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Fiestas Patrias 2026: revisa si te corresponde el aguinaldo de hasta $91 mil y cuándo lo pagan DATOS ÚTILES

Fiestas Patrias 2026: revisa si te corresponde el aguinaldo de hasta $91 mil y cuándo lo pagan

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El beneficio se liquida en septiembre para el sector público y pensionados IPS. Revisa los tramos de renta, el pago extra por carga familiar y qué pasa con las empresas privadas.


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Con la llegada de septiembre a la vuelta de la esquina, el pago del Aguinaldo de Fiestas Patrias 2026 se transforma en uno de los ingresos más esperados por miles de familias. Los valores definitivos y las condiciones de entrega para trabajadores estatales y pensionados se fijaron mediante la reajustabilidad del sector público.

A diferencia de los bonos que exigen postulación, este beneficio se deposita de manera automática junto al pago habitual de sueldos y pensiones del mes de septiembre.

¿Cuánto reciben los trabajadores del sector público?

Para el personal estatal, municipal, de Fuerzas Armadas, servicios de salud y educación pública, el monto del aguinaldo varía según la remuneración líquida percibida en agosto de 2026:

  • $91.682: Para quienes reciban una remuneración líquida igual o inferior a $1.060.493.

  • $63.645: Para quienes cuenten con una remuneración líquida superior a $1.060.493.

Aguinaldo para pensionados IPS y PGU

Los beneficiarios del Instituto de Previsión Social (IPS), pensionados de las Mutualidades, Dipreca, Capredena y receptores de la Pensión Garantizada Universal (PGU) o Aporte Previsional Solidario recibirán un pago base fijado por ley:

  • Monto base: $25.280 por pensionado.

  • Incremento por carga: Se suman $12.969 por cada carga familiar o maternal legalmente acreditada al 31 de agosto de 2026.

Ejemplo práctico: Un pensionado con dos cargas familiares acreditadas cobrará un total de $51.218 ($25.280 base + $25.938 por ambas cargas).

¿Qué ocurre en el sector privado?

En las empresas privadas el aguinaldo no es una obligación legal universal, a menos que se cumpla alguna de las siguientes tres condiciones:

  1. Esté expresamente estipulado en el contrato individual de trabajo.

  2. Esté pactado en un contrato o convenio colectivo con el sindicato.

  3. Exista un derecho adquirido, es decir, que la empresa lo haya pagado de manera sistemática en años anteriores, lo que lo transforma en una cláusula tácita e exigible por la Dirección del Trabajo (DT).

Requisitos y cobro: ¿hay que postular?

No se requiere ningún trámite ni postulación. El monto se calcula en función de la nómina activa al 31 de agosto de 2026 y se deposita directamente en la cuenta bancaria donde recibes tu liquidación o pensión habitual (CuentaRUT o pago presencial en Caja Los Héroes / BancoEstado).

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