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Justicia ordena a la Contraloría a no pedir acceso masivo a “datos sensibles” de pacientes trans PAÍS Archivo

Justicia ordena a la Contraloría a no pedir acceso masivo a “datos sensibles” de pacientes trans

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La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección y ordenó a Contraloría abstenerse de exigir la entrega masiva de datos sensibles de usuarios del programa de apoyo a transición de género, estableciendo que la fiscalización deberá realizarse mediante mecanismos menos invasivos.


Resumen
Síntesis generada con OpenAI
En un fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Valparaíso ordenó a la Contraloría no requerir la entrega masiva de antecedentes identificatorios de usuarios del programa de apoyo a la transición de género. El tribunal estimó que existen alternativas menos lesivas para fiscalizar el uso de recursos públicos y proteger la privacidad de los pacientes. La decisión podrá ser revisada por la Corte Suprema tras una eventual apelación del Consejo de Defensa del Estado.
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección presentado por la madre de un usuario del programa de apoyo a la transición de género y ordenó a la Contraloría General de la República abstenerse de exigir al Ministerio de Salud la entrega masiva de datos sensibles asociados a quienes participan de esa iniciativa.

La resolución, según consignó Informe Especial de TVN, constituye uno de los primeros reveses judiciales para el organismo encabezado por Dorothy Pérez en el marco de la auditoría que busca realizar sobre el programa.

El fallo, adoptado por dos votos contra uno, concluyó que la solicitud de antecedentes personales excedía los límites de una fiscalización proporcional, considerando la naturaleza especialmente protegida de la información requerida.

Entre los datos solicitados por la Contraloría figuraban el nombre registral y social de los usuarios, números de RUT, identidad de género, fecha de nacimiento, información sobre ingreso y egreso del programa, establecimiento de salud tratante y vigencia de la atención recibida.

Los ministros estimaron que la petición afectaba derechos fundamentales vinculados a la vida privada y la protección de datos personales. En su resolución señalaron que “resulta desproporcionado sacrificar un derecho de rango constitucional sustentándose en una premisa fáctica, carente de corroboración probatoria específica, cuando existen medios alternativos que permiten alcanzar los mismos fines de control con una intervención sustancialmente menor en la esfera íntima de los beneficiarios”.

El tribunal sostuvo además que la Contraloría no acreditó haber evaluado mecanismos alternativos antes de optar por la transferencia masiva de antecedentes identificatorios. En ese contexto, recordó que el Estado debe privilegiar siempre la alternativa menos gravosa cuando una medida de control pueda afectar derechos fundamentales.

La sentencia también cuestionó los fundamentos utilizados para justificar la auditoría. Según el fallo, el principal sustento de la solicitud fue un plan general de fiscalización originado en una comisión parlamentaria, sin que existieran antecedentes concretos de irregularidades asociadas a los beneficiarios o a la ejecución del programa.

“El fundamento principal de la recurrida para realizar el requerimiento de información es únicamente un plan general de auditoría originado en una comisión parlamentaria, careciendo de indicios o sospechas de irregularidad, concretamente imputables a la actora o a los programas fiscalizados, que podrían justificar su entrega nominada”, señala la resolución.

Pese a ello, la Corte reconoció que la Contraloría mantiene plenamente sus facultades para fiscalizar el uso de recursos públicos y el cumplimiento de la normativa vigente. Sin embargo, enfatizó que dichas atribuciones no son absolutas y deben ejercerse respetando los derechos de las personas involucradas.

Por esa razón, el fallo estableció que el organismo podrá acceder a los antecedentes necesarios para desarrollar su labor, pero mediante procedimientos que resguarden la identidad de los usuarios. Entre las alternativas mencionadas figuran la revisión de información en dependencias del Ministerio de Salud, el uso de registros anonimizados, técnicas de codificación o sistemas de muestreo que permitan verificar prestaciones sin exponer datos personales.

La controversia se produce luego de que diversos usuarios del programa, organizaciones y entidades vinculadas a la protección de derechos presentaran acciones judiciales en distintas regiones del país. Hasta ahora, la mayoría de esos recursos habían sido rechazados o declarados inadmisibles por otras cortes de apelaciones.

Desde la Contraloría señalaron que respetarán la resolución judicial y que esperarán el pronunciamiento definitivo de la Corte Suprema. Además, recordaron que otros tribunales de alzada ya habían respaldado las facultades del organismo para fiscalizar tanto la correcta ejecución del programa como el uso de recursos públicos asociados a él.

La entidad agregó que durante décadas ha desarrollado cientos de auditorías en materias de salud y protección de menores utilizando información sensible, asegurando que nunca se han producido filtraciones ni vulneraciones a los datos protegidos por la normativa vigente.

El caso ahora podría escalar al máximo tribunal del país si el Consejo de Defensa del Estado, que representa a la Contraloría en esta causa, decide apelar. De confirmarse el criterio adoptado por la Corte de Valparaíso, se establecería un precedente relevante respecto de los límites que enfrenta la fiscalización estatal cuando involucra información especialmente protegida de los usuarios de programas públicos.

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