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Propuesta de Nueva Constitución
Comisión de Sistemas de Justicia de la CC aprueba propuesta que busca regular al Banco Central y que permite que la destitución de sus miembros sea iniciada en el Congreso NUEVA CONSTITUCIÓN Créditos: Agencia Uno (referencial)

Comisión de Sistemas de Justicia de la CC aprueba propuesta que busca regular al Banco Central y que permite que la destitución de sus miembros sea iniciada en el Congreso

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En específico, se trata de una norma que consta de ocho artículos, siendo la mayoría indicaciones formuladas en conjunto por constituyentes del Frente Amplio, Colectivo Socialista, Coordinadora Plurinacional, Partido Comunista, Movimientos Sociales Constituyentes, escaños reservados, Pueblo Constituyente e Independientes No Neutrales.


La Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma de la Convención Constitucional aprobó una seria artículos relacionados con el funcionamiento del Banco Central tras el rechazo en general que obtuvo el informe en el Pleno.

En específico, se trata de una norma que consta de ocho artículos, siendo la mayoría indicaciones formuladas en conjunto por constituyentes del Frente Amplio, Colectivo Socialista, Coordinadora Plurinacional, Partido Comunista, Movimientos Sociales Constituyentes, escaños reservados, Pueblo Constituyente e Independientes No Neutrales.

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Artículos

El primer artículo que presenta la norma fue aprobada con 11 votos a favor, seis en contra y dos abstenciones, señala que «el Banco Central es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, encargado de formular y conducir la política monetaria. La ley regulará su organización, atribuciones y sistemas de control, así como la determinación de instancias de coordinación entre el Banco y el Gobierno».

La controversia llegó con el segundo artículo aprobado, puesto que este es formulado por los miembros de Vamos por Chile. Este escenario se dio al no existir consenso y el posterior rechazo a las indicaciones presentadas por convencionales de izquierda y centro izquierda, sumados  a los de MSC, PC y la Coordinadora Plurinacional.

Con 11 votos a favor, cinco en contra y tres abstenciones, el segundo artículo expresa que «le corresponderá en especial al Banco Central, para contribuir al bienestar de la población, velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. El Banco, al adoptar sus decisiones, deberá tener presente la orientación general de la política económica del Gobierno. En la fundamentación de sus decisiones el Banco Central deberá considerar la estabilidad financiera, la volatilidad cambiaria, la protección del empleo y el cuidado del medioambiente».

Referente a las atribuciones y limitaciones del BC

Sobre las atribuciones que tendría el órgano económico, se aprobó con 16 votos, cero en contra y dos abstenciones, lo siguiente:  «Son atribuciones del Banco Central la regulación de la cantidad de dinero en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, como, asimismo, la dictación de normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales».

En cuanto a las limitaciones, se aprobó que «el Banco Central sólo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, sean éstas públicas o privadas. De ninguna manera podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas». Tampoco se podrá realizar un gasto público o préstamo con créditos directos e indirectos del BC.

«Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones excepcionales y transitorias en las que así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, el Banco Central podrá comprar durante un período determinado y vender en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, en conformidad a la ley», complementa la norma.

También se aprobó un artículo que expresa la rendición de cuentas que debe dar el Banco Central, está será de forma periódica al Congreso que además velará por «la ejecución de las políticas a su cargo, respecto de las medidas y normas generales que adopte en el ejercicio de sus funciones y atribuciones y sobre los demás asuntos que se le soliciten mediante informes u otros mecanismos que determine la ley».

Funcionamiento del Consejo del BC

Sobre el funcionamiento del Consejo del Banco Central, la propuesta aprobada en la comisión establece que este será el encargado de administrar y dirigir al estamento, sumado al cumplimiento de las respectivas funciones y atribuciones que señale la Constitución.

Uno de los grandes cambios es el aumento de los miembros, puesto que de cinco pasaría a siete, designados por el Congreso tras las ternas propuestas por el Consejo de la Alta Dirección Pública. La duración de los cargos son de nueve años, sin reelección, renovándose parcialmente cada tres años.

Los consejeros deben «ser profesionales de comprobada idoneidad y trayectoria en materias relacionadas con las competencias de la institución. Para su designación se considerarán criterios de paridad de género y representación territorial».

La cabeza de este consejo será el presidente del Banco Central, su cargo será de tres años y es labor  del Jefe de Estado designarlo de entre los miembros del organismo. Puede ser reelegido.

En cuanto a la remoción de estos, será votado por el Pleno de la Corte Suprema una posible destitución, aunque su requerimiento puede provenir desde el mismo consejo o del Congreso, según se estipule en la ley.

«La remoción sólo podrá fundarse en la circunstancia de que el consejero afectado hubiere realizado actos graves en contra de la probidad pública, o haber incurrido en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en la Constitución o la ley, o haya concurrido con su voto a decisiones que afectan gravemente la consecución del objeto del Banco», indica el artículo.

La persona destituida no podrá ser designada nuevamente como consejero ni puede ser funcionario del Banco o prestarle servicios.

El último artículo aprobado plantea que «no podrán integrar el Consejo quienes en los doce meses anteriores a su designación hayan participado en la propiedad o ejercido como director, gerente o ejecutivo principal de una empresa bancaria, administradora de fondos, o cualquiera otra que preste servicios de intermediación financiera, sin perjuicio de las demás inhabilidades que establezca la ley».

«Una vez que hayan cesado en sus cargos, los integrantes del Consejo tendrán la misma incompatibilidad por un periodo de dieciocho meses», finaliza el texto.

Ahora el texto debe ser aprobado por 2/3 del Pleno (103 convencionales) para estar presente en el borrador de la nueva Carta Magna. En caso de ser rechazado, debe contar con 1/4 de apoyo para ser revisado nuevamente por la comisión.

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