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Propuesta de Nueva Constitución
El agua bajo protección: Pleno de la Convención aprueba que se trata de un bien común natural e inapropiable NUEVA CONSTITUCIÓN Crédito: Agencia Uno

El agua bajo protección: Pleno de la Convención aprueba que se trata de un bien común natural e inapropiable

La inapropiabilidad del agua está contenida en el artículo 12 A, aprobado en particular por el Pleno de la Convención Constitucional. El inciso primero de la norma indica que «son bienes comunes naturales el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo, y los demás que declaren la Constitución y la ley». El inciso segundo señala, en tanto, que «entre estos bienes son inapropiables el agua en todos sus estados y el aire; los reconocidos por el derecho internacional; y los que la Constitución o las leyes declaren como tales». Con lo aprobado, se pondría término a la propiedad sobre el derecho de aprovechamiento de agua, lo que está contenido en la actual Constitución y en el Código de Aguas.


El Pleno de la Convención Constitucional votó en particular este lunes el informe de reemplazo del primer bloque de la Comisión de Medio Ambiente. En la instancia, los convencionales aprobaron que el agua sea un bien inapropiable. Al superar la valla de los dos tercios (103 convencionales), la propuesta estará en el borrador de la nueva Constitución.

La norma está contenida en el artículo 12 A. El primer inciso, respaldado con 103 a favor, 40 en contra y seis abstenciones, indica que «son bienes comunes naturales el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo, y los demás que declaren la Constitución y la ley».

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«Entre estos bienes son inapropiables el agua en todos sus estados y el aire; los reconocidos por el derecho internacional; y los que la Constitución o las leyes declaren como tales», señala el segundo inciso de la norma, aprobada con 109 a favor, 37 en contra y seis abstenciones.

Por su parte, el inciso primero del artículo 12 B, visado con 111 votos a favor, 35 en contra y siete abstenciones, apunta que «tratándose de los bienes comunes naturales que sean inapropiables, el Estado deberá preservarlos, conservarlos y, en su caso, restaurarlos. Deberá, asimismo, administrarlos de forma democrática, solidaria, participativa y equitativa».

Con lo aprobado, se pondría término a la propiedad sobre el derecho de aprovechamiento de agua. Ello está contenido en la actual Constitución y en el Código de Aguas. El artículo 19 numeral 24 de la Carta Magna sostiene que «los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos».

Estado podrá otorgar autorizaciones

El Pleno de la CC también aprobó con 110 votos a favor, 33 en contra y cinco abstenciones, que el Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas para el uso de los bienes inapropiables, «justificadas en el interés público, la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo».

«El Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas para el uso de los bienes comunes naturales inapropiables, conforme a la ley, de manera temporal, sujeto a causales de caducidad, extinción y revocación, con obligaciones específicas de conservación, justificadas en el interés público, la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo. Estas autorizaciones, ya sean individuales o colectivas, no generan derechos de propiedad», dice el artículo 12 D.

Acceso responsable a la naturaleza

A su vez, los convencionales aprobaron el artículo 19, sobre el acceso responsable a la naturaleza. «Se reconoce a todas las personas el derecho de acceso responsable y universal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas, lagos, lagunas y humedales, entre otros que defina la ley», indica el inciso primero.

«La ley regulará el ejercicio de este derecho, las obligaciones de los propietarios aledaños y el régimen de responsabilidad aplicable, entre otros», añade el inciso tercero.

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