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Agencia Uno
Nuevo golpe del TC a Kast: declara inconstitucionales normas clave de su Ley Miscelánea
El Tribunal Constitucional ordenó eliminar una serie de disposiciones de la principal reforma económica de Kast, entre ellas el artículo 12 y normas sobre recursos municipales. El fallo se suma al de agosto, que ya había expulsado parte del proyecto por contrariar la Carta Fundamental.
Un nuevo golpe recibió el Gobierno del Presidente José Antonio Kast y su principal reforma económica. El Tribunal Constitucional (TC) declaró contrarias a la Carta Fundamental una serie de disposiciones de la Ley Miscelánea, también conocida como Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, y ordenó eliminarlas del proyecto antes de que pueda convertirse en ley.
La sentencia, fechada este 2 de octubre, afecta al artículo 12; a los incisos cuarto y quinto y parte del inciso séptimo del nuevo artículo 36 bis incorporado mediante el artículo 32; y al inciso sexto del artículo décimo séptimo transitorio.
“Las siguientes disposiciones son contrarias a la Constitución Política de la República, por lo que deben eliminarse del texto del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad”, resolvió expresamente el tribunal.
El pronunciamiento constituye un nuevo revés para una iniciativa que ya había enfrentado reparos constitucionales. El propio fallo recuerda la sentencia del 26 de agosto, cuando el TC resolvió impugnaciones formuladas durante el control preventivo facultativo del mismo proyecto.
La resolución vuelve a tensionar una de las principales apuestas legislativas del Ejecutivo, que llegó al Congreso por mensaje del Presidente Kast el 22 de abril y que fue diseñada como un conjunto de medidas de “reactivación, competitividad y productividad”, además de ajustes tributarios destinados a estimular la inversión y el crecimiento.
El proyecto contiene 35 artículos permanentes y 24 disposiciones transitorias y reúne materias que van desde reconstrucción y modificaciones tributarias hasta regulación ambiental, invariabilidad tributaria para inversiones, educación superior, licencias médicas, capacitación y empleo y cambios al régimen municipal.
Uno de los puntos que el TC volvió a objetar está directamente conectado con una materia que ya había sido declarada inconstitucional en agosto. El artículo 12 permitía al titular de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) anulada y al Ministerio de Hacienda reclamar judicialmente ante la Corte de Apelaciones de Santiago respecto del monto fijado por un tribunal arbitral. Además, autorizaba a suspender el pago indemnizatorio mientras se discutieran determinadas causales.
El problema advertido por el TC es que esa disposición dependía de un régimen que ya había sido expulsado del proyecto por la sentencia anterior.
“No constan antecedentes que permitan sostener que el legislador habría querido crear, con independencia de ese régimen, una acción judicial para reclamar del monto fijado por un tribunal arbitral inexistente. Tampoco que habría querido autorizar la suspensión de un pago no previsto en norma alguna”, señala el fallo.
El tribunal recordó además una regla constitucional especialmente relevante para resolver el punto: “Las disposiciones que el Tribunal declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley en el proyecto o decreto con fuerza de ley de que se trate”.
Aunque el artículo 12 no había sido directamente declarado inconstitucional en la sentencia de agosto, el TC concluyó ahora que mantenerlo permitiría que parte del mecanismo previamente expulsado sobreviviera por una vía indirecta.
“Declarar conforme a la Constitución un precepto cuya única función es poner en práctica el régimen declarado inconstitucional y que reproduce su vicio, importaría admitir que parte de esta nueva institucionalidad se convierta en ley por una vía indirecta”, sostiene la sentencia.
Según el TC, aquello “privaría de efectividad a lo resuelto por este Tribunal, en contravención al principio de supremacía constitucional”.
Por ello, la magistratura concluyó que “el artículo 12 del proyecto de ley es contrario a la Constitución Política de la República” y ordenó su eliminación.
La decisión tiene además consecuencias sobre otras disposiciones vinculadas al mecanismo. El TC señaló que los incisos tercero y final del artículo 14, que regulaban la tramitación y los recursos relacionados con esa reclamación, “quedan igualmente desprovistas de objeto” al desaparecer la acción a la que servían.
El tribunal aclaró, sin embargo, que esa constatación no equivale a declararlos inconstitucionales, porque se trata de normas de ley común que no podía revisar mediante esta competencia específica.
El segundo núcleo objetado por el TC se relaciona con los recursos de las municipalidades y el Fondo Común Municipal.
La Ley de Reconstrucción establece una nueva exención del 100% del impuesto territorial para personas naturales de 65 años o más respecto de su vivienda principal. Como esa medida reduce ingresos que se distribuyen entre las municipalidades y el Fondo Común Municipal, el proyecto establecía un sistema de compensación fiscal.
Pero el Ejecutivo y el Congreso incorporaron requisitos para que las municipalidades pudieran recibir esos recursos compensatorios.
Uno de ellos exigía haber entregado íntegra y oportunamente información mensual a la Dirección de Presupuestos sobre trabajadores, remuneraciones y otras contraprestaciones. El segundo obligaba a acreditar anualmente una reducción de al menos 30% en el plazo promedio de tramitación de permisos municipales respecto del período 2023-2025.
Ambas condiciones debían ser verificadas por la Dirección de Presupuestos.
El TC objetó que el acceso a recursos vinculados al sistema de redistribución municipal quedara condicionado al cumplimiento de esas exigencias.
A juicio del tribunal, establecer esos requisitos “innova y se aparta de la exigencia constitucional de que éste debe ser esencialmente solidario”.
La sentencia enfatiza que el problema no radica en que el Estado pueda exigir eficiencia, información o responsabilidades a los municipios.
“Lo razonado no importa desconocer la competencia del legislador para exigir eficiencia a las municipalidades, establecer deberes de información, fijar plazos, crear incentivos o perseguir responsabilidades. Todas esas son opciones admisibles que la Constitución deja a la decisión democrática”, señala.
El límite, según el TC, está en utilizar para ello el mecanismo constitucional de redistribución de los recursos municipales.
“Lo que la Constitución no permite es que esas exigencias se hagan efectivas a través del mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios municipales”, establece la sentencia.
El fallo profundiza en ese argumento y sostiene que “la solidaridad es un imperativo jurídico en este ámbito, no una mera norma programática desprovista de alcances claros y concretos”.
Por estas razones, declaró contrarios a la Constitución los incisos cuarto y quinto del nuevo artículo 36 bis y también la frase “que cumple con los requisitos a) y b) anteriores” contenida en su inciso séptimo.
El TC también derribó una tercera disposición: el inciso sexto del artículo décimo séptimo transitorio. La norma establecía que durante 2027 y 2028 determinadas municipalidades no tendrían que aportar al Fondo Común Municipal los ingresos propios permanentes derivados del exceso de recaudación obtenido mediante el nuevo sistema de cobro de patentes comerciales y tarifas de aseo, hasta compensar la reducción provocada por la nueva exención del impuesto territorial.
La magistratura concluyó que ese diseño terminaba otorgando una segunda compensación a municipios cuya pérdida ya quedaba cubierta por el mecanismo establecido en el artículo 36 bis.
“Otorga una segunda compensación por la misma causa, que se suma a la que ya reciben conforme al artículo 36 bis”, señala la sentencia.
El TC agregó que esta segunda compensación, a diferencia de la primera, se financiaría “con cargo al FCM, esto es, con recursos que por mandato constitucional están destinados a la redistribución solidaria entre todas las comunas”.
La sentencia cuestiona además que el beneficio se concentre en comunas que describe como las de “mayor capacidad económica del país” y concluye que el trato preferente “carece, así, de un fin constitucionalmente legítimo que lo sustente”.
Para el tribunal, ni siquiera el carácter transitorio de la disposición permite salvar el problema. “La exigencia de solidaridad del artículo 122 no admite suspensiones temporales”, estableció.
Finalmente, el TC declaró que el inciso sexto es contrario a los artículos 122, 3 inciso tercero, 115 inciso primero, 118 inciso cuarto y 1 incisos cuarto y quinto de la Constitución.
El fallo no significa que toda la Ley de Reconstrucción haya sido declarada inconstitucional. El tribunal declaró conformes con la Constitución otras disposiciones sometidas a su control y precisó que no se pronunció sobre el resto del proyecto cuando se trataba de materias que no tenían naturaleza de ley orgánica constitucional.
Pero el nuevo pronunciamiento vuelve a obligar a retirar normas del texto aprobado por el Congreso y llega después del fallo de agosto, que ya había declarado inconstitucionales otras disposiciones de la misma iniciativa.
El revés ocurre, además, cuando Hacienda esperaba desde hace semanas que la Ley de Reconstrucción estuviera promulgada.
El ministro Jorge Quiroz había apostado inicialmente por la primera quincena de septiembre. “Yo me la jugué por la primera quincena de septiembre. Estamos a punto”, sostuvo entonces. El plazo terminó sin que la ley pudiera entrar en vigencia.
Este jueves, con la sentencia del TC todavía pendiente, el titular de Hacienda ya evitaba comprometer una fecha precisa. “Esperamos que esta se promulgue, no sabemos cuándo. Pero esperamos que sea este mes”, señaló durante el XIII Encuentro Anual de la Cámara Nacional de Comercio.
La demora adquiere especial importancia para el Ejecutivo porque la Ley de Reconstrucción constituye su principal reforma económica y una de las herramientas con que busca impulsar la inversión en momentos en que los indicadores muestran dificultades.
El desempleo se ubica en 9,6% y el Imacec cayó 1% en agosto, mes en que la minería retrocedió 17%. La actividad económica solo ha anotado crecimiento en dos de los primeros ocho meses del año.
El propio Quiroz vinculó esta semana el desempeño de la minería con la incertidumbre tributaria y jurídica que, según su diagnóstico, enfrenta el país desde 2019. “Hoy día estamos pagando los platos rotos”, sostuvo el ministro, antes de volver a apostar por la reforma: “Esperamos que cuanto antes se promulgue la ley de Reconstrucción, que otorga invariabilidad tributaria, devuelve certezas”.
Antes de llegar a esa promulgación, sin embargo, el proyecto deberá hacerlo nuevamente sin disposiciones que el Tribunal Constitucional determinó que no pueden convertirse en ley.
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