El Pleno de la Convención Constitucional aprobó una serie de cambios para las Asambleas Regionales, originalmente conocidas como Asambleas Legislativas Regionales, entre los que destacan, además su cambio de nombre, que ya no serán de carácter legislativo, pero que tendrán potestades «normativas, resolutivas y fiscalizadoras». La instancia sometió a votación el informe de reemplazo de la Comisión de Forma de Estado, luego de que en febrero el órgano rechazara 12 de las 36 normas que contenía la primera propuesta que emanó el comité a los convencionales.
Abordando la composición de las Asambleas Regionales, la Convención Constitucional votó en el Pleno el informe de reemplazo de la Comisión de Forma de Estado del órgano redactor de la nueva Carta Magna del país. Esto luego de que, en la votación en general del informe de dicha comisión, en febrero, se rechazaron 12 de las 36 normas que contenía la primera propuesta que emanó el comité a los convencionales y que fueron devueltos a la comisión íntegramente.
La deliberación llevada a cabo este viernes se centró en el informe de reemplazo y particularmente en la modificación del artículo 25 relativo a la antes conocida como Asamblea Legislativa Regional.
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Lo principal es que se suprimió su potestad para dictar leyes, quedando de la siguiente forma, según su inciso primero: «la Asamblea Regional es el órgano colegiado de representación regional que, en conformidad a la Constitución, está dotado de potestades normativas, resolutivas y fiscalizadores».
También se modificó el artículo 31 sobre Atribuciones Exclusivas de la Asamblea Legislativa Regional, en la misma línea, quedó establecido en el nuevo documento «su capacidad para fiscalizar a las autoridades regionales, evaluar el presupuesto regional, ejercer la potestad reglamentaria, entre otros».
El convencional del Colectivo Socialista y coordinador de la comisión de Forma de Estado, Claudio Goméz, dijo a Radio Universidad de Chile que el objetivo es «avanzar hacia una mejor distribución de los recursos y políticas públicas para nuestras regiones autónomas, y así terminar con las profundas inequidades territoriales y el histórico centralismo».
«En la medida en que mejoremos la calidad de vida de las personas que habitan las localidades más postergadas y alejadas de nuestro país estoy seguro que habremos cumplido con nuestro trabajo», añadió el convencional Gómez. En tanto, su par de Revolución Democrática, Amaya Alvez, agregó que «no queremos replicar en los territorios un modelo hiperpresidencial».
«Las Asambleas Regionales cuentan solo con competencias normativas que complementan, que adaptan y que traducen en las regiones la potestad legislativa nacional. Esto significa que, no pudiendo dictar leyes regionales, dictan reglamentos, ordenanzas, decretos, circulares o instrucciones», acotó la convencional Alvez.
Alcanzaron el quorum de 2/3 de los convencionales los siguientes numerales:
1.- Fiscalizar los actos del Gobierno Regional de acuerdo con el procedimiento establecido en el Estatuto Regional
2.- Fiscalizar los actos de la administración regional, para lo cual podrá requerir información de autoridades o jefaturas que desempeñen sus funciones en la Región Autónoma, citar a funcionarios públicos o autoridades regionales y crear comisiones especiales
3.- Solicitar al Gobernador o Gobernadora Regional rendir cuenta sobre su participación en el Consejo de Gobernaciones
4.- Aprobar, modificar o rechazar el Presupuesto Regional, el Plan de Desarrollo Regional y los Planes de Ordenamiento Territorial
5.- Aprobar, modificar o rechazar el Plan Regional de manejo integrado de cuencas
6.- Dictar su reglamento interno de funcionamiento
7.- Aprobar, a propuesta del Gobernador o Gobernadora Regional y previa ratificación del Consejo Territorial, la creación de empresas públicas regionales o la participación en empresas regionales
9.- Dictar las normas regionales que hagan aplicables las leyes de acuerdo regional
10.- Iniciar el trámite legislativo ante el Consejo Territorial en materias de interés regional
12.- Las demás atribuciones que determine la Constitución y la ley
Se rechazaron los numerales 8 y 12 que proponían «ejercer la potestad reglamentaria mediante la dictación de reglamentos, ordenanzas, decretos, circulares e instrucciones para la ejecución de las leyes» y «solicitar al Consejo Territorial la transferencia de la potestad legislativa en materias de interés de la Región Autónoma respectiva, en conformidad a la ley», respectivamente.
En cuanto al artículo 25 sobre Asamblea Regional se aprobaron los siguientes incisos:
1.- “La Asamblea Regional es el órgano colegiado de representación regional que, en conformidad a la Constitución, está dotado de potestades normativas, resolutivas y fiscalizadoras”
2.- “Una ley determinará los requisitos generales para acceder al cargo de Asambleísta Regional y su número en proporción a la población regional. La elección de Asambleístas Regionales será por sufragio universal, directo y secreto”
4.- “Los y las Asambleístas Regionales ejercerán sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente sólo una vez para el período inmediatamente siguiente. En este caso, se considerará que se ha ejercido el cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato”
Se rechazó el inciso 3 que especificaba que el Estatuto Regional «podrá complementar las exigencias y requisitos para acceder al cargo, según criterios de representatividad territorial, paridad de género y escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas». Además, se rechazaron las indicaciones sustitutivas propuestas por los convencional Felipe Mena (UDI) para los artículos 25 y 31 y Yarela Gómez para el artículo 31.
*Siga aquí los avances del borrador de la nueva Constitución.
¿Sabías que ya hay artículos en el borrador de la #NuevaConstitución? 👀
Las comisiones de Sistemas de Justicia, Forma de Estado y Sistemas de Conocimientos ya tienen sus primeras normas aprobadas en particular por el Pleno.
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— Chile Convención (@convencioncl) March 4, 2022