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A cinco años de la ley IVE: la objeción de conciencia es el mayor obstáculo para acceder al derecho a aborto en tres causales BRAGA Créditos: Agencia UNO

A cinco años de la ley IVE: la objeción de conciencia es el mayor obstáculo para acceder al derecho a aborto en tres causales

Antonia Sepúlveda
Por : Antonia Sepúlveda Periodista en El Mostrador Braga.
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A nivel nacional, actualmente, el 43% de obstetras de la red de salud pública es objetor de conciencia en caso de violación, es decir 4 de cada 10 médicos se niegan a realizar un aborto por esta causal, según datos entregados por el Minsal. Esto representaría una vulneración a los derechos reproductivos y sexuales de las personas gestantes, debido al alto porcentaje de objetores, sumado a que, “no es obligación de los recintos de salud pública contar con algún reemplazo de equipos médicos no objetores de conciencia”, según comenta en esta entrevista la vocera de la Asamblea Permanente por la Legalización del Aborto, Siomara Molina.


Durante las últimas semanas se compartieron dos informes que dan cuenta de la vulneración de derechos reproductivos y sexuales de mujeres y niñas en nuestro país, sobre todo en materia de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), más conocida como aborto en tres causales.

En septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial —y con ello su entrada en vigencia—, la ley n.º 21.030, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, la cual permite a jóvenes, mujeres y personas gestantes acceder a la prestación en tres casos: riesgo vital de la madre, inviabilidad fetal y violación. El límite es de 12 semanas de gestación y 14 semanas si la niña es menor de 14 años. 

Con base en la información reportada por el Minsal, respecto de los 68 hospitales públicos habilitados para realizar procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo en 2022, se observa que en 17 establecimientos, es decir, el 25%, más de dos tercios de los médicos obstetras se declara objetor de conciencia en la causal de violación (66%).

Respecto a la objeción de conciencia, la ley establece que tanto las instituciones, como el equipo de profesionales habilitados para poner en práctica la interrupción de un embarazo, tienen el derecho a declararse objetores de conciencia.

La objeción de conciencia es el “derecho” a oponerse a obligaciones o cumplimiento de deberes que implique una falta a las convicciones personales ya sean religiosas, morales o filosóficas. Cabe destacar que la objeción de conciencia no está reconocida explícitamente en los principales tratados de Derechos Humanos como un derecho autónomo.

El recurso de la objeción debe manifestarse por escrito según lo planteado por el protocolo que lo regula, el cual establece que, “la manifestación de objeción de conciencia se hará en un formulario tipo, que el establecimiento de salud pondrá a disposición de quienes deseen manifestar su objeción, para cuyo efecto deberá ser firmado por el objetor y el director del establecimiento”. 

Además, según señala la vocera de la Asamblea Permanente por la Legalización del Aborto, Siomara Molina, en conversación con El Mostrador Braga, no es obligación de los recintos de salud pública contar con algún reemplazo de equipos médicos no objetores de conciencia. 

Cabe señalar que no se tienen datos de cuántos equipos médicos son objetores de las tres causales a la vez, ni con cuántos profesionales cuentan los servicios de salud que no sean objetores. Tampoco es obligatorio explicar las razones por las cuales se acogen a la objeción de conciencia. 

En esta materia, la abogada de Corporación Humanas, Camila Maturana, dice que “es muy problemático que los establecimientos de salud permitan ampliamente acogerse a la objeción conciencia sin los resguardos suficientes para garantizar la atención de las mujeres y niñas afectadas como sería, por ejemplo, regular que exista al menos un equipo no objetor disponible en todos los establecimientos de salud, porque la actual normativa no lo contempla. El otro problema es que no existe información respecto de la proporción de objetores en los establecimientos privados de salud, y al Minsal le correspondería contar con esa información para darla a conocer, monitorear y fiscalizar adecuadamente la regulación sobre objeción de conciencia”. 

Asimismo, la directora ejecutiva de Aprofa, Débora Solís, establece que “la objeción de conciencia sigue constituyendo un obstáculo en la ruta de atención de las mujeres y personas gestantes que pudieran estar en alguna de las tres causales que se estipulan en la ley.

Lamentablemente, esto también se da en los centros públicos donde acceden las personas de recursos limitados y que no pueden acceder a la salud privada”. Además, agrega que existen funcionarios de la salud a los cuales se les llama “objetores simbólicos”, como aquellas personas que no siendo objetores de conciencia, entorpecen u obstaculizan el procedimiento y cumplimiento de la ley IVE, denominado como un acto de violencia simbólica que se encuentra presente en la mayoría de los centros de salud.  

Cifras

Según la información solicitada por Corporación Humanas, a cinco años de entrar en vigencia la Ley IVE, respecto de los objetores de conciencia en el sistema público, el 43% de obstetras contratados, habilitados para realizar abortos, se registran como objetores si la causal invocada por la mujer o niña afectada es el embarazo producto de violación. Esto, sumado a que el 23,1% de obstetras se declaran objetores en caso de inviabilidad fetal y 15,3% frente a la causal de riesgo vital.

Además, de los médicos anestesistas requeridos para efectuar dicho procedimiento en hospitales públicos, 21,4% se declaran objetores en causal de violación, 14,1% frente a la inviabilidad del embarazo y 15,3% si se requiere una intervención debido al riesgo vital de la madre. En tercer lugar, en relación con profesionales no médicos que se desempeñan en pabellón, 15,6% objetan frente a causal de violación, 11,6% si se trata de la inviabilidad y 9% frente a casos de riesgo vital. Por último, sobre técnicos paramédicos, 12,9% se registran como objetores en casos de embarazos producto de violación, 11,3% frente a causal de inviabilidad y 10% en casos de riesgo vital.

Por otra parte, uno de los recintos con las cifras más altas de objetores es el Hospital Sotero del Río en Puente Alto, un 85,7% de los médicos obstetras es objetor en la causal de violación, un 66,7% en inviabilidad fetal y un 47,6% en riesgo vital de la madre. Cabe destacar que Puente Alto es una de las comunas de la región Metropolitana con más habitantes.

Se ha establecido que la causal de violación es la más problemática al momento de acceder al derecho a aborto de la mujer o niña embarazada producto de una agresión sexual, pero cabe señalar que la veracidad probatoria del delito es facultad de otros organismos judiciales y no así del equipo médico que debe brindar el servicio de salud, en este caso en particular, la interrupción voluntaria del embarazo. 

En caso de no existir una denuncia por parte de la víctima, hay una obligación legal de los funcionarios de la salud, específicamente del director o jefe del establecimiento, de dar a conocer el hecho ante el Ministerio Público, el cual deberá investigar la causa. Respecto de esta materia, Molina aclara que, “la causal de violación no involucra la obligación de revisar la denuncia”, a no ser que se trate de una menor de edad. Además, la participación de la víctima en los actos de la investigación y eventual juicio será siempre voluntaria, y no se podrá requerir o decretar en su contra las medidas de apremio.

Según señala Maturana, “el Estado debiera garantizar la atención de salud sexual y reproductiva de mujeres y niñas de forma más robusta de lo que se plantea actualmente, porque al permitir la objeción de conciencia en establecimientos públicos, que es donde se debiera garantizar esta atención, se permite, incluso, que todo el equipo se acoja a la objeción de conciencia”.

Además, añade que, “esta situación deriva de esta legislación tan amplia, que además, permite que los equipos de salud se acojan a la objeción de conciencia sin señalar las convicciones profundas y serias que sustentan la imposibilidad ética de intervenir en alguno de estos procedimientos”.

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Con relación a lo anterior, el último informe de observación del Human Rights Watch (HRW) establece que, “los centros de salud imponen obstáculos innecesarios, que incluyen interpretaciones restrictivas y discrecionales de las excepciones a la prohibición del aborto”. 

Regiones

La realidad de las regiones no es muy distinta, e incluso, peor. Si ya existe un abandono en materia de educación, salud y muchas aristas más, la implementación de la ley IVE en ciudades alejadas de la capital es de extrema preocupación.

En las regiones de O`Higgins y Araucanía la proporción de médicos obstetras objetores de conciencia frente a la causal violación supera los dos tercios del equipo médico: 72,7% en Región del Libertador General Bernardo O`Higgins y 69,5% en la Región de la Araucanía.

 Además, en otras regiones del país se observan proporciones elevadas de objeción de conciencia, por sobre el 50%, como en la Región de Antofagasta con un 63,0%, en la Región del Maule con 60,0%, Los Lagos en un 57,6% y Tarapacá con 54,5%.

Considerando que en regiones los recintos de salud públicos son notoriamente menos que en la capital, significa una vulneración grave de los derechos reproductivos y sexuales de niñas y mujeres fuera de Santiago, considerando que las posibilidades de acceder a un aborto en otros establecimientos habilitados para interrumpir un embarazo dentro de su región, disminuye notablemente.

¿Cómo seguir avanzando en materia de aborto?

Los derechos reproductivos y sexuales en Chile son un tema que las organizaciones  advierten ha sido abandonado por el Estado, tanto en materia de educación sexual integral (ESI) como en la correcta implementación de la ley IVE. 

Según señalan desde Aprofa, “creemos que la deficiencia en las mallas curriculares de formación de pregrado afecta y es un obstáculo importantísimo que existe en la implementación del acceso a la salud en general y específicamente a la ley de aborto en tres causales. La consecuencia de la incorporación de estas temáticas en la formación de las universidades, es que las mujeres y las personas gestantes que requieren de la implementación de la ley, no tienen disponible la información que necesitan. Tras una investigación realizada por Aprofa durante el 2019 y 2020, se concluyó que en Chile no hay una estrategia de información y capacitaciones al personal de la atención primaria y en menor medida, para la ciudadanía. Este es un tema en el que debemos seguir trabajando y fundamentalmente el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación tienen la tarea de avanzar en esa situación”.

En esta misma línea, Maturana añade que, “una de las fallas está dada por la insuficiente formación, capacitación y especialización de los funcionarios públicos en general, y de los equipos de salud que brindan atención en situaciones de violencia de género, en materia de Derechos Humanos, derechos reproductivos y sexuales, perspectivas de género y violencia contra las mujeres y niñas. Aquí debieran existir esfuerzos mayores para que en la formación de los profesionales de la salud se incorporen estos temas, de manera que estas consideraciones fueran parte integral o integrante de la comprensión de lo que es la atención de salud, y no una cuestión que pueda ser considerada ideológica”.

Por último, según señalan las organizaciones civiles, se deben generar espacios de formación e información respecto de Derechos Humanos, pero principalmente sobre derechos reproductivos y sexuales; garantizar una educación sexual integral es un desafío primordial y que debe tener la suma urgencia que necesita. No existe una regulación efectiva ni una fiscalización de la objeción de conciencia, lo que se traduce en la vulneración del derecho a aborto en tres causales y que debe ser debidamente revisado por las autoridades pertinentes en conjunto al Ministerio de Salud, Ministerio de la Mujer y Equidad de Género así como el Ministerio de Educación.

Al cierre de esta nota, el Minsal en conjunto al Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, anunciaron el lanzamiento del Manual de Fiscalización de la Ley IVE.

Según señaló la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, “este Manual refuerza nuestro compromiso por garantizar y tener acceso a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y, muy preliminarmente, va a permitir hacernos cargo de las falencias que han ido identificando los monitoreos sociales. Como, por ejemplo, identificar qué se les informa a las mujeres sobre su derecho a hacer uso de esta prestación en caso de constituirse alguna de estas causales, o también el poder revisar si es que se ofreció un método anticonceptivo a la usuaria post interrupción voluntaria del embarazo. También, por ejemplo, constatar que en caso de la tercera causal exista la denuncia por parte del director o directora del establecimiento”.

La idea principal del manual consiste en funcionar como guía práctica, tanto para establecimientos públicos como privados, para evaluar los cuerpos normativos de la ley y su cumplimiento a cabalidad.

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