MERCADOS
Corte Suprema acoge reclamo de Sartor AGF y anula primera revocación dictada por la CMF
El máximo tribunal concluyó que el regulador aplicó una sanción sin tramitar previamente un procedimiento formal. La resolución no altera las actuaciones posteriores ni el frente penal que enfrentan exdirectivos y controladores.
La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución con que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) revocó, el 20 de diciembre de 2024, la autorización de existencia de Sartor Administradora General de Fondos (AGF) y designó como liquidador a Fernando Pérez Jiménez.
La decisión fue adoptada de manera unánime por la Tercera Sala, integrada por los ministros Jean Pierre Matus, Omar Astudillo y Gonzalo Ruz, además de los abogados integrantes Raúl Fuentes y Carlos Urquieta. El tribunal acogió las reclamaciones presentadas por Sartor AGF y su matriz, Asesorías e Inversiones Sartor, y revocó el fallo previo de la Corte de Apelaciones de Santiago.
El punto central de la sentencia estuvo en el procedimiento utilizado por la CMF. La Suprema estableció que la revocación tenía naturaleza de sanción administrativa, debido a que se sustentó en la existencia de infracciones graves y en la imputación de una administración “manifiestamente negligente”. Por esa razón, el regulador debía haber iniciado previamente un procedimiento sancionatorio formal, con formulación de cargos, presentación de descargos, prueba y derecho a defensa.
Según el fallo, la CMF “incurrió en ilegalidad” al disponer directamente la revocación sin cumplir ese procedimiento, vulnerando las garantías esenciales del debido proceso administrativo.
La sentencia, sin embargo, no dejó sin efecto las actuaciones posteriores del regulador. La propia Suprema consignó que, después de la decisión de diciembre de 2024, la CMF abrió un procedimiento sancionatorio formal que culminó con la Resolución Exenta N°11.869, de noviembre de 2025, mediante la cual volvió a revocar la autorización de existencia de Sartor AGF.
Por ello, en su parte resolutiva, el máximo tribunal dejó expresamente establecido que su decisión se adoptaba “sin perjuicio de las actuaciones y procedimientos posteriores instruidos por la CMF en la causa sancionatoria correspondiente”.
La intervención de Sartor había comenzado en noviembre de 2024. Las fiscalizaciones de la CMF detectaron observaciones relacionadas con conflictos de interés, descalces de liquidez, políticas de valorización e inversiones en instrumentos emitidos por personas relacionadas. El 15 de noviembre de ese año el regulador suspendió los aportes a los fondos y posteriormente hizo lo mismo con los rescates.
Según consigna La Tercera, tras conocerse la sentencia, Cristóbal Osorio, abogado de Sartor AGF, y Antonio Rubilar, representante de Asesorías e Inversiones Sartor, sostuvieron que el fallo confirma que la CMF actuó de manera ilegal y vulneró las garantías del debido proceso.
Una lectura distinta planteó Susana Borzutzky, abogada querellante en la causa penal, quien recalcó que la Suprema cuestionó el procedimiento utilizado para la primera revocación, pero no se pronunció sobre las irregularidades investigadas ni sobre las eventuales responsabilidades penales de los involucrados.
Cabe mencionar que el caso mantiene además una arista penal. El Ministerio Público acusa a 11 imputados y ha solicitado prisión preventiva para Pedro Pablo Larraín Mery, Carlos Emilio Larraín Mery, Michael Clark Varela, Rodrigo Bustamante García y Sergio Yáñez Astete.
En paralelo, tanto Sartor AGF como su matriz se encuentran en liquidación, mientras parte de los fondos que administraba la firma son gestionados por terceros. Así, el fallo de la Suprema invalida la forma en que la CMF ejecutó la primera revocación de diciembre de 2024, pero no elimina la nueva revocación dictada posteriormente ni las actuaciones administrativas y penales que siguen vigentes.