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Daniel Andrade y Carlos Contreras salen de prisión y quedan con arresto domiciliario y arraigo PAÍS Foto: Camilo Alfaro/Agencia UNO

Daniel Andrade y Carlos Contreras salen de prisión y quedan con arresto domiciliario y arraigo

Tras 75 días tras las rejas, y luego de dos intentos fallidos de la defensa por atenuar las medidas cautelares del exseremi del Minvu y el líder de la fundación Democracia Viva, se revocó la prisión preventiva de Daniel Andrade y Carlos Contreras, acusados de fraude al fisco en el Caso Convenios.


Tras considerar desproporcionada la restricción de libertad decidida, la Corte de Apelaciones de Antofagasta decretó arresto domiciliario total y arraigo nacional para Carlos Contreras y Daniel Andrade, imputados por los delitos de fraude al fisco en la arista Democracia Viva del denominado Caso Convenios.

En fallo unánime, la segunda sala del tribunal de alzada, conformada por la ministra Virginia Soublette, la fiscal judicial Maria Teresa Quiroz y la abogada integrante Luisa Cortés, revocó la prisión preventiva de Andrade y Contreras, ante los ilícitos perpetrados en 2022, en el marco de los convenios suscritos entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) y la fundación Democracia Viva.

Esta es la tercera ofensiva que presentaba la defensa para atenuar las medidas cautelares de Andrade y Contreras. La primera fue una apelación el 22 de diciembre, que fue rechazada en un fallo unánime. La segunda fue una solicitud de revisión ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta realizada hace ocho días, donde tampoco obtuvieron los resultados esperados.

Andrade, representante legal de la fundación ligada a Revolución Democrática (RD), y Contreras, exseremi del Minvu, estuvieron 75 días tras las rejas.

“Constituyendo la prisión preventiva una medida cautelar  excepcional, cuya imposición se justifica cuando las demás, sean insuficientes para asegurar los fines de la persecución penal, la restricción de libertad decidida, aparece hoy como desproporcionada a la luz de las nuevas diligencias realizadas en la investigación, con posterioridad a la formalización de cargos, entre estas, la declaración que prestó el imputado Carlos Contreras Gutiérrez ante el Ministerio Público, el informe de Gendarmería en cuanto a su baja peligrosidad delictual, la pericia contable privada agregada a la causa, el informe de Lacrim que se encontraba en los tomos secretos para la defensa, la disposición a entregar equipos de comunicación y sus respectivas claves por parte del imputado Daniel Andrade Schwarze, sin oponerse ni obstaculizar dicha diligencia, conforme a los antecedentes vertidos en audiencia”, detalla el fallo.

La resolución agrega que: “(…) esta Corte estima, que la seguridad de la sociedad, se puede resguardar con la imposición de medidas cautelares menos intensas, toda vez que acuerdo a las actuaciones referidas es posible avizorar la concurrencia de dos o más atenuantes de responsabilidad penal a su favor, cuya determinación ciertamente será materia de fondo, lo que incidiría en la entidad de la pena probable a imponer y su posible cumplimiento en libertad”.

Consulta el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

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