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“Quelo”: el pedófilo y líder de una secta que liberaron sin esperar resultado de recurso de amparo Investigación Imagen generada con Inteligencia Artificial

“Quelo”: el pedófilo y líder de una secta que liberaron sin esperar resultado de recurso de amparo

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Carlos Basso Prieto
Por : Carlos Basso Prieto Editor de Investigación de El Mostrador.
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La libertad le fue concedida el mismo día que su defensa había interpuesto un recurso de amparo, cuando aún le faltaba por cumplir casi un año y medio de condena por haber abusado de cinco niñas, en un caso en el cual incluso se suicidó una víctima.


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“Otórgase el beneficio de reducción de condena a Luis Alberto Caamaño Mora”, señala en su parte resolutiva el decreto exento emitido el 08 de julio pasado por el Ministro de Justicia, Fernando Rabat Celis. Se trata de un documento que en su parte superior reza “reservado” y que, como en todos estos, se emitió en función del formulismo “por orden del Presidente de la República”.

Sin embargo, el decreto -signado con el número 2126- está lejos de lo tradicional, pues en él queda reflejada la incomodidad que tenía el secretario de Estado respecto de a quien estaba beneficiando: un pedófilo que era el líder de una secta que utilizaba conceptos religiosos para poder aprovecharse de las menores, y cuyos daños son inconmensurables, pues una de las víctimas, una joven de 18 años, se suicidó en medio de la investigación por la cual Caamaño fue condenado a 17 años y un día en Concepción, pena que se suma a otra de cinco años y un día que recibió en San Bernardo. En el primer caso las víctimas acreditadas judicialmente fueron tres niñas y en el segundo dos.

En efecto, en el decreto, Rabat dice que  este se dicta “sin perjuicio de la especial gravedad que reviste la comisión de esta clase de delitos”, por lo cual “esta cartera se encuentra jurídicamente impedida de rechazar el beneficio de reducción de condena”.

Agrega que ese ha sido el criterio de la Corte Suprema, y algo más que no se había dicho en medio de las excusas públicas que se han dado al respecto: “que, por último, la adopción de decisiones administrativas concordantes con la jurisprudencia reiterada del máximo tribunal resulta consistente con los principios de eficiencia y eficacia en el actuar de la Administración, evitando la judicialización innnecesaria de materias ya resueltas y la dilación en el otorgamiento de beneficios que, conforme a derecho, corresponden”.

La frase que está en negritas no es baladí, si se tiene en cuenta que el mismo día en que se firmó el decreto el abogado de Caamaño, Ernesto Ochoa, ingresó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Concepción, solicitando que a su defendido se le reconocieran 30 meses seguidos de buena conducta en función de los cuales, explicaba el abogado, el líder sectario debería haber quedado en libertad el 30 de mayo de 2025 (en circunstancias que sus penas totales se habrían cumplido el 30 de noviembre de 2027).

Se trataba del segundo recurso de amparo interpuesto este año por el representante de “El hermano Quelo”, como lo conocían sus prosélitos. El primero de ellos, interpuesto en Concepción en febrero de 2026, rebotó contra la decisión de las autoridades anteriores, quienes estuvieron por no concederle el beneficio argumentando un tecnicismo: como señala el informe que emitió a ese respecto el subsecretario de justicia subrogante Jaime Fuentes Purrán, el 17 de febrero de este año, Caamaño sencillamente no había sido incluido por Gendarmería en el listado de las personas que podían postular al beneficio y “en consecuencia, esta cartera de Estado se ve impedida de iniciar la tramitación del acto administrativo respectivo”. Ante ello, la corte penquista rechazó el recurso.

Sin embargo, en julio pasado, según indica el recurso de amparo, Caamaño sí estaba incluido en el listado de posibles beneficiados que emite Gendarmería, y en vez de haber esperado que un tribunal lo compeliera a entregar el beneficio, como se hizo en administraciones anteriores, el Ministerio de Justicia optó por expedir el decreto exento ya indicado.

Podría pensarse que quizá dicha Secretaría de Estado no había alcanzado a ser notificada del recurso de amparo en su contra, pero sí lo estaba, como lo evidencia un “téngase presente” que aparece tramitado el 9 de julio, ante la Corte de Concepción, firmado por la abogada Natalia Pozo, del Ministerio de Justicia y DDHH, quien señala que el 08 de julio “el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dictó el Decreto Exento N°2126, que otorgó el beneficio de reducción de condena a Luis Alberto Caamaño Mora, el que fue notificado mediante correo electrónico al CP de Concepción el mismo día.

El siguiente documento que figura en la tramitación judicial es un escrito del abogado Ochoa, quien se desistió de la acción judicial “atendido a que el defendido quedó libre las primeras horas de hoy, según me confirma él y su familia, con lo que el recurso pierde oportunidad”.

La secta

“El hermano Quelo” no un violador común. Pese a que en el primer juicio en su contra terminó condenado por las violaciones, estupro y abusos sexuales que cometió en contra de tres menores de edad, de las cuales abusó en un domicilio de Penco y otro de Talcahuano (una casona que dos pisos que le fue “donada” por un matrimonio que formaba parte de sus seguidores) en la investigación quedó claro que Caamaño había abusado de varias otras mujeres de la secta, mayores de edad, las cuales pese a relatar los hechos a detectives de la Brigada de Delitos Sexuales no quisieron denunciar, dado el temor reverencial que sentían hacia él.

Sin formación pastoral, “Quelo”, que se convirtió en un caso de estudio al interior de la PDI, pues era considerado por sus seguidores un enviado de dios, un mesías que tenía contacto con poderes superiores, y eso era precisamente el arma que él usaba para abusar, inventando conceptos como “el ósculo sagrado”, un abuso sexual al cual las víctimas debían someterse porque según él, así lo quería dios. Otro de los conceptos era el “compatir”, como llamaba a las prédicas grupales, después de las cuales escogía a una mujer para acostarse con ella.

En el juicio, una de sus víctimas relató que ella conocía a “Quelo” desde los ocho años, “ya que llegó a la casa de sus padres a predicar y explicar la palabra de dios” y que cuando ella cumplió 12 “pasó a formar parte de la comunidad con todos los derechos que ello implicaba, como por ejemplo poder sentarse a la mesa con las demás ‘hermanas adultas’, como se llamaba a las mujeres que alcanzaban la madurez necesaria para poder compartir la palabra de dios”.

Sin embargo, era el momento en que también comenzaban los abusos, a los cuales ella no pudo negarse, pues, como le dijo el sujeto, “esa noche dios lo había iluminado y esa era su voluntad”. Así, la convenció de que “ella no podía negarse a mantener relaciones sexuales con el acusado porque era el mandato de dios”.

Para ello, “le ordenaba guardar silencio al igual que “María Magdalena, que guardó silencio ante su sufrimiento”, agregando que “era una persona de gran sabiduría al interior de la comunidad, absolutamente confiable, que incluso estaba por sobre ellos, ya que al interior de la comunidad no existía la familia de origen o biológica”.

Tanta era la confianza que tenían en él, que era “Quelo” quien estaba encargado de acostar a las niñas y decidir en qué camas dormirían.

Otra de las víctimas relató que “Quelo” le había dicho que él era “un enviado de dios” y que por ende no podía negársele absolutamente nada. De hecho, el oficial de caso de la PDI, Braulio Westermeir, explicó que el grupo de Caamaño, que llegó a tener unos 100 seguidores, estaba formado en función de la convicción de que este había tenido una “revelación divina” y que en función de ello este se convirtió en un líder absoluto, que regía completamente la vida de sus prosélitos, que indicaba cuándo y cómo las mujeres debían sentarse a la mesa, cuál debía ser el largo del pelo, qué ropas podían llevar y cuáles no, etc.

Otra testigo explicó que el sujeto era tan convincente en sus prédicas, que ella llegó “incluso a dejar a su familia biológica y viéndola a escondidas para seguir al acusado y sus creencias, sin embargo cuando éste le fue haciendo ciertas exigencias de tipo sexual se alejó de la comunidad”.

Asimismo, en el juicio se ventiló el caso de una joven llamada Jennifer, quien se quitó la vida, debido al acoso sexual de que era objeto, según lo que dijo un tío de ella en el tribunal, hecho que quedó en la impunidad, debido a la falta de normativa al respecto, como la que existe ahora.

Pese a todos estos antecedentes, que eran conocidos por todos en la comunidad, hubo un grupo irreductible de fieles que asistió al juzgado de negar todas las acusaciones, aseverando que todo era falso, sin que los jueces le dieran credibilidad a sus dichos, condenándolo en 2007 a 17 años y un día por estupro, abuso sexual y violaciones reiteradas. A ello se suma la investigación de la cual Caamaño fue objeto en San Bernardo, comuna en la cual fue condenado en 2014 a otros cinco años y un día, por abusos sexuales cometidos en contra de dos menores de edad, entre los años 2003 y 2006.

Un perseguido por su fe

La secta, sin embargo, pervivió a la prisión del líder al menos hasta 2015. Ese año Caamaño, ya convertido en el mandamás del pabellón de los evangélicos de Concepción, presentó un recurso de protección en contra de un suboficial de Gendamería, a quien acusaba de haber vulnerado su fe por enviarlo a mover (junto a otros reos) un pesebre que se había usado en una celebración de Navidad católica.

En el libelo acusaba que le habían dado la orden “de trasladar imágenes religiosas católico-romanas”, ante lo cual se negó, argumento que hacer eso “iba en contra de mis personales convicciones de fe”.

Por ello fue sancionado: “fui perjudicado con un día, privado de mi derecho de visita el viernes 03 del presente”, se quejó, aseverando que entre las visitas que no pudieron verlo ese día había “una hermana de mi misma confesión de fe, quien espero sea indemnizada con el monto monetario que le causó su viaje desde Puerto Montt a esta ciudad”.

Por cierto, la Corte de Concepción rechazó el recurso, lo mismo que sucedió a inicios de 2025 en la Corte de San Miguel, ante la cual Caamaño -hoy, de 74 años- pidió la unificación de las penas que cumplía, para que esta fuera rebajada, pero recibió un balde de agua fría, puesto que el informe de la fiscal judicial de dicho tribunal de alzada, Carla Troncoso, indicó que si se efectuaba dicho procedimiento, la pena podría subirle hasta en tres años; es decir, cadena perpetua.

Lea el decreto que beneficia a Luis Caamaño

Lea el téngase presente

Lea el desistimiento del recurso

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