“Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que les permitan el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad», indica el inciso tercero del artículo 11 de uno de los informes presentados por la Comisión de Principios Constitucionales.
El Pleno de la Convención Constitucional votó el lunes dos informes de la segunda propuesta de la Comisión de Principios Constitucionales. En la instancia, los convencionales visaron artículos sobre derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA), que se suman a otros ya contenidos en el borrador de la nueva Carta Magna.
En concreto, el Pleno aprobó los incisos tercero y sexto del artículo 11 del bloque IV, sobre los derechos de NNA. Los incisos primero y segundo ya habían sido respaldados.
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“Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que les permitan el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad», indica el inciso tercero del artículo 11.
«El Estado deberá velar porque no sean separados de sus familias salvo como medida temporal y último recurso en resguardo de su interés superior, en cuyo caso se priorizará un acogimiento familiar por sobre el residencial, debiendo adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar su bienestar y resguardar el ejercicio de sus derechos y libertades», añade el párrafo.
En tanto, el inciso sexto apunta que “la ley establecerá un sistema de protección integral de garantías de los derechos» de NNA, «a través del cual establecerá responsabilidades específicas de los poderes y órganos del Estado y su deber de trabajo intersectorial y coordinado para asegurar la prevención de la violencia contra» NNA y «la promoción y protección efectiva de los derechos de estos».
«El Estado asegurará por medio de este sistema, que ante amenaza o vulneración de derechos, existan mecanismos para su restitución, sanción y reparación», agrega el inciso.
El Pleno también aprobó inciso primero el artículo 10 del bloque I. La norma otorga rango constitucional a los derechos y obligaciones establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos.
«Los derechos y obligaciones establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los principios generales del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional consuetudinario de la misma materia forman parte integral de esta constitución y gozan de rango constitucional», señala el artículo.