural», indica el texto rechazado, que tuvo 96 votos a favor, 44 en contra y 29 abstenciones.

«A la vez, garantiza su pleno desarrollo mediante mecanismos determinados por la ley”, añadía la propuesta.

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